Factura electrónica: ¿Por qué es obligatoria y qué sanciones podría tener si no cumple con ella?
Pero antes es importante recordar qué es la factura electrónica.
Según la DIAN, la factura electrónica es una evolución de la factura tradicional.
La empezaron a implementar desde 2015, pero solo hasta los últimos años
ha sido requerida obligatoriamente.
Para efectos legales tiene la misma validez que la
factura de papel, sin embargo, la electrónica cuenta con más ventajas, ya que se genera, valida, expide, recibe, rechaza y
conserva electrónicamente, por ende, es más segura.
¿Por qué es obligatoria?
Porque de esta forma, la DIAN busca garantizar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en el país.
De esta manera combaten la evasión de impuestos por el
hecho de que la facturación electrónica cuenta con información inmediata y
exacta de todo lo que se factura a nivel nacional en cada empresa o negocio, todas las personas jurídicas que vendan
bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente. También
las personas naturales que cuenten con ingresos superiores a 3.500 UVT
(Unidades de Valor Tributario) o
130 millones de pesos al año.
¿Qué sanciones trae incumplir con la
facturación electrónica?
Como es obligatoria, el hecho de incumplir con su
implementación podría traer sanciones en dinero contra el establecimiento que
incumple la norma o, incluso, el cierre del mismo.
Por esta razón, hay dos tipos
de sanciones por incumplir con el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. La primera es una sanción económica
y corresponde al dinero que tiene que pagar la persona por no manejar la
factura electrónica.
El valor a pagar resulta del 1
por ciento de todas las transacciones que este hizo sin cumplir adecuadamente con la
norma.
La segunda sanción es el cierre del establecimiento
comercial por incumplimiento y se encuentra establecida en el Decreto Ley
624 de 1989 (Estatuto Tributario) que dice de la siguiente manera:
Quienes, estando obligados a expedir facturas y no lo
hagan, podrán ser objeto de
sanción, de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o
consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.
Según la DIAN, de acuerdo con la infracción cometida por
el establecimiento, los lugares
pueden llegar a cerrar de 3 a 30 días.
La entidad siempre se asegura de que el obligado a
facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, entre
otros, para el caso de personas
naturales que sus ingresos por ventas superen las 3.500 UVT, que corresponden a
$148.442.000 (un promedio diario de $412.338).
El proceso se inicia con
visitas de sensibilización de la Dian, donde se verifica la emisión de facturas
electrónicas. Si
se detectan irregularidades, se formula un pliego de cargos, dando al establecimiento la oportunidad de
defenderse.
Posteriormente, la Dian evalúa las explicaciones y
pruebas presentadas, decidiendo si confirma o desecha los cargos formulados.
Después de recibir los descargos, la Dian, basada en las
evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este
caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa
que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis meses.
En caso de confirmación, se emite una resolución que
impone el cierre del establecimiento por tres días. El comercio puede apelar esta decisión dentro
de un nuevo plazo de 10 días hábiles. Si el recurso no prospera, el cierre debe
llevarse a cabo según lo establece la normativa.
Además, el
Estatuto Tributario ofrece la opción de pagar una multa, que puede ser del 5%,
10% o 15% de los ingresos brutos del mes anterior, para evitar el
cierre. Los cierres son el resultado de
un proceso que agota cada una de las instancias en los tiempos establecidos por
la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y
probatorio. Estas acciones están
respaldadas por la ley y buscan combatir la evasión fiscal, un delito que afecta
directamente los recursos destinados a mejorar la calidad de vida en Colombia.