jueves, 22 de febrero de 2024

ASESORIAS TRIBUTARIAS NO SON EXCLUSIVAS DE LOS CONTADORES

ASESORIAS TRIBUTARIAS NO SON EXCLUSIVAS DE LOS CONTADORES [CTCP 4 agosto 2019]

No son exclusivas de los contadores públicos las asesorías tributarias, la asesoría gerencial, la consultoría financiera, administración de nóminas y los estudios organizacionales, entre otras actividades que podrían ser relacionadas con estos profesionales.

Así lo consideró el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, mediante concepto 268/19, según el cual los contadores públicos solo ejercen la fe pública, es decir, las certificaciones contables y otras actividades conexas, como dictámenes, la auditoria, las revisiones y la administración de la contabilidad propiamente dicha.

Las asesorías tributarias y la consultoría, entre otras, pueden ser desarrolladas por contadores públicos, pero también por otro tipo de profesionales.

Los miembros del CTCP indican válidamente en sus conferencias, que las declaraciones de los impuestos tampoco son exclusivas de los contadores, toda vez que las personas pueden hacer su propio denuncio rentístico con plataformas como el ayuda renta, con o sin asesoría de este profesional.

Otras plataformas para declarar renta tampoco requieren ser operadas por contadores públicos, pues incluso cada persona natural puede hacer su propia declaración de renta, basada en precisos algoritmos que permiten cumplir la normatividad fiscal, con o sin ayuda profesional contable, en interpretación de este concepto.

No hay exclusividad de funciones porque los abogados no piden acallar a los contadores que asesoran en temas laborales o que liquidan nóminas, pues no es de su exclusiva competencia, y los abogados tributaristas tampoco reclaman exclusividad para realizar asesorías de impuestos, ni los administradores exigen exclusividad para mucho de sus funciones que son realizadas por contadores.

Entre las ventajas de concepto esta la idea de concientizar sobre la necesaria depuración de la base de contadores centrados en diligencias formularios de impuestos, actividad que se extingue por la tecnología y por la inclusión de varios profesionales como abogados, administradores, economistas y financieros que exigen una mayor especialización en el análisis y en el valor agregado de la contaduría pública: así la competencia en el mercado deberá redundar en una mejora profesional.

“Se sabe que la contabilidad, como la conocemos, tiende a desaparecer, para reinventarse con la tecnología y con el análisis financiero y de negocios, lo que se parece más a otras profesiones. El reto es ser más integrales y reinventarse con los avances que automatizan las transacciones económicas y las relaciones de interdependencia. Los carteros protestaron cuando llego el correo electrónico y los taxistas con Uber, pero continúan quienes se actualizan y asesoran a sus clientes en negocios y estrategias, los que van de lo bueno a lo mejor y de lo mejor a lo excelente”

Esto también representa importantes retos, como la necesidad de modernizar las normas sobre control profesional y un equilibrio en las exigencias de la Junta Central de Contadores, pues mientras más exige el contador, otros profesionales no cumplen con la documentación requerida.

LAS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS NACEN DE LOS HECHOS ECONOMICOS

No podemos olvidar que la información que se deriva de acuerdos y contratos (verbales y escritos) se reflejan en transacciones que tiene el carácter financiero y de estas se derivan responsabilidades tributarias como el manejo de IVA, Impto. al consumo o retenciones y la participación del estado en las utilidades (Impto. de Renta).

Considero que no es adecuado visualizar esta situación inversamente, es decir, efectuar una contabilización atendiendo obligaciones fiscales y luego convertirlos en información “según los requerimientos de las NIF, porque podría acarrear riesgos tributarios por la omisión de la esencia de las transacciones.

Por ejemplo, no se puede pensar primero en la emisión de la factura generando el impto. sobre las ventas y luego establecer cuando se debe reconocer el ingreso bajo NIF. Creo que el análisis es al contrario, es decir, primero establecer el reconocimiento del ingreso según el estándar internacional (NIC 18 para NIIF Plenas o sección 23 NIIF para Pymes) y posteriormente verificar si ese evento genera alguna obligación tributaria en el mismo momento o posteriormente (analizar para este caso la realización del ingreso y causación del IVA artículos 27, 28 y 429 ET respectivamente.



Periodicidad del Iva

El impuesto a las ventas tiene dos períodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales de...