El formulario 210 es el que deberán utilizar las personas naturales con residencia fiscal en Colombia para presentar la declaración de renta porque está estructurado con el sistema de renta cedular para clasificar los ingresos de acuerdo con su origen.
Según lo dispuesto en el
artículo 330 del estatuto Tributario “La depuración se efectuará de modo
independiente en las siguientes tres (3) cédulas:
a) Rentas de trabajo, de
capital y no laborales
b) Rentas de pensiones, y
c) Dividendos y
participaciones.”
Ingresos de rentas de trabajo
En el artículo 103 del
estatuto Tributario se dispuso que “Se consideran rentas exclusivas de trabajo,
las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones,
prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios,
emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado
cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.”
Ingresos de rentas de capital
De acuerdo con el artículo
335 del Estatuto Tributario son rentas de capital “las obtenidas por concepto
de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación
de la propiedad intelectual.”
Ingresos de rentas no laborales
Según lo dispuesto en el
artículo 335 del Estatuto Tributario “se consideran ingresos de las rentas no
laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula,
con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según
sus reglas especiales.”
Ingresos de rentas de pensiones
Según lo dispuesto en el
artículo 337 del Estatuto Tributario “Son ingresos de esta cédula las pensiones
de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales,
así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones
o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.”
Ingresos de dividendos y participaciones
En el artículo 342 del
Estatuto Tributario se estableció que “Son ingresos de esta cédula los
recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta
gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados,
suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones
ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos
de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de
sociedades y entidades extranjeras.
En concordancia con lo
anterior en el artículo 30 del Estatuto Tributario se estableció que: “Se
entiende por dividendos o participaciones en utilidades:
1. Toda distribución de
beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la
disminución de capital y la prima en colocación de acciones (...)”
Nota: Existe una sección
independiente que inicia desde la casilla 112 para incluir los ingresos que
tributan con el impuesto de ganancias ocasionales.
Fuente: Artículos 30, 330,
335, 337 y 342 del Estatuto Tributario.