jueves, 2 de mayo de 2024

CLACULO DE LA RENTA EXENTA GENERAL DEL 25% - DRAG2023

ASÍ SE CLACULA LA RENTA EXENTA GENERAL DEL 25%

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario los asalariados tendrán derecho a solicitar la renta exenta del 25%.

Además, según lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario las personas que reciben rentas de trabajo diferentes a las provenientes de la relación laboral también tienen derecho a solicitar el 25% de renta exenta previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

A través de un caso práctico veremos la forma correcta de calcular la renta exenta del 25%, así:

Caso práctico. Una persona natural obtuvo en el año 2023 ingresos laborales de $124.160.000, realizó aporte obligatorio a pensión de $5.760.000, aporte obligatorio a salud de $4.608.000.

Además, pagó medicina prepagada por valor de $3.300.000, pagó intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda por $5.200.000, realizó aportes en cuentas AFC por valor de $3.150.000, tiene renta exenta de cesantías e intereses de cesantías de $8.960.000 y tiene un hijo menor de 18 años de edad.

Solución. Para calcular la renta exenta del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Total, de Ingresos de la casilla 32 del formulario 210 $124.160.000

(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

Aporte obligatorio al fondo de pensiones $5.760.000

Aporte obligatorio a salud $4.608.000

(-) Las deducciones:

Dependientes económicos $12.416.000 = ($124.160.000 X 10%)

Medicina prepagada y seguros de salud $3.300.000

Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda $5.200.000

(-) Las rentas exentas:

Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones $0

Aportes en cuentas AFC $3.150.000

Parte exenta de las cesantías $$8.960.000

Otras rentas exentas del artículo 206 del E.T., diferentes a la del numeral 10 $0

(=) Base de cálculo de la renta exenta del 25% $80.766.000

Renta exenta del 25%: $20.191.500 = ($80.766.000 X 25%)

Cabe advertir que el límite de esta renta exenta es de 790 UVT al año: 790 X $42.412 = $33.529.180.

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario.





GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2023

ESTAS SON LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2023

El régimen de ganancias ocasionales se encuentra en el título 3 del libro primero del Estatuto Tributario.

En los artículos 303-1, 307 y 311 del Estatuto Tributario encontramos las ganancias ocasionales exentas vigentes para la declaración de renta del año gravable 2023 y con las modificaciones introducidas con la ley 2277 de 2022.

Ganancias ocasionales exenta para la declaración de renta del año gravable 2023

De conformidad con el artículo 307 del Estatuto Tributario son ganancias ocasionales exentas:

“1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.”

Otras ganancias ocasionales exentas

Según lo dispuesto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario las indemnizaciones por seguros de vida están exentas hasta 3.250 UVT.

Por otra parte, en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se contempla que la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, cuando se cumplan ciertos requisitos, será considerada ganancia ocasional exenta hasta 5.000 UVT.

Fuente: Artículos 303-1, 307 y 311 del Estatuto Tributario.



DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES PARA EL AÑO 2023 - NOVEDADES

¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES PARA EL AÑO 2023?

La ley 2277 de 2022 realizó algunas modificaciones en la tributación de las personas naturales que serán aplicables en la declaración de renta del año gravable 2023.

Cambios aplicables a personas naturales con residencia fiscal

Nueva deducción de dependientes económicos de setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes, deducción que solo será aplicable para quienes reciban rentas de trabajo. Además, esta deducción es concurrente con la deducción de dependientes económicos del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Nueva deducción del el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin importar si tienen o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, siempre y cuando se cumplan unos requisitos como estar soportada en factura electrónica y que la factura se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT al año.

Nuevo límite para la renta exenta general del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto de 790 UVT al año.

Se cambió la limitación general a las rentas exentas y deducciones de la cédula general de 5.040 UVT al año a 1.340 UVT al año.

Para calcular el impuesto de renta ahora deberá sumarse la renta líquida de la cédula general, la renta líquida de la cédula de pensiones y la renta líquida de la cédula de dividendos y participaciones, a esta sumatoria se aplicarán las fórmulas contenidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Aplicará el nuevo descuento tributario de dividendos y participaciones del artículo 254-1 del Estatuto Tributario.

Aplicará la renta exenta para las pensiones obtenidas en el exterior.

Fuente: Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.



Periodicidad del Iva

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