Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400
Norma
Internacional de Servicios Relacionados
NORMA
INTERNACIONAL DE SERVICIOS RELACIONADOS 4400: (Anteriormente NIA 920) ENCARGOS
PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS ACORDADOS SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA
Nota: La presente compilación se
encuentra basada en los Decretos expedidos en Colombia, por lo que en caso de
presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en
los decretos.
El término “auditor” es
utilizado a lo largo de los pronunciamientos del Consejo de Normas
Internacionales de Auditoría y Aseguramiento en la descripción de los trabajos
de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios
relacionados que pueden ser ejecutados. Esta referencia no tiene la intención
de implicar que el profesional que lleve a cabo el trabajo de revisión, otro
trabajo de aseguramiento o servicio relacionado deba ser el auditor de los
estados financieros de la entidad
La Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera debe interpretarse en el contexto del Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Servicios de Aseguramiento y Servicios Relacionados, que establece la aplicación y autoridad de las NISR.
Introducción
1. La finalidad
de esta Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) es establecer
normas y proporcionar orientación sobre la responsabilidad profesional del
auditor1cuando se ejecuta un encargo para realizar procedimientos acordados
sobre información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emite
el auditor como resultado de dicho encargo.
2. Esta NISR se
refiere a encargos relacionados con la información financiera. No obstante,
puede proporcionar orientación útil en encargos relativos a información no
financiera siempre que el auditor tenga el conocimiento adecuado de la materia
objeto de análisis del encargo y existan criterios razonables en los que el
auditor pueda basar sus hallazgos. La orientación proporcionada por las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) puede ser también útil para el auditor en la
aplicación de esta NISR.
3. Un encargo
para la realización de procedimientos acordados puede suponer que el auditor
aplique determinados procedimientos a elementos concretos de los datos
financieros (por ejemplo, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, compras a partes
vinculadas o ventas y beneficios de un segmento concreto de la entidad), a un
estado financiero (por ejemplo, el balance de situación) o incluso a un
conjunto completo de estados financieros.
Objetivos de un encargo de procedimientos acordados
4. El objetivo
de un encargo de procedimientos acordados es que el auditor aplique
procedimientos de naturaleza de auditoría que haya acordado con el cliente y
con terceros adecuados e informe sobre los hallazgos obtenidos.
5. El auditor no
expresa ningún grado de seguridad, dado que se limita a informar sobre los
hallazgos obtenidos. En consecuencia, son los usuarios del informe los que
evalúan por sí mismos los procedimientos aplicados y los hallazgos obtenidos
por el auditor y extraen sus propias conclusiones a partir del trabajo del
auditor.
6. Queda
restringido el uso de este informe a quienes han acordado los procedimientos a
desarrollar dado que otros terceros, al desconocer las razones de aplicar esos
procedimientos podrían interpretar incorrectamente los resultados. Principios
generales de un encargo de procedimientos acordados
7. El auditor
debe cumplir con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad
emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código
de Ética del IESBA). Los principios de ética que rigen la responsabilidad
profesional del auditor en este tipo de encargos son:
(a) integridad,
(b) objetividad,
(c) competencia
y diligencia profesionales,
(d) confidencialidad,
(e)
comportamiento profesional, y
(f) normas
técnicas.
La independencia
del auditor no es un requerimiento necesario en los encargos de procedimientos
acordados. Sin embargo, los términos u objetivos de un encargo concreto o las
normas nacionales aplicables pueden exigir del auditor el cumplimiento de los
requisitos de independencia del Código de Ética del IESBA. Cuando el auditor no
sea independiente, se debe incluir una declaración al respecto en el informe de
hallazgos obtenidos.
8. El auditor
debe realizar un encargo de este tipo de acuerdo con la presente NISR y con los
términos del encargo.
Definición de los términos del encargo
9. El auditor
debe asegurarse de que los representantes de la entidad y, en general, otros
terceros que vayan a recibir copia del informe sobre hallazgos obtenidos tienen
un claro conocimiento de los procedimientos acordados y de las condiciones del
encargo. Entre las cuestiones que deben acordarse se incluyen las siguientes:
• La naturaleza
del encargo, incluido el hecho de que los procedimientos a aplicar no
constituyen ni una auditoría ni una revisión y que, en consecuencia, no se
expresará ningún grado de seguridad.
• La finalidad declarada del encargo.
• Identificación
de la información financiera sobre la que se aplicarán los procedimientos acordados.
• La naturaleza,
momento de realización y extensión de los procedimientos concretos a aplicar. •
La forma y contenido del informe sobre hallazgos obtenidos.
• Limitaciones a
la distribución del informe de hallazgos obtenidos. Cuando tales limitaciones
estén en conflicto con los requerimientos legales, el auditor no debería
aceptar el encargo.
10. En
determinadas circunstancias, como, por ejemplo, cuando los procedimientos hayan
sido acordados entre organismos reguladores, representantes de un sector y
representantes de la profesión contable, es posible que el auditor no pueda
discutir los procedimientos con todas las partes que recibirán el informe. En
esos casos, el auditor puede considerar, por ejemplo, la posibilidad de
intercambiar impresiones sobre los procedimientos a aplicar con los
representantes adecuados de las partes involucradas, revisando la
correspondencia pertinente recibida de estas o enviándoles un borrador del tipo
de informe que se prevé emitir.
11. Resulta
conveniente tanto para el cliente como para el auditor, que este último envíe
una carta de encargo en la que documente los aspectos clave del nombramiento.
Una carta de encargo confirma la aceptación del nombramiento por parte del
auditor y ayuda a evitar malentendidos en relación con cuestiones tales como
los objetivos y alcance del encargo, la extensión de la responsabilidad del
auditor y el formato de informe a emitir.
12. Entre las
cuestiones a incluir en la carta de encargo se encuentran:
• Una lista de
los procedimientos a aplicar, según lo acordado entre las partes.
• Una
declaración de que la distribución del informe sobre hallazgos obtenidos se
restringirá a las partes que han acordado los procedimientos a aplicar.
Además, el
auditor debe considerar la posibilidad de adjuntar a la carta de encargo un
borrador del tipo de informe sobre hallazgos obtenidos que se prevé emitir. En
el Anexo 1 de esta NISR se incluye un ejemplo de carta de encargo.
Planificación
13. El auditor
debe planificar su trabajo con el objeto de realizar el encargo de manera
eficaz.
Documentación
14. El auditor
debe documentar los asuntos que se consideran importantes para proporcionar la
evidencia para sustentar el informe sobre los hallazgos obtenidos y de que el
encargo fue realizado de acuerdo con la presente NISR y con los términos del
encargo.
Procedimientos y evidencia
15. El auditor
debe aplicar los procedimientos acordados con el cliente y utilizar la
evidencia obtenida como base para su informe sobre los hallazgos obtenidos.
16. Los
procedimientos aplicados en un encargo de procedimientos acordados pueden
incluir:
• Indagaciones y
análisis.
• Recálculos,
comparaciones y otras pruebas de exactitud aritmética.
• Observación.
• Inspección.
• Obtención de
confirmaciones.
El Anexo 2 a
esta NISR es un modelo de informe que, a modo de ejemplo, contiene una lista
ilustrativa de procedimientos que pueden ser utilizados como una parte de un
encargo típico de procedimientos acordados.
Informe
17. El informe
sobre un encargo de procedimientos acordados debe describir el propósito y los
procedimientos acordados con el detalle suficiente como para permitir al lector
comprender la naturaleza y extensión del trabajo llevado a cabo.
18. Los informes
sobre los hallazgos obtenidos deben contener:
(a) Un título;
(b) un
destinatario (normalmente el cliente que encargó al auditor la realización de
los procedimientos acordados);
(c) la
identificación de la información financiera o no financiera concreta sobre la
que se aplican los procedimientos acordados;
(d) una declaración
acerca de que los procedimientos aplicados son los acordados con el receptor
del informe;
(e) una
declaración de que el encargo se ha realizado de conformidad con la Norma
Internacional de Servicios Relacionados aplicable a este tipo de encargos o con
las normas o prácticas nacionales correspondientes;
(f) cuando sea
aplicable, una declaración de que el auditor no es independiente de la entidad;
(g)
identificación del propósito para el que se aplican los procedimientos en
cuestión;
(h) lista de los
procedimientos específicos aplicados;
(i) descripción
de los hallazgos obtenidos, incluyendo, con suficiente nivel de detalle, los
errores o las excepciones que hayan podido encontrarse;
(j) declaración
de que los procedimientos aplicados no constituyen una auditoría, ni una
revisión y que, por lo tanto, no se expresará ningún grado de seguridad;
(k) declaración
de que, de haber llevado a cabo el auditor procedimientos adicionales, una
auditoría o una revisión, podrían haberse puesto de manifiesto otras cuestiones
sobre las cuales se habría informado;
(l) declaración de que la distribución del
informe queda limitada a aquellas partes con las que se han acordado los
procedimientos a realizar;
(m) declaración,
si es aplicable, de que el informe se refiere únicamente a los elementos,
saldos, partidas o información financiera y no financiera especificados en el
mismo y que no es extensible a los estados financieros de la entidad,
considerados en su conjunto;
(n) fecha del
informe;
(o) dirección
del auditor; y
(p) firma del
auditor.
El Anexo 2 de
esta NISR incluye un ejemplo de informe sobre hallazgos obtenidos emitido en
relación con un encargo de procedimientos acordados sobre información
financiera.
Perspectiva del sector público
1. El informe en
un encargo del sector público puede no ser de uso restringido únicamente para
las personas que han acordado los procedimientos a aplicar, sino que también
tengan acceso a él un número más amplio de entidades o personas (por ejemplo,
en el caso de una investigación parlamentaria sobre una entidad pública
concreta o sobre un departamento gubernamental)
2. También hay
que señalar que los encargos del sector público varían significativamente, por
lo que deben distinguirse cuidadosamente los encargos que son realmente de
“procedimientos acordados” de otros que se espera que sean auditorías de
información financiera, tales como los informes de desempeño.
Anexo 1
Ejemplo de carta de encargo para un encargo de
procedimientos acordados
La carta de encargo
que figura a continuación puede utilizarse como guía, junto con las
consideraciones incluidas en el párrafo 9 de esta NISR y no pretende ser un
modelo estándar. Será necesario modificarla en función de los requerimientos y
de las circunstancias particulares.
Al Consejo de
Administración o al órgano correspondiente del cliente que contrata al auditor.
Esta carta tiene
por objeto confirmarles nuestro conocimiento de los términos y objetivos de
nuestro encargo, así como de la naturaleza y limitaciones de los servicios que
nos disponemos a prestarles. Nuestro encargo será realizado de acuerdo con la
Norma Internacional de Servicios Relacionados (o bien incluir referencias a las
normas o prácticas nacionales correspondientes) aplicable a encargos para realizar
procedimientos acordados y así lo indicaremos en el informe.
Hemos acordado
realizar los procedimientos mencionados a continuación e informar sobre los
hallazgos obtenidos como resultado de nuestro trabajo:
(Descripción de
la naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo a realizar,
incluida referencia específica, si es aplicable, a los documentos y registros a
estudiar, personas con los que se contactará y terceras personas de las que se
obtendrán confirmaciones).
Los
procedimientos que aplicaremos tienen la única finalidad de ayudarles en
(indicar el propósito). Nuestro informe se elabora exclusivamente para su
información y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito.
Los
procedimientos que aplicaremos no constituyen una auditoría, ni una revisión,
realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría o las Normas
Internacionales de Encargos de Revisión (o bien incluir referencias a las
normas o prácticas nacionales correspondientes) y, en consecuencia, no
expresaremos ningún grado de seguridad.
Esperamos la
plena cooperación de su personal y confiamos en que pondrán a nuestra
disposición cualquier registro, documentación y otra información que se
solicite en relación con nuestro encargo.
Nuestros
honorarios, que serán facturados a medida que se vaya realizando el trabajo, se
basan en el tiempo empleado por las personas asignadas al encargo, más los
gastos menores en que incurran. Las tarifas horarias varían de acuerdo con el
nivel de responsabilidad, experiencia y habilidades del personal asignado al
trabajo.
Les rogamos
firmen y nos devuelvan la copia adjunta de esta carta en señal de conformidad
con los términos y condiciones contratados, incluyendo los procedimientos
específicos cuya realización hemos acordado.
XYZ & Co
Acuse de recibo
en nombre de la Compañía ABC
(Firmado)
Nombre y cargo
Fecha
Anexo 2
Ejemplo de un informe sobre hallazgos obtenidos
relativos a las cuentas a pagar
INFORME SOBRE HALLAZGOS OBTENIDOS
A (aquellos que
contrataron al auditor)
1. Hemos llevado
a cabo los procedimientos acordados con ustedes que se indican más abajo en
relación con las cuentas a pagar de la Compañía ABC a (fecha), incluidas en los
cuadros adjuntos (que no aparecen en este ejemplo). Nuestro encargo ha sido
realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Servicios Relacionados
(o bien incluir referencia a las normas o prácticas nacionales
correspondientes) aplicable a los Encargos para realizar procedimientos
acordados. Tales procedimientos, que se han diseñado con el único propósito de
ayudarles en su evaluación de la validez de las cuentas a pagar son, en
resumen, los siguientes:
2. Hemos
obtenido y comprobado la suma de las cuentas a pagar en el balance de
comprobación de sumas y saldos a ... (fecha), preparado por la Compañía ABC,
habiendo comprobado, además, la coincidencia de este total con el saldo de la
cuenta del mayor correspondiente.
3. Hemos
comprobado la coincidencia de la lista adjunta (que no se incluye en este
ejemplo) de los principales proveedores y los importes adeudados a ellos a ...
(fecha), con los correspondientes nombres y saldos en el balance de
comprobación.
4. Hemos
obtenido estados de cuentas de los proveedores o les hemos solicitado la
confirmación de sus saldos a ... (fecha).
5. Hemos
comparado estos estados de cuentas o confirmaciones con los saldos indicados en
el procedimiento 2. Para los importes no coincidentes, hemos obtenido de la
empresa ABC la conciliación correspondiente. Para las conciliaciones obtenidas,
hemos identificado y listado las facturas, notas de crédito y cheques
pendientes de liquidación, de un importe superior a xxx. Hemos localizado y
examinado tales facturas y notas de crédito recibidas con posterioridad y los
cheques pagados con posterioridad y hemos comprobado que, efectivamente, han
sido tenidos en cuenta como pendientes de liquidación en la conciliación.
A continuación,
informamos sobre los hallazgos:
(a) Con respecto
al procedimiento 1, hemos hallado que la suma es correcta y que el importe
total de las cuentas a pagar coincide con el saldo de la cuenta del mayor.
(b) Con respecto
al procedimiento 2, hemos hallado que los importes comparados coinciden.
(c) Con respecto
al procedimiento 3, hemos hallado que existen estados de cuentas de todos estos
proveedores.
(d) En relación
con el procedimiento 4, hemos hallado que los saldos coinciden o, para aquellos
en los que existían discrepancias, que la Compañía ABC ha preparado las
oportunas conciliaciones y que las notas de crédito, facturas y cheques, de
importe superior a xxx, han sido adecuadamente identificados como partidas de
conciliación, a excepción de los siguientes casos:
(Detalle de las
excepciones)
Dado que los
procedimientos anteriormente descritos no constituyen ni una auditoría ni una
revisión realizadas de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
o con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (o bien incluir
referencia a las normas o prácticas nacionales correspondientes), no expresamos
seguridad alguna sobre las cuentas a pagar a (fecha).
En el caso de
haber aplicado procedimientos adicionales o de haber realizado una auditoría o
una revisión de los estados financieros de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría o con las Normas Internacionales de Encargos de
Revisión (o bien incluir referencia a las normas o prácticas nacionales
correspondientes), podrían haber llegado a nuestro conocimiento otras
cuestiones, sobre las que les habríamos informado.
Nuestro informe
se emite exclusivamente para el propósito indicado en el primer párrafo de este
informe y para su información y no debe ser utilizado para fines diferentes al
indicado ni ser distribuido a terceras personas. Este informe se refiere
exclusivamente a los saldos y partidas indicados más arriba y no es extensible
a los estados financieros de la Compañía ABC, considerados en su conjunto.
AUDITOR
Fecha
Dirección