Comprender cuando existe una transacción de financiación implícita en el contexto de las NIIF es importante porque el marco normativo define en esos casos, un criterio de medición especial.
En esta oportunidad, vamos a definir lo que se entiende
por transacción de financiación implícita y cuál es el criterio de medición que
se debe aplicar.
¿Qué es una transacción de financiación
implícita?
Existe transacción de financiación implícita cuando una
entidad recibe o aprueba una financiación en condiciones más favorables de las
que se podría obtener en el mercado.
Esta situación sucede frecuentemente en operaciones entre la entidad y
los socios, empleados, y otras partes relacionadas que por su relación de
familiaridad logran mejores condiciones crediticias.
En el
párrafo 11.13 de la NIIF para Pymes encontramos la
siguiente definición: ¨Un acuerdo constituye una transacción de financiación si
el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo,
proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se
financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un
préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a
un empleado. ¨
Ejemplos de transacción de financiación implícita
Algunos acuerdos que cumplen la definición de transacción
de financiación implícita son los siguientes:
1.
Prestamos
entre el socio y la entidad sin pactar intereses o con tasas inferiores a las que se
pactan en el mercado.
2.
Ventas a
crédito donde se otorgan plazos mas allá de los normalmente
establecidos y no se pactan intereses.
3.
Compras donde el
precio a crédito es superior al valor que el comprador hubiese pagado si
cancela de contado.
4.
Préstamos a
trabajadores sin pactar intereses o pactando tasas inferiores a las
de mercado.
5.
Operaciones
de crédito entre la matriz y las subsidiarias en condiciones
crediticias más favorables en comparación con aquellas que ofrecen las
entidades financieras.
Criterio de medición bajo NIIF
La norma internacional reconoce la pérdida de poder
adquisitivo de la moneda a través del tiempo, por ese motivo, cuando existe
transacción de financiación implícita, exige el reconocimiento de los intereses
implícitos; es decir, la medición de los pagos futuros a valor presente.
En palabras menos técnicas; suponga que una entidad
vendió cien millones a crédito y aprobó un plazo de dos años, porque quien
compra es un familiar (por ejemplo), y sumado a esto no se pactaron intereses.
La norma internacional exige que la cuenta por cobrar no
se reconozca inicialmente por cien millones de pesos, que es su valor nominal;
sino por el valor presente del pago futuro.
¿Cuánto
representa, en unidades monetarias de hoy, cien millones que me van a pagar
dentro de dos años, aplicando la tasa que debería haber cobrado, por ejemplo,
el 2%? Si aplicamos la fórmula de valor presente, La diferencia se
reconocería como intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.