De acuerdo con
lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario los
asalariados tendrán derecho a solicitar la renta exenta del 25%.
Además, según lo
dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario las
personas que reciben rentas de trabajo diferentes a las provenientes de la
relación laboral también tienen derecho a solicitar el 25% de renta exenta
previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
A través de un
caso práctico veremos la forma correcta
de calcular la renta exenta del 25%, así:
Caso práctico. Una persona
natural obtuvo en el año 2023 ingresos laborales de $124.160.000, realizó
aporte obligatorio a pensión de $5.760.000, aporte obligatorio a salud de
$4.608.000.
Además, pagó
medicina prepagada por valor de $3.300.000, pagó intereses sobre préstamos para
adquisición de vivienda por $5.200.000, realizó aportes en cuentas AFC por
valor de $3.150.000, tiene renta exenta de cesantías e intereses de cesantías
de $8.960.000 y tiene un hijo menor de 18 años de edad.
Solución. Para calcular la renta exenta del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Total, de Ingresos de la casilla 32 del formulario 210 $124.160.000
(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional:
Aporte
obligatorio al fondo de pensiones $5.760.000
Aporte
obligatorio a salud $4.608.000
(-) Las deducciones:
Dependientes
económicos $12.416.000 = ($124.160.000 X 10%)
Medicina
prepagada y seguros de salud $3.300.000
Intereses sobre
préstamos para adquisición de vivienda $5.200.000
(-) Las rentas exentas:
Aportes
voluntarios a fondos voluntarios de pensiones $0
Aportes en
cuentas AFC $3.150.000
Parte exenta de
las cesantías $$8.960.000
Otras rentas
exentas del artículo 206 del E.T., diferentes a la del numeral 10 $0
(=) Base de cálculo de la renta exenta del 25% $80.766.000
Renta exenta del 25%:
$20.191.500 = ($80.766.000 X 25%)
Cabe advertir
que el límite de esta renta exenta es de 790 UVT al año: 790 X $42.412 =
$33.529.180.
Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario.