martes, 30 de abril de 2024

FORMATO 5247 EXOGENA - Dos aspectos a tener en cuenta

DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL FORMATO 5247

De acuerdo con el artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, en el formato 5247 se deberá suministrar la información de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de un contrato de colaboración empresarial.

En esta ocasión, veremos dos aspectos a considerar para elaborar el formato 5247, versión 1, así:

¿Quiénes están obligados a presentar el formato 5247?

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, estarán obligadas a presentar el formato 5247 “Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como, consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas…”

Por lo tanto, deberán presentar el formato 5247:

Las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato de joint venture.

Las personas que actúan en calidad de socios gestores en el contrato de cuentas en participación.

Las personas que actúan en calidad de mandatarios en el contrato de mandato.

Quien cumpla con la obligación de facturar informará la totalidad de las operaciones realizadas a través de consorcios o uniones temporales.

“En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato”.

La información reportada en el formato 5247 no debe ser reportada en el formato 1001

Los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de contratos de colaboración empresarial deberán ser informados, identificando al tercero, por la persona que administró el contrato, como sería el caso de un socio gestor en el contrato de cuentas en participación.

Por lo tanto, las otras personas que participan en el contrato de colaboración empresarial, como sería el caso del socio oculto en un contrato de cuentas en participación, no deberán reportar a los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta en el formato 1001, porque sí lo hacen, la información le quedaría duplicada al tercero.

Esta precisión se realizó en el parágrafo 1 del artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, así:

“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.”

Fuente: Artículo 27 de la resolución DIAN 1255 de 2022.


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