jueves, 19 de septiembre de 2024

ASÍ SE DEBERÁN CLASIFICAR LOS INGRESOS EN EL FORMULARIO 210

 

El formulario 210 es el que deberán utilizar las personas naturales con residencia fiscal en Colombia para presentar la declaración de renta porque está estructurado con el sistema de renta cedular para clasificar los ingresos de acuerdo con su origen.

Según lo dispuesto en el artículo 330 del estatuto Tributario “La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:

a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales

b) Rentas de pensiones, y

c) Dividendos y participaciones.”

Ingresos de rentas de trabajo

En el artículo 103 del estatuto Tributario se dispuso que “Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.”

Ingresos de rentas de capital

De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario son rentas de capital “las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.”

Ingresos de rentas no laborales

Según lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Tributario “se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.”

Ingresos de rentas de pensiones

Según lo dispuesto en el artículo 337 del Estatuto Tributario “Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

Ingresos de dividendos y participaciones

En el artículo 342 del Estatuto Tributario se estableció que “Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

En concordancia con lo anterior en el artículo 30 del Estatuto Tributario se estableció que: “Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones (...)”

Nota: Existe una sección independiente que inicia desde la casilla 112 para incluir los ingresos que tributan con el impuesto de ganancias ocasionales.

Fuente: Artículos 30, 330, 335, 337 y 342 del Estatuto Tributario.



¿TRATAMIENTO BAJO NIIF DE LOS PRÉSTAMOS A SOCIOS?

Los préstamos a socios son transacciones muy comunes, sobre todo en las Pymes y por lo general, representa una partida importante en el Estado de Situación Financiera. Por lo anterior, resulta muy importante reconocer los criterios establecidos en el estándar internacional al respecto y su aplicación práctica.

Tipos de cuentas por cobrar a socios

El tratamiento bajo NIIF de una cuenta por cobrar o por pagar a un socio, depende de la naturaleza de la transacción. Existen diferentes conceptos que pueden generar cuentas por cobrar o por pagar al socio y cada una de ellas tiene naturaleza financiera diferente.

Préstamos a socios en condiciones crediticias favorables

Sucede por ejemplo cuando la entidad le presta dinero al socio y no le cobra intereses o le cobra una tasa inferior a la que un banco le hubiese cobrado. En ese caso, la entidad debería reconocer una cuenta por cobrar midiéndola al valor presente de los pagos que va a recibir en el futuro, aplicando la tasa de mercado, (la tasa que hubiese cobrado el banco por el mismo crédito).

La diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo de la financiación.

Préstamos a socios en condiciones crediticias de mercado

La empresa le presta dinero al socio, pero le cobra la tasa de interés que esta vigente en el mercado, para ese tipo de créditos.

La entidad reconocer la cuenta por cobrar al valor nominal de la transacción. Los intereses pactados se van reconociendo como ingresos financieros a lo largo del tiempo de financiación y el instrumento financiero se mide posteriormente al costo amortizado.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito más allá de los plazos normalmente establecidos

Si en las transacciones se acordaron plazos mas allá de los que normalmente la entidad aprueba a sus clientes; por ejemplo, uno o dos años de plazo, y no se cobraron intereses, entonces la empresa debe reconocer la cuenta por cobrar que subyace, al valor presente de los pagos futuros, descontando la tasa de interés vigente en el mercado.

El resultado de la medición a valor presente, terminará disminuyendo el ingreso en la medición inicial de la operación. La diferencia entre el valor nominal de la cuenta por cobrar y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito dentro de los plazos normales de crédito

Si la venta a crédito se hizo dentro de los plazos que normalmente se le aprueban a los demás clientes; por ejemplo, 30, 60 o 90 días, la operación se debe reconocer al valor nominal.

Los anteriores casos, solo son ejemplos comunes que se presentan, pero no constituyen una lista exhaustiva, como lo expresamos al inicio. Las cuentas por cobrar o por pagar a los socios, pueden tener diferentes tratamientos bajo NIIF en función de la naturaleza financiera de la operación.

Los préstamos a socios son transacciones muy comunes, sobre todo en las Pymes y por lo general, representa una partida importante en el Estado de Situación Financiera. Por lo anterior, resulta muy importante reconocer los criterios establecidos en el estándar internacional al respecto y su aplicación práctica.

Tipos de cuentas por cobrar a socios

El tratamiento bajo NIIF de una cuenta por cobrar o por pagar a un socio, depende de la naturaleza de la transacción. Existen diferentes conceptos que pueden generar cuentas por cobrar o por pagar al socio y cada una de ellas tiene naturaleza financiera diferente.

Préstamos a socios en condiciones crediticias favorables

Sucede por ejemplo cuando la entidad le presta dinero al socio y no le cobra intereses o le cobra una tasa inferior a la que un banco le hubiese cobrado. En ese caso, la entidad debería reconocer una cuenta por cobrar midiéndola al valor presente de los pagos que va a recibir en el futuro, aplicando la tasa de mercado, (la tasa que hubiese cobrado el banco por el mismo crédito).

La diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo de la financiación.

Préstamos a socios en condiciones crediticias de mercado

La empresa le presta dinero al socio, pero le cobra la tasa de interés que esta vigente en el mercado, para ese tipo de créditos.

La entidad reconocer la cuenta por cobrar al valor nominal de la transacción. Los intereses pactados se van reconociendo como ingresos financieros a lo largo del tiempo de financiación y el instrumento financiero se mide posteriormente al costo amortizado.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito más allá de los plazos normalmente establecidos

Si en las transacciones se acordaron plazos mas allá de los que normalmente la entidad aprueba a sus clientes; por ejemplo, uno o dos años de plazo, y no se cobraron intereses, entonces la empresa debe reconocer la cuenta por cobrar que subyace, al valor presente de los pagos futuros, descontando la tasa de interés vigente en el mercado.

El resultado de la medición a valor presente, terminará disminuyendo el ingreso en la medición inicial de la operación. La diferencia entre el valor nominal de la cuenta por cobrar y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito dentro de los plazos normales de crédito

Si la venta a crédito se hizo dentro de los plazos que normalmente se le aprueban a los demás clientes; por ejemplo, 30, 60 o 90 días, la operación se debe reconocer al valor nominal.

Los anteriores casos, solo son ejemplos comunes que se presentan, pero no constituyen una lista exhaustiva, como lo expresamos al inicio. Las cuentas por cobrar o por pagar a los socios, pueden tener diferentes tratamientos bajo NIIF en función de la naturaleza financiera de la operación.



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