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viernes, 18 de abril de 2025

Periodicidad del Iva


El impuesto a las ventas tiene dos períodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales del responsable, que vienen a definir la periodicidad del IVA.

NOTA: si vende productos exentos, por ese solo hecho debe declarar bimestralmente.

§  IVA Bimestral: Ingresos mayores o iguales a $4.329.980.000.

§  IVA Cuatrimestral: Ingresos menores a $4.329.980.000.

IVA bimestral y cuatrimestral.

Cuando hablamos de IVA bimestral y cuatrimestral, se hace referencia al período en el cual el responsable del IVA debe declarar y pagar el IVA que ha recaudado.

El IVA se factura y recauda en cada venta que se hace, pero se declara periódicamente, lo que puede ser cada dos meses (IVA bimestral) o cada cuatro meses (IVA cuatrimestral).

También existe el IVA anual para los contribuyentes del régimen simple de tributación, que implica hacer pagos mensuales, aunque la declaración sea anual.

Período bimestral en el IVA en 2025.

El artículo 600 del estatuto tributario en su numeral primero señala los responsables del IVA, personas naturales o jurídicas, que tienen un período bimestral:

«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»

Para el año 2025 se tienen en cuenta los ingresos del año 2024, con el UVT del 2024, lo que arroja un valor de $3.901.947.000, es decir, quien haya tenido ingresos superiores a $4.329.980.000 durante el 2024, tendrá un período bimestral en el 2025.

Los artículos 477 y 481 tratan sobre bienes exentos del impuesto a las ventas, de manera que el contribuyente o responsable que tenga ingresos exentos de IVA tiene que declarar bimestralmente así sus ingresos sean inferiores a 92.000 UVT, observando que, los comerciantes únicamente venden bienes exentos no son responsables del IVA de acuerdo al artículo 739 del estatuto tributario, y al no ser responsable de IVA no deben declarar IVA.

La declaración y pago se deben hacer el mes siguiente a aquel en que finaliza el período. Por ejemplo, en el primer período que es enero-febrero, la declaración de IVA se debe presentar en marzo, según las fechas que haya indicado el gobierno de acuerdo al último dígito del NIT del responsable.

Período de IVA cuatrimestral en 2025.

El período cuatrimestral en el impuesto a las ventas corresponde a los responsables que en el año anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT, como lo señala el numeral 2 del artículo 600 del estatuto tributario.

De manera que para el 2025 tienen un período cuatrimestral quienes en el 2024 tuvieron ingresos brutos inferiores a $4.329.980.000

La declaración y pago del impuesto se deben hacer en el mes siguiente a la terminación del período según las fechas indicadas en el calendario tributario.

Ingresos que se tienen en cuenta para determinar el periodo del IVA.

El monto de los ingresos que determina si el periodo es bimestral o cuatrimestral, que son 92.000 UVT, debe incluir únicamente aquellos ingresos provenientes de las actividades gravadas y exentas del impuesto, según señala la DIAN en el oficio 907764 de 2021, en el que reitera su anterior doctrina.

Por ello, en la contabilidad del responsable del IVA debe poderse identificar claramente qué ingresos son gravados, exentos, excluidos y no sometidos al impuesto.

Cambio de período gravable en el impuesto a las ventas.

Los responsables del IVA pueden cambiar de período gravable según si sus ingresos se incrementan o disminuyen.

Teniendo en cuenta que la referencia son 92.000 UVT de ingresos, un responsable con período cuatrimestral pasará al período bimestral cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

El cambio de período se hará en el año siguiente al año de referencia. Ejemplo: si en el 2024 se tenía un período cuatrimestral, y en el 2024 los ingresos brutos fueron de 100.000 UVT, para el 2025 se debe cambiar a período bimestral.

El cambio no se hace en el período de IVA siguiente, sino al cambiar el año, pues para determinar el período gravable correspondiente se toman como referencia los ingresos del año anterior a 31 de diciembre, de suerte que es necesario esperar a que termine el año para hacer el corte respectivo.

El cambio de período gravable es posible solo cuando este ha sido definido por el monto de los ingresos, pero en el caso del período bimestral para los responsables a que hacen referencia los artículos 477 y 481 del estatuto tributario, no es posible a no ser que dejen de ser responsables de productos exentos de IVA.

Requisitos para cambiar de período gravable.

De acuerdo con el monto de sus ingresos brutos, el contribuyente puede cambiar de período cuatrimestral a bimestral o de bimestral a cuatrimestral, y para ello debe cumplir algunos requisitos.

El primero de ellos es, por supuesto, cumplir con el tope de ingresos brutos.

Una vez el monto de los ingresos del año anterior permite el cambio de período gravable, el contribuyente puede hacer el cambio de período sin necesidad de pedir autorización a la Dian, pero sí debe informarle de ese cambio.

El artículo 1.6.1.6.1 del decreto 1625 de 2016 señala en su primer inciso:

«Con el fin de informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del estatuto tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.»

La casilla 24 es la que informa la periodicidad de la declaración de IVA, que se marca automáticamente cuando se elige la opción cuatrimestral en la plataforma de la Dian al momento de iniciar el diligenciamiento de la declaración.

Aparte de lo anterior, señala el segundo inciso del mismo artículo:

«El cambio de periodo gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.»

El certificado del revisor fiscal o del contador público, según corresponda, no debe ser enviado a la Dian, sino que debe conservarlo el contribuyente por si la Dian en un proceso de revisión o verificación lo solicita.

¿Qué pasa si me equivoco de período gravable?

Puede suceder que un responsable que debe declarar bimestralmente lo haga cuatrimestralmente, o viceversa. ¿Qué sucede con esa declaración?

En primer lugar, el artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 señala expresamente que los períodos gravables señalados en el artículo 600 del estatuto tributario son de obligatorio cumplimiento, de manera que, una vez cumplidos los presupuestos allí señalados, el responsable queda obligado al período gravable que le corresponda, quedando impedido para elegir otro a su arbitrio.

Si el contribuyente se equivoca de período, o elige uno a su gusto distinto al que la ley dispone, la consecuencia la señala el parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625:

«Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral (…) conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.»

Al no tener efecto esa declaración, se debe presentar de nuevo con el período correcto, y si esa segunda presentación en debida forma resulta extemporánea, habrá lugar a liquidar y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.

Período gravable del IVA al iniciar actividades.

Para determinar si nuestro período gravable debe ser bimestral o cuatrimestral, simplemente miramos los ingresos obtenidos en el año anterior, pero cuando la empresa es nueva, o cuando la responsable persona natural apenas inicia actividades, y es la primera declaración de IVA que se presenta, no existe un año anterior que sirva de referencia, y en tal caso el período será siempre bimestral.

Así lo deja claro el parágrafo primero del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016:

«Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del estatuto tributario.»

Es así durante el primer año. Para el segundo año ya se tiene la referencia de ingresos del primer año (año anterior), que le permite determinar qué período gravable le aplicará.

Topes para declarar IVA bimestral, cuatrimestral y anual en 2025.

Los topes para declarar el IVA bimestral, cuatrimestral y anual son los siguientes:

§  IVA bimestral: Ingresos mayores o iguales a $4.329.980.000.

§  IVA cuatrimestral: Ingresos menores a $4.329.980.000.

§  IVA anual: No requiere topes, solo pertenecer al régimen simple de tributación.

Se toman como base los ingresos a 31 de diciembre del año anterior, es decir, el 2024, aplicando el UVT vigente para el 2024.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Quiénes presentan Iva bimestral en 2025?

En el 2025 presentan Iva bimestral los contribuyentes que en el 2024 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $4.329.980.000, y los contribuyentes que vendan productos exentos del Iva sin importar cuántos ingresos hayan tenido en el año anterior.

¿Quiénes presentan Iva cuatrimestral en 2025?

En el 2025 presentan Iva cuatrimestral los contribuyentes o responsables del Iva que en el 2024 hayan obtenido ingresos inferiores a $4.329.980.000.

¿Cuál es la periodicidad del IVA para nuevos responsables?

Para los nuevos responsables del IVA, la periodicidad es bimestral durante el año en que se hizo responsable del IVA. Para el siguiente año, la periodicidad dependerá de los ingresos que haya obtenido en ese primer año.

¿Cómo saber si el IVA es bimestral o cuatrimestral 2025?

Para saberlo debe consultar los ingresos del 2024, de modo que si estos fueron inferiores a $4.329.980.000, su período es cuatrimestral; de lo contrario, su período será bimestral.

Además, si vende productos exentos, por ese solo hecho debe declarar bimestralmente.

¿Cada cuánto se presenta el Iva?

La declaración de Iva se presenta cada dos meses o cada cuatro meses dependiendo de si el periodo de Iva para el contribuyente es bimestral o cuatrimestral.




viernes, 28 de febrero de 2025

¿Qué es el Documento Soporte Electrónico?

El Documento Soporte Electrónico (DSE) es utilizado para contabilizar transacciones, soportar costos, deducciones o impuestos descontables, para respaldar compras de bienes y servicios, este lo genera el comprador cuando realiza transacciones comerciales con un proveedor que no está obligado a facturar o a generar documentos equivalentes para así poder incluirla en su contabilidad.

A continuación explicaremos todo lo que necesitas saber del Documento Soporte electrónico. 

1. ¿Cuándo entrará en vigencia el DSE?

La DIAN mediante la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022 estableció que a partir del 01 de agosto de 2022, será obligatoria la implementación, generación y emisión del documento soporte electrónico ante la DIAN, en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

2. ¿Quiénes están obligados a generarlo?

Todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos y necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.

3. ¿Cuál es el plazo para la emisión?

El Documento Soporte se deberá emitir de forma electrónica, se podrá realizar de dos formas:

· De forma Individual: se debe realizar al momento en que se llevó a cabo la operación.

· De forma Acumulada: en este se deben registrar las compras realizadas a ese proveedor en los últimos 7 días, su emisión deberá realizarse a más tardar el último día hábil de la semana. 

4. Condiciones para la generación del Documento Soporte de forma electrónica

1.      Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2.      Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3.      Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.

4.      Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5.      Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.      Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7.      Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.

8.      Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación.

9.      Utilizar el formato electrónico de generación establecido.

10.  El código único del documento soporte (CUDS) en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.



lunes, 17 de febrero de 2025

DOCUMENTO SOPORTE ELECTRONICO

DOCUMENTO SOPORTE ELECTRONICO

El documento soporte electrónico es obligatorio desde el 1 de agosto de 2022, según la Resolución 000488 de la DIAN. Lo deben generar las personas naturales o jurídicas que compran bienes o servicios a proveedores que no están obligados a facturar.

¿Quiénes están obligados a emitirlo?

·       Compradores y/o adquirientes de bienes y servicios

·       Quienes necesitan soportar costos, deducciones e impuestos descontables en sus declaraciones de renta y complementarios. Osea, todas las personas naturales o jurídicas, que necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta

 ¿Para qué sirve?

·        *  Para respaldar la transacción de compra

·        * Para tener el soporte de todos los costos y deducciones

·         * Para descontar los impuestos en las declaraciones tributarias

 ¿Cuáles son sus beneficios?

·       Usar el costo o la deducción en la declaración de renta

·+ *Mantener actualizada la información de costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN

 “El documento soporte debe tener una numeración autorizada por la DIAN”.



lunes, 13 de enero de 2025

Empresas Contratantes Deberán Pagar Seguridad Social A contratistas Trabajadores De Prestación De Servicios

Empresas Contratantes Deberán Pagar Seguridad Social A contratistas Trabajadores De Prestación De Servicios

La nueva reforma pensional en Colombia, que entrará en vigor en julio de 2025, impondrá nuevas obligaciones a las empresas en cuanto a la seguridad social de los contratistas independientes.

La Ley 2381 de 2024, más conocida como la reforma pensional, representa un cambio significativo en el sistema de pensiones en Colombia. Esta ley, que comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2025, introduce un sistema de pilares que agrupará a los cotizantes según sus características, como las semanas cotizadas, la edad y su capacidad económica de aportar al sistema.

Actualmente, los trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios son responsables de realizar sus propios pagos a la seguridad social. Sin embargo, la nueva ley cambia esta dinámica, obligando a las empresas a asumir el pago de la seguridad social de estos trabajadores.

Impacto en las Empresas: Nuevas Responsabilidades y Desafíos

Con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, las empresas en Colombia deberán enfrentar nuevas responsabilidades. A partir de julio de 2025, estarán obligadas a gestionar y pagar los aportes a la seguridad social de sus contratistas independientes. Esto incluye descontar de los honorarios pactados el porcentaje correspondiente a salud, pensión y otros aportes voluntarios, y transferir dichos recursos al sistema de seguridad social dentro de los plazos estipulados.

Este cambio supone un aumento en las responsabilidades administrativas y operativas de las empresas, que deberán ajustar sus procesos internos y capacitar al personal encargado de estas tareas. Adicionalmente, representa un incremento en los costos operacionales, lo que podría afectar la sostenibilidad financiera de algunas empresas.

Pasos Clave para la Implementación: Qué Deben Hacer las Empresas

Para cumplir con las nuevas disposiciones de la reforma pensional, las empresas deberán adoptar varios pasos clave:

1. Realizar los descuentos directamente de los pagos a contratistas, tanto para los aportes obligatorios como voluntarios, siempre que el trabajador lo solicite por escrito.

2. Garantizar la puntualidad de las transferencias al sistema de seguridad social, evitando sanciones por retrasos.

3. Mantener registros claros y actualizados sobre los pagos y notificar a los contratistas sobre sus derechos y opciones disponibles para elegir su fondo de pensión.

4. Capacitar al personal encargado de gestionar estos procesos para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.

Beneficios y Desventajas para los Contratistas Independientes

Para los contratistas independientes, la reforma pensional trae tanto beneficios como desventajas. Uno de los principales beneficios es la mayor protección social, ya que las empresas serán responsables de gestionar y pagar sus aportes a la seguridad social. Esto podría facilitar el proceso de pago para los contratistas y asegurar una cobertura más amplia.

Sin embargo, una desventaja es que los honorarios netos recibidos por los contratistas podrían reducirse, ya que los descuentos para los aportes a la seguridad social serán aplicados directamente por las empresas. Además, los contratistas deberán adaptarse a las nuevas regulaciones y posiblemente enfrentar un aumento en los costos de su trabajo debido a estos descuentos.

Hacia un Futuro Más Formal y Seguro: Implicaciones a Largo Plazo

La implementación de la reforma pensional es un paso hacia la formalización laboral y el fortalecimiento del sistema de seguridad social en Colombia. Con esta medida, el gobierno busca reducir la informalidad y cerrar brechas en la cobertura de seguridad social, promoviendo un modelo más inclusivo y seguro para todos los trabajadores.

A largo plazo, se espera que estas medidas contribuyan a un sistema de pensiones más robusto y sostenible, beneficiando tanto a los trabajadores como a las empresas. Sin embargo, será crucial monitorear la implementación de la reforma y realizar ajustes según sea necesario para asegurar que las nuevas obligaciones no se conviertan en una carga excesiva para las empresas.



miércoles, 16 de octubre de 2024

PAGAR EN EFECTIVO ES INDICIO DE EVASION EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PAGAR EN EFECTIVO TE METE EN PROBLEMAS 

¿En qué consiste la norma de Bancarización?

La norma de bancarización fue establecida mediante el artículo 52 de la ley 1739 de 2014, el cual introdujo el artículo 771-5 al ET. Esta norma específica que no todos los pagos realizados en efectivo por los contribuyentes serán aceptados fiscalmente para efecto de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Por tanto, para el reconocimiento fiscal de estos conceptos, los pagos deben realizarse a través de uno de los siguientes medios:

·         *    Depósitos en cuentas bancarias

·        *     Giros o transferencias bancarias

·         *    Cheques girados al primer beneficiario

·         *    Tarjetas de crédito, débitos u otro tipo de tarjetas electrónicas

·     *      Bonos que sirvan como medios de pago, bajo las formas y condiciones autorizadas por el gobierno nacional.

En este contexto, el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET establece límites a los pagos en efectivo que serán aceptados fiscalmente en relación con los conceptos mencionados. Estos porcentajes empezaran a aplicarse desde el año gravable 2018 y se han reducido gradualmente hasta el año gravable 2021.

¿Cuál es el propósito de aplicar la norma de bancarización en las declaraciones de renta?

La aplicación de esta norma en la declaración de renta se justifica por el interés en incentivar a los contribuyentes a realizar pagos a través de los medios proporcionados por el sistema financiero. De esta manera, la DIAN obtiene información detallada sobre los pagos realizado a cualquier persona natural o jurídica. Así, utilizando sus herramientas para el cruce de información, la entidad puede detectar posibles indicios de evasión en declaraciones tributarias.

¿Cuál es el limite a los pagos en efectivo en las declaraciones de renta a partir del año gravable 2023?

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 771-5 del artículo 771-5 del ET, a partir del año gravable 2021, los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes responsables podían tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, independientemente del número de pago efectuados durante el año, limitados al mayor valor entre:

  • a) EL 40% de lo  pagado sin exceder los 40.000 UVT ($1.696.480.000) por el año gravable 2023 y ($1.882.600.000) por el año 2024.
  • b) El 35% de los costos y deducciones totales.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo mencionado establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales, según lo dispuesto en el estatuto tributario, que superen los 100 UVT (equivalentes a $4.241.200 para el año gravable 2023 y $4.706.500 para el año gravable 2024), deberán efectuarse a través de medios financieros para ser aceptados fiscalmente.

Situación de los pagos por NEQUI o DAVIPLATA ¿se consideran Bancarizados?

En el oficio 116 de 2023, la DIAN había señalado que los depósitos de bajo monto realizados a través de plataformas como nequi o daviplata, a pesar de compartir características con las cuentas de ahorros y corrientes, no cumplían con la definición de depósito bancario. En consecuencia, los pagos hechos mediante esta plataforma estaban sujetos a normas de bancarización, considerándose como efectuados en efectivo.

No obstante, dada la amplia adopción de estas plataformas en el país y el potencial impacto negativo en la tributación de los contribuyentes, la DIAN reconsideró su posición en el oficio 178 de 2023. Concluyó que tanto los depósitos de bajo monto como los ordinarios si cumplen con la finalidad del artículo 771-5 del ET. Esto implica que son considerados medios de pagos distintos al efectivo, ya que implican la realización de un contrato de depósito con entidades bajo supervisión oficial y regulados por el régimen financiero, sirviendo así como soporte para costos, gastos e impuestos descontables. Por tanto, los pagos realizados a través de estos medios no están sujeto a norma de Bancarización.



Embargos DIAN - Bancos, Tarjetas Crédito, Billeteras Virtuales

El Gobierno colombiano avanza con una nueva fase de control fiscal que contempla el embargo de cuentas bancarias y tarjetas de crédito per...