DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL FORMATO 5247
De acuerdo con el artículo 27 de la
resolución 1255 de 2022, en el formato 5247 se deberá suministrar la
información de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente
practicadas en desarrollo de un contrato de colaboración empresarial.
En esta ocasión, veremos dos aspectos a
considerar para elaborar el formato 5247, versión 1, así:
¿Quiénes
están obligados a presentar el formato 5247?
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la
resolución 1255 de 2022, estarán obligadas a presentar el formato 5247 “Las
personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como,
consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración
delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación
con entidades públicas…”
Por lo tanto, deberán presentar el formato
5247:
Las personas o entidades que actúen como
representantes o administradores del contrato de joint venture.
Las personas que actúan en calidad de
socios gestores en el contrato de cuentas en participación.
Las personas que actúan en calidad de
mandatarios en el contrato de mandato.
Quien cumpla con la obligación de facturar
informará la totalidad de las operaciones realizadas a través de consorcios o
uniones temporales.
“En los convenios de cooperación con
entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del
contrato”.
La información reportada en el formato 5247
no debe ser reportada en el formato 1001
Los pagos o abonos en cuenta realizados en
virtud de contratos de colaboración empresarial deberán ser informados,
identificando al tercero, por la persona que administró el contrato, como sería
el caso de un socio gestor en el contrato de cuentas en participación.
Por lo tanto, las otras personas que
participan en el contrato de colaboración empresarial, como sería el caso del
socio oculto en un contrato de cuentas en participación, no deberán reportar a
los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta en el formato 1001,
porque sí lo hacen, la información le quedaría duplicada al tercero.
Esta precisión se realizó en el parágrafo 1
del artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, así:
“La información de las operaciones
reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser
reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente,
mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
Lo anterior sin perjuicio de la información
que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos
temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de
los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la
presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad
económica.”
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