ASESORIAS TRIBUTARIAS NO SON EXCLUSIVAS DE LOS CONTADORES [CTCP 4 agosto 2019]
No son exclusivas de los contadores públicos las asesorías
tributarias, la asesoría gerencial, la consultoría financiera, administración de
nóminas y los estudios organizacionales, entre otras actividades que podrían ser
relacionadas con estos profesionales.
Así lo consideró el Consejo Técnico de la Contaduría
Publica, mediante concepto 268/19, según el cual los contadores públicos solo ejercen
la fe pública, es decir, las certificaciones contables y otras actividades
conexas, como dictámenes, la auditoria, las revisiones y la administración de
la contabilidad propiamente dicha.
Las asesorías tributarias y la consultoría, entre otras,
pueden ser desarrolladas por contadores públicos, pero también por otro tipo de
profesionales.
Los miembros del CTCP indican válidamente en sus
conferencias, que las declaraciones de los impuestos tampoco son exclusivas de
los contadores, toda vez que las personas pueden hacer su propio denuncio rentístico
con plataformas como el ayuda renta, con o sin asesoría de este profesional.
Otras plataformas para declarar renta tampoco requieren
ser operadas por contadores públicos, pues incluso cada persona natural puede
hacer su propia declaración de renta, basada en precisos algoritmos que
permiten cumplir la normatividad fiscal, con o sin ayuda profesional contable,
en interpretación de este concepto.
No hay exclusividad de funciones porque los abogados no
piden acallar a los contadores que asesoran en temas laborales o que liquidan nóminas,
pues no es de su exclusiva competencia, y los abogados tributaristas tampoco
reclaman exclusividad para realizar asesorías de impuestos, ni los
administradores exigen exclusividad para mucho de sus funciones que son
realizadas por contadores.
Entre las ventajas de concepto esta la idea de
concientizar sobre la necesaria depuración de la base de contadores centrados
en diligencias formularios de impuestos, actividad que se extingue por la tecnología
y por la inclusión de varios profesionales como abogados, administradores,
economistas y financieros que exigen una mayor especialización en el análisis y
en el valor agregado de la contaduría pública: así la competencia en el mercado
deberá redundar en una mejora profesional.
“Se sabe que la contabilidad,
como la conocemos, tiende a desaparecer, para reinventarse con la tecnología y
con el análisis financiero y de negocios, lo que se parece más a otras
profesiones. El reto es ser más integrales y reinventarse con los avances que
automatizan las transacciones económicas y las relaciones de interdependencia. Los
carteros protestaron cuando llego el correo electrónico y los taxistas con
Uber, pero continúan quienes se actualizan y asesoran a sus clientes en
negocios y estrategias, los que van de lo bueno a lo mejor y de lo mejor a lo
excelente”
Esto también representa importantes retos, como la
necesidad de modernizar las normas sobre control profesional y un equilibrio en
las exigencias de la Junta Central de Contadores, pues mientras más exige el
contador, otros profesionales no cumplen con la documentación requerida.
LAS
RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS NACEN DE LOS HECHOS ECONOMICOS
No podemos olvidar que la información
que se deriva de acuerdos y contratos (verbales y escritos) se reflejan en
transacciones que tiene el carácter financiero y de estas se derivan
responsabilidades tributarias como el manejo de IVA, Impto. al consumo o
retenciones y la participación del estado en las utilidades (Impto. de Renta).
Considero que no es adecuado
visualizar esta situación inversamente, es decir, efectuar una contabilización atendiendo
obligaciones fiscales y luego convertirlos en información “según los
requerimientos de las NIF, porque podría acarrear riesgos tributarios por la omisión
de la esencia de las transacciones.
Por ejemplo, no se puede pensar
primero en la emisión de la factura generando el impto. sobre las ventas y
luego establecer cuando se debe reconocer el ingreso bajo NIF. Creo que el análisis
es al contrario, es decir, primero establecer el reconocimiento del ingreso según
el estándar internacional (NIC 18 para NIIF Plenas o sección 23 NIIF para
Pymes) y posteriormente verificar si ese evento genera alguna obligación tributaria
en el mismo momento o posteriormente (analizar para este caso la realización del
ingreso y causación del IVA artículos 27, 28 y 429 ET respectivamente.