miércoles, 16 de octubre de 2024

REQUERIMIENTO DE UGPP POR INDICIO DE EVASION DE APORTES DE PENSION Y PARAFISCALES

La Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP-, se mantiene observando que posiblemente el contribuyente incumple con el correcto y oportuno pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social Integral -SSSI como trabajador independiente

El indicio de evasión identificado por la UGPP nace al revisar los ingresos que reportó en su declaración de renta para el año 202x, con base en esto La Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP-, realiza una estimación del Ingreso Base de Cotización (IBC) sobre el cual debió haber realizado el pago de sus aportes

Al comparar el IBC estimado con el IBC sobre el cual el contribuyente ha venido realizando en el año 2024 el pago de sus aportes en PILA es muy posible que se presenten diferencias que a la fecha aún no han sido ajustadas.

De manera adicional, hay que tener en cuenta que si usted se encuentra en alguna de las siguientes condiciones debe realizar aportes:

·  Usted es un omiso: Para el año en curso no realiza aportes al Sistema General de la Seguridad Social Integral de acuerdo con sus ingresos actuales, los cuales le generan capacidad de pago.

·  Usted es un inexacto: Sus aportes al Sistema General de la Seguridad Social Integral se realizan por menor valor al de sus ingresos actuales.

·  Usted es un rentista de capital: Percibe ingresos provenientes de: arrendamientos, intereses, dividendos, rendimientos, utilidades, explotación de sus bienes y no realiza los aportes correspondientes.

Si usted es un pensionado y no realiza aportes a salud: Si bien no se encuentra obligado a realizar aportes a pensión por los ingresos adicionales percibidos como trabajador independiente, si debe realizar aportes al sistema de salud por estos ingresos.

¿CUAL ES EL PASO A SEGUIR?

La Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP-, determina un estimado del IBC del contribuyente investigado y lo ubica en un rango de base cotizacióncon base en este debe:

1.    Validar si este rango estimado aún refleja su situación económica actual, es decir, si tiene en cuenta todos sus ingresos actuales como independiente y en caso de ser así, debe:

A.    Ajustar de manera inmediata su IBC al rango estimado por la UGPP y realizar los aportes a salud y a pensión [si le obliga] de acuerdo con este.

B.    Pagar los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, utilizando el operador de información que usted elija.

C.    Mantener un comportamiento de pago constante de acuerdo con su situación económica actual

2.   Si su situación económica actual es diferente a la reportada en el año 202x, es decir su IBC al día de hoy es diferente al IBC estimado por la UGPP, debe:

A.    Informar a la Unidad a través de la oficina virtual dichas novedades para que de esta manera se pueda actualizar la estimación de su IBC. Para lo cual es necesario que remita a la Unidad la siguiente información:

Primero: Diligencie el formato adjunto a la comunicación que le profirieron teniendo presente que la información que entregue en este formato debe ser consistente con la información que reporte el extracto bancario de sus últimos tres meses. (Documento obligatorio para el análisis de la UGPP).

Segundo:
 Remita a esa Unidad los siguientes soportes, con el fin de acreditar y confirmar su situación económica actual:

§  Declaración de renta de 202x, y

§  Los extractos bancarios de los últimos 3 meses del año en curso.

o    En caso de que los ingresos reportados en la renta del 202x hayan sido producto de ventas o ganancias ocasionales, por favor remitir junto con los documentos anteriormente descritos los soportes que reflejen la venta de activos.

o    IMPORTANTE: El formato anexo a esa comunicación debe diligenciarlo y allegarlo a esa Unidad de forma completa junto con los demás documentos, de lo contrario la información no podrá ser analizada ni valorada, en tal sentido se continuará detectando la omisión y/o inexactitud en el valor de sus aportes.

§   Declaración de renta de 202x.

§   Documentos que reflejen la venta de activos que hayan quedado registrados en su declaración de renta de 202x.

§   Extractos bancarios de los últimos 3 meses

B.    Realizar los aportes a salud y pensión con base en su realidad económica actual.

C.    Pagar los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, utilizando el operador de información que usted elija.

D.  Mantener un comportamiento de pago constante.




PAGAR EN EFECTIVO ES INDICIO DE EVASION EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PAGAR EN EFECTIVO TE METE EN PROBLEMAS 

¿En qué consiste la norma de Bancarización?

La norma de bancarización fue establecida mediante el artículo 52 de la ley 1739 de 2014, el cual introdujo el artículo 771-5 al ET. Esta norma específica que no todos los pagos realizados en efectivo por los contribuyentes serán aceptados fiscalmente para efecto de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Por tanto, para el reconocimiento fiscal de estos conceptos, los pagos deben realizarse a través de uno de los siguientes medios:

·         *    Depósitos en cuentas bancarias

·        *     Giros o transferencias bancarias

·         *    Cheques girados al primer beneficiario

·         *    Tarjetas de crédito, débitos u otro tipo de tarjetas electrónicas

·     *      Bonos que sirvan como medios de pago, bajo las formas y condiciones autorizadas por el gobierno nacional.

En este contexto, el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET establece límites a los pagos en efectivo que serán aceptados fiscalmente en relación con los conceptos mencionados. Estos porcentajes empezaran a aplicarse desde el año gravable 2018 y se han reducido gradualmente hasta el año gravable 2021.

¿Cuál es el propósito de aplicar la norma de bancarización en las declaraciones de renta?

La aplicación de esta norma en la declaración de renta se justifica por el interés en incentivar a los contribuyentes a realizar pagos a través de los medios proporcionados por el sistema financiero. De esta manera, la DIAN obtiene información detallada sobre los pagos realizado a cualquier persona natural o jurídica. Así, utilizando sus herramientas para el cruce de información, la entidad puede detectar posibles indicios de evasión en declaraciones tributarias.

¿Cuál es el limite a los pagos en efectivo en las declaraciones de renta a partir del año gravable 2023?

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 771-5 del artículo 771-5 del ET, a partir del año gravable 2021, los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes responsables podían tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, independientemente del número de pago efectuados durante el año, limitados al mayor valor entre:

  • a) EL 40% de lo  pagado sin exceder los 40.000 UVT ($1.696.480.000) por el año gravable 2023 y ($1.882.600.000) por el año 2024.
  • b) El 35% de los costos y deducciones totales.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo mencionado establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales, según lo dispuesto en el estatuto tributario, que superen los 100 UVT (equivalentes a $4.241.200 para el año gravable 2023 y $4.706.500 para el año gravable 2024), deberán efectuarse a través de medios financieros para ser aceptados fiscalmente.

Situación de los pagos por NEQUI o DAVIPLATA ¿se consideran Bancarizados?

En el oficio 116 de 2023, la DIAN había señalado que los depósitos de bajo monto realizados a través de plataformas como nequi o daviplata, a pesar de compartir características con las cuentas de ahorros y corrientes, no cumplían con la definición de depósito bancario. En consecuencia, los pagos hechos mediante esta plataforma estaban sujetos a normas de bancarización, considerándose como efectuados en efectivo.

No obstante, dada la amplia adopción de estas plataformas en el país y el potencial impacto negativo en la tributación de los contribuyentes, la DIAN reconsideró su posición en el oficio 178 de 2023. Concluyó que tanto los depósitos de bajo monto como los ordinarios si cumplen con la finalidad del artículo 771-5 del ET. Esto implica que son considerados medios de pagos distintos al efectivo, ya que implican la realización de un contrato de depósito con entidades bajo supervisión oficial y regulados por el régimen financiero, sirviendo así como soporte para costos, gastos e impuestos descontables. Por tanto, los pagos realizados a través de estos medios no están sujeto a norma de Bancarización.



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