jueves, 8 de febrero de 2024

¿CÓMO SE DETERMINA EL BENEFICIO NETO DE UNA ESAL DEL ARTÍCULO 19 DEL E.T.?


¿CÓMO SE DETERMINA EL BENEFICIO NETO DE UNA ESAL DEL ARTÍCULO 19 DEL E.T.?

Las entidades sin ánimo de lucro del artículo 19 del Estatuto Tributario determinan el beneficio neto o excedente de manera diferente a las entidades cooperativas del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

En esta oportunidad mostraremos la forma en la que se determina el beneficio neto o excedente de las asociaciones, fundaciones y corporaciones calificadas en el régimen tributario especial, así: 

Determinación del beneficio neto o excedente

Según lo dispuesto en el artículo 357 del Estatuto Tributario: 

“Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.” 

Además, de conformidad con lo previsto desde el artículo 1.2.1.5.1.20 hasta el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016, el beneficio neto o excedente se determina de la siguiente manera:

    Total de ingresos de cualquier naturaleza

    (-) Egresos procedentes

    (=) Beneficio neto o excedente antes de descontar las inversiones

    (-) Saldo final de inversiones realizadas en el año gravable 

    (+) Inversiones liquidadas

    (=) Beneficio neto o excedente (Incluye mayor valor generado por los egresos improcedentes)

Fuente: Artículos 19, 19-4 y 357 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.5.1.20 hasta el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016 .



¿CUÁLES SON LOS INTERESES NO DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

 

¿CUÁLES SON LOS INTERESES NO DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

No todos los intereses son deducibles en la declaración de renta, solamente serán procedentes los que hayan cumplido con los requisitos previstos en la norma tributaria.

Por tal razón, queremos mencionar algunos intereses que no se aceptan como deducción en la declaración de renta:

Los intereses que no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

La parte de los intereses que excedan “…la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios…” certificada por la superintendencia financiera, según lo previsto en el artículo 117 del E.T.

”Los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones, fiscales o parafiscales”, según lo previsto en el inciso 2 el artículo 11 del E.T y en el inciso 2 del artículo 1.2.1.18.37. del DUR 1625 de 2016.

La parte de los intereses que exceda el límite de la subcapitalización señalado en el artículo 118-1 del E.T.

De conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 105 del E.T. “…cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible”. 

Fuente: Artículos 11, 117 y 118-1 del E.T.; artículo 1.2.1.18.37. del DUR 1625 de 2016.



Cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes


“Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”.

Lo que queda claro, según la información de la Corte, es que “la modificación que se introdujo en la reforma tributaria, a los delitos fiscales, cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo”.

 

El Alto Tribunal también declaró: “La determinación del ingreso base de cotización para los independientes y la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales) respecto de contribuciones parafiscales de seguridad social, se ajustaron al principio de unidad de materia”.

Resultados de encarcelamiento de evasores 

El director de la Dian es de las filas de los que defienden el fortalecimiento de los tipos penales contra la evasión, algo que, según ha dicho, “se logró en la reforma tributaria”.

Agregó: “Es algo que ahora nos toca implementar”. Principalmente, porque “una de las modificaciones que se hicieron en las comisiones terceras del Congreso -cuando se debatía el proyecto de ley- fue que, aunque la visión inicial del Gobierno era que quienes evadieran un monto importante, con dolo, desde la primera fueran a la cárcel. La modificación a la que se llegó en el Congreso fue que la medida se aplicara hasta la segunda reincidencia. Entonces, los resultados van a empezar a verse conforme estos evasores reincidan”.



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