martes, 30 de abril de 2024

FORMATO 1007 EXOGENA - Conceptos que se deben utilizar

¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE SE DEBEN UTILIZAR EN EL FORMATO 1007?

Los ingresos devengados durante el año 2023 deben reportarse en el formato 1007 utilizando los conceptos correspondientes.

Según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022, en el formato 1007 los obligados a presentar este formato:

“…deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.”

Conceptos para reportar ingresos en el formato 1007

Concepto 4001. Ingresos brutos de actividades ordinarias.

Concepto 4002. Otros ingresos brutos.

Concepto 4003. Ingresos por intereses y rendimientos financieros.

Concepto 4004. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios.

Concepto 4005. Ingresos a través de consorcio o uniones temporales.

Concepto 4006. Ingresos a través de mandato o administración delegada.

Concepto 4007. Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

Concepto 4008. Ingresos a través de fiducia.

Concepto 4009. Ingresos a través de terceros (Beneficiario).

Concepto 4011. Ingresos a través de joint venture.

Concepto 4012. Ingresos a través de cuentas en participación.

Concepto 4013. Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas.

Concepto 4014. Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.

Concepto 4015. Ingresos por puntos premio vencidos o no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización. E.T. art.28 num.8. Se debe reportar con el NIT del informante.

Concepto 4016. Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del Art.28 Num.8 E.T. Se debe reportar con el NIT del informante.

Concepto 4017. Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. E.T arts.195 a 198. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante.

Concepto 4018. Ingresos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante.

Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 5247 EXOGENA - Dos aspectos a tener en cuenta

DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL FORMATO 5247

De acuerdo con el artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, en el formato 5247 se deberá suministrar la información de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de un contrato de colaboración empresarial.

En esta ocasión, veremos dos aspectos a considerar para elaborar el formato 5247, versión 1, así:

¿Quiénes están obligados a presentar el formato 5247?

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, estarán obligadas a presentar el formato 5247 “Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como, consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas…”

Por lo tanto, deberán presentar el formato 5247:

Las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato de joint venture.

Las personas que actúan en calidad de socios gestores en el contrato de cuentas en participación.

Las personas que actúan en calidad de mandatarios en el contrato de mandato.

Quien cumpla con la obligación de facturar informará la totalidad de las operaciones realizadas a través de consorcios o uniones temporales.

“En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato”.

La información reportada en el formato 5247 no debe ser reportada en el formato 1001

Los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de contratos de colaboración empresarial deberán ser informados, identificando al tercero, por la persona que administró el contrato, como sería el caso de un socio gestor en el contrato de cuentas en participación.

Por lo tanto, las otras personas que participan en el contrato de colaboración empresarial, como sería el caso del socio oculto en un contrato de cuentas en participación, no deberán reportar a los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta en el formato 1001, porque sí lo hacen, la información le quedaría duplicada al tercero.

Esta precisión se realizó en el parágrafo 1 del artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, así:

“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.”

Fuente: Artículo 27 de la resolución DIAN 1255 de 2022.


FORMATO 1008 EXOGENA - Uso de las cuantias menores

¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1008?

El formato 1008 donde se informan las cuentas por cobrar permite el uso de las cuantías menores, tal y como se dispuso en el artículo 22 de la resolución DIAN 1255 de 2022.

De acuerdo a lo establecido en este artículo, los obligados a presentar el formato 1008 de cuentas por cobrar:

 “… deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos en el Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).

Cabe advertir que, lo anterior no quiere decir que cuando el saldo de la cuenta por cobrar sea inferior a $500.000 no deba reportarse, toda vez que, en uno de los incisos del artículo 22 de la resolución DIAN 1255 de 2022 se estableció el uso de cuantías menores para los saldos de las cuentas por cobrar que sean inferiores a $500.000.

Así las cosas, el reporte en cuantías menores del formato 1008 se realizará de la siguiente manera:

Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222

En razón social se diligencia: CUANTÍAS MENORES.

En tipo documento se diligencia: 43.

Se debe reportar en el concepto a que corresponda.

Se reporta con la dirección del informante.

Fuente: Artículo 22 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 1009 EXOGENA - Uso de las cuantias menores

¿CÓMO SE USAN LAS CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1009?

El formato 1009 es el formato donde se suministra la información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre del año 2023.

Según lo dispuesto en el artículo 21 de la resolución DIAN 1255 de 2022, los obligados a presentar el formato 1009 de pasivos deberán:

 “…suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).”

Es importante mencionar que, esto no quiere decir que cuando el saldo del pasivo sea inferior a $500.000 no deba reportarse, toda vez que, en uno de los incisos del artículo 21 de la resolución DIAN 1255 de 2022 se estableció el uso de cuantías menores para los saldos de pasivos con cuantía inferior a $500.000.

De esta manera, el reporte en cuantías menores del formato 1009 se hará de la siguiente manera:

De conformidad con el artículo 21 de la resolución 1255 de 2022, “… Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda, reportando la dirección del informante.”

Fuente: Artículo 21 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



Formato 1001 EXOGENA - conceptos para reportar los gastos pagados por anticipado

 

¿Cuáles son los conceptos para reportar los gastos pagados por anticipado?

Según lo dispuesto en el artículo 17 de la resolución 1255 de 2022, los gastos pagados por anticipado se deberán reportar en el formato 1001 de la siguiente manera:

En el concepto 5029. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5030. Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5031. Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5032. Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5033. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5034. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5035. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

Nota:

Las amortizaciones de los gastos pagados por anticipados mencionados anteriormente se reportan utilizando el concepto 5019. El monto de las amortizaciones realizadas.

Fuente: Artículo 17 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



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