NICC-1 NORMA INTERNACIONAL DE SERVICIOS RELACIONADOS 4410 (REVISADA):
(Aplicable a los informes de encargos compilación con fecha a
partir del 1 de julio de 2013)
La Norma Internacional de Servicios
Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), Encargos de compilación, debe
interpretarse conjuntamente con el Prefacio de los Pronunciamientos
Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de
Aseguramiento y Servicios Relacionados.
Introducción
Alcance de esta NISR
1. Esta Norma Internacional de Servicios
Relacionados (NISR) trata de las responsabilidades del profesional ejerciente
cuando se le contrata para facilitar a la dirección la preparación y
presentación de información financiera histórica sin obtener seguridad alguna
sobre esa información y para informar sobre el encargo de conformidad con esta
NISR. (Ref.: Apartados A1–A2)
2. Esta NISR se aplica a los encargos de
compilación de información financiera histórica. Esta NISR se puede aplicar,
con las adaptaciones que sean necesarias, a encargos de compilación de
información financiera que no sea información financiera histórica y a encargos
de compilación de información no financiera. En adelante en esta NISR la
mención de “información financiera” se refiere a “información financiera histórica”.
(Ref.: Apartados A3–A4)
3. Cuando se solicita al profesional
ejerciente que facilite a la dirección la preparación y presentación de
información financiera, puede ser necesario examinar adecuadamente si el
encargo se debe realizar de conformidad con esta NISR. Entre los factores que
indican que puede ser adecuado aplicar esta NISR, así como informar de
conformidad con esta NISR, se incluyen los siguientes:
• Si la información financiera se requiere en
aplicación de una disposición legal o reglamentaria y si se debe depositar en
un registro público.
• Si es probable
que terceros externos, distintos de los usuarios a quienes se destina la
información financiera compilada, asocien al profesional ejerciente con la
información financiera y si existe un riesgo de que se produzca un malentendido
con respecto al grado de intervención del profesional ejerciente en la
información, por ejemplo:
○ si es de
esperar que la información financiera sea utilizada por terceros ajenos a la
dirección o a los responsables del gobierno de la entidad o si puede ser
proporcionada u obtenida por terceros que no sean los usuarios a quienes se
destina la información; y
○ si el nombre
del profesional ejerciente se identifica con la información financiera. (Ref.:
Apartado A5)
Relación con la NICC
11
4. Los sistemas, las políticas y los
procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la firma. La NICC 1
se aplica a las firmas de profesionales de la contabilidad con respecto a los
encargos de compilación de la firma.2 Las disposiciones de esta NISR relativas
al control de calidad en cada encargo de compilación parten de la premisa de
que la firma está sujeta a la NICC 1 o a requerimientos que sean al menos igual
de exigentes. (Ref.: Apartados A6–A11)
El encargo de compilación
5. La dirección puede solicitar a un
profesional de la contabilidad ejerciente que le facilite la preparación y
presentación de información financiera de la entidad. El valor de un encargo de
compilación, realizado de conformidad con esta NISR para los usuarios de
información financiera, proviene de la aplicación de los conocimientos
especializados de contabilidad y preparación de información financiera del
profesional ejerciente y del cumplimiento de normas profesionales así como de
los requerimientos de ética aplicables, y de una comunicación clara de la
naturaleza y extensión de la intervención del profesional ejerciente con
respecto a la información financiera compilada. (Ref.: Apartados A12–A15)
6. Puesto que un encargo de compilación no
es un encargo de aseguramiento, no se requiere que el profesional ejerciente
verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que le proporciona
la dirección para su compilación, o que obtenga evidencia de ninguna otra forma
para expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión sobre la
preparación de la información financiera.
7. La dirección sigue siendo responsable de
la información financiera y de la base sobre la que se prepara y presenta. Esa
responsabilidad incluye la aplicación por la dirección del juicio necesario
para la preparación y presentación de la información financiera, así como para
la selección y aplicación de políticas contables adecuadas y, en su caso, la
realización de estimaciones contables razonables. (Ref.: Apartados A12–A13)
8. Esta NISR no impone responsabilidades a
la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalida las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. Un
encargo realizado de conformidad con esta NISR se lleva a cabo partiendo de la
premisa de que la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la
entidad han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son
fundamentales para realizar el encargo de compilación. (Ref.: Apartados A12–
A13)
9. La información financiera objeto de un
encargo de compilación puede ser necesaria para varios fines, por ejemplo:
(a) para cumplir
con los requerimientos de información financiera periódica obligatoria
establecida por disposiciones legales o reglamentarias o
(b) para fines
no relacionados con información financiera periódica obligatoria establecida
por disposiciones legales o reglamentarias, por ejemplo:
• Para la
dirección o los responsables del gobierno de la entidad, preparada sobre una
base adecuada para sus propios fines (tal como la preparación de información
financiera para uso interno).
• Para preparar
información financiera periódica para terceros externos en aplicación de un
contrato u otro tipo de acuerdo (como, por ejemplo, información financiera
preparada para una fundación para sustentar la concesión o prórroga de una
subvención).
• Para los
fines de una transacción, por ejemplo, para sustentar una transacción que
implica cambios en la propiedad de la entidad o en su estructura financiera
(por ejemplo, una fusión o adquisición).
10. Se pueden utilizar diferentes marcos de
información financiera para preparar y presentar información financiera, desde
una simple base contable específica de la entidad hasta unas normas de información
financiera establecidas. El marco de información financiera adoptado por la
dirección para preparar y presentar la información financiera dependerá de la
naturaleza de la entidad y de la utilización prevista de la información. (Ref.:
Apartados A16–A18)
Aplicabilidad de
esta NISR
11. Esta NISR contiene los objetivos del
profesional ejerciente cuando aplica las NISR, las cuales proporcionan el
contexto en el que se establecen los requerimientos de esta NISR y su objetivo
es ayudar al profesional ejerciente a entender lo que se debe alcanzar en un
encargo de compilación.
12. Esta NISR contiene requerimientos
redactados en tiempo verbal futuro diseñados para permitirle alcanzar los
mencionados objetivos.
13. Además, esta NISR contiene una
introducción, definiciones y una guía de aplicación y otras anotaciones
explicativas en las que se proporciona el contexto relevante para una correcta
comprensión de la norma.
14. La guía de aplicación y otras
anotaciones explicativas proporcionan una descripción más detallada de los
requerimientos y orientaciones para cumplirlos. Si bien dichas orientaciones,
por sí mismas, no constituyen requerimientos, son relevantes para la adecuada
aplicación de estos. La guía de aplicación y otras anotaciones explicativas también
pueden proporcionar información de fondo sobre las cuestiones tratadas en esta
NISR que facilita la aplicación de los requerimientos.
Fecha de entrada en
vigor
15. Esta NISR es aplicable a los informes
sobre encargos de compilación con fecha a partir del 1 de julio de 2013 o
posterior.
Objetivos
16. Los objetivos del profesional
ejerciente en un encargo de compilación conforme a esta NISR son:
(a) Aplicar
conocimientos especializados de contabilidad y preparación de información
financiera para facilitar a la dirección la preparación y presentación de
información financiera de conformidad con un marco de información financiera
aplicable basado en la información proporcionada por la dirección; y
(b) emitir un
informe de conformidad con los requerimientos de esta NISR.
Definiciones
17. El Glosario de Términos del Manual3 (el
Glosario) incluye los términos definidos en esta NISR e incluye también la
descripción de otros términos que se encuentran en esta NISR, para facilitar
una interpretación congruente. A efectos de esta NISR, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación:
a) Marco de
información financiera aplicable- Marco de información financiera adoptado por
la dirección y, en su caso, por los responsables del gobierno de la entidad
para preparar los estados financieros y que resulta aceptable considerando la
naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros o que se
requiere por las disposiciones legales o reglamentarias. (Ref.: Apartados
A30–A32)
b) Encargo de
compilación – Encargo en el que un profesional ejerciente aplica conocimientos
especializados de contabilidad y preparación de información financiera para
facilitar a la dirección la preparación y presentación de información
financiera de una entidad de conformidad con un marco de información financiera
aplicable e informar según se requiere en esta NISR. En toda esta NISR, los
términos “compilar”, “compilación” y “compilado” se utilizan en este contexto.
c) Socio del
encargo - El socio u otra persona de la firma que es responsable del encargo y
de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma y
que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un
organismo profesional, regulador o legal.
d) Equipo del
encargo - Todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como
cualquier persona contratada por la firma o por una firma de la red, que
realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos
externos contratados por la firma o por una firma de la red.
e) Incorrección -
Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información
revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la
cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas
respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera
aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.
f) Cuando la
información financiera se prepara de conformidad con un marco de imagen fiel, las
incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del profesional
ejerciente, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la
presentación o la revelación de información para que la información financiera
se presente fielmente, o exprese la imagen fiel, en todos los aspectos
materiales.
g) Profesional
ejerciente - Profesional de la contabilidad en ejercicio que realiza el encargo
de compilación. El término incluye el socio del encargo u otros miembros del
equipo del encargo o, en su caso, la firma. Cuando esta NISR establece
expresamente que el socio del encargo ha de cumplir un requerimiento o que ha
de asumir una responsabilidad, se utiliza el término “socio del encargo” en
lugar de “profesional ejerciente”. En su caso, los términos “socio del encargo”
y “firma” se entenderán referidos a sus equivalentes en el sector público.
h) Requerimientos
de ética aplicables- Normas de ética a las que está sujeto el equipo del
encargo cuando realiza encargos de compilación. Por lo general, los
requerimientos de ética aplicables comprenden las partes A y B del Código de
Ética Para Profesionales de la Contabilidad emitido por IESBA (Código de Ética
del IESBA) (excluido el Apartado 290, Independencia-Encargos de auditoría y
revisión, y el apartado 291-Independencia-Otros encargos que proporcionan un
grado de seguridad en la parte B), junto con los requerimientos nacionales que
sean más restrictivos. (Ref.: Apartado A21)
Requerimientos
Realización de un
encargo de compilación de conformidad con esta NISR
18. El profesional ejerciente conocerá el
texto completo de la NISR, incluidas la guía de aplicación y otras anotaciones
explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y aplicar sus
requerimientos adecuadamente.
Cumplimiento de los requerimientos
aplicables
19. El profesional ejerciente cumplirá cada
uno de los requerimientos de esta NISR salvo si un determinado requerimiento no
es aplicable al encargo de compilación, por ejemplo, si las circunstancias
tratadas por el requerimiento no existen en el encargo.
20. El profesional ejerciente no indicará
que ha cumplido con los requerimientos de esta NISR a no ser que haya cumplido
con todos los requerimientos de la presente NISR aplicables al encargo de
compilación.
Requerimientos de ética
21. El profesional ejerciente cumplirá los
requerimientos de ética aplicables. (Ref.: Apartados A19–A21e)
Juicio
profesional
22. El profesional ejerciente aplicará su
juicio profesional en la realización del encargo de compilación. (Ref.:
Apartados A22–A24)
Control de calidad
del encargo
23. El socio del encargo se
responsabilizará:
(a) De la
calidad global de cada encargo de compilación que le sea asignado; y
(b) de que el
encargo se realice de conformidad con de las políticas y procedimientos de control
de calidad de la firma: (Ref.: Apartado A25)
(i) aplicando
los procedimientos adecuados relativos a la aceptación y continuidad de las
relaciones con clientes y de encargos; (Ref.: Apartado A26)
(ii)
asegurándose de que el equipo del encargo posee en su conjunto la competencia y
capacidad adecuadas para realizar el encargo de compilación;
(iii) prestando
especial atención a la existencia de indicios del incumplimiento de los
requisitos de ética aplicables por los miembros del equipo del encargo y
determinando la actuación adecuada si llegan a su conocimiento cuestiones que
indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido requerimientos
de ética aplicables; (Ref.: Apartado A27)
(iv) dirigiendo, supervisando y realizando el
encargo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos
legales y reglamentarios aplicables; y
(v)
responsabilizarse de que se conserva una adecuada documentación del encargo.
Aceptación y
continuidad del encargo
Continuidad de las relaciones con clientes,
aceptación de encargos y acuerdo de los términos del encargo
24. El profesional ejerciente no aceptará
un encargo salvo si ha acordado los términos del encargo con la dirección y, en
su caso, con la parte contratante si es distinta, lo que incluye:
(a) La
utilización y distribución previstas de la información financiera y, en su
caso, cualquier restricción a su utilización o distribución; (Ref.: Apartados
A20, A28–A29, A32–A33)
(b) la
identificación del marco de información financiera aplicable (Ref.: Apartados
A20, A30–A33)
(c) el objetivo
y el alcance del encargo de compilación; (Ref.: Apartado A20)
(d) las
responsabilidades del profesional ejerciente, así como el requerimiento de
cumplir las normas de ética aplicables; (Ref.: Apartado A20)
(e) las
responsabilidades de la dirección en relación con: (Ref.: Apartados A34–A36)
(i) la
información financiera, y su preparación y presentación, de conformidad con un
marco de información financiera que sea aceptable teniendo en cuenta la
utilización prevista de la información financiera y los usuarios a quienes se
destina;
(ii) la
exactitud e integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás
información proporcionada por la dirección para el encargo de compilación y
(iii) los
juicios que son necesarios para la preparación y presentación de la información
financiera, incluidos aquéllos en los que el profesional ejerciente pueda
facilitar el desarrollo del encargo de compilación; y (Ref.: Apartado A22) (f)
la estructura y contenido esperados del informe del profesional ejerciente.
25. El profesional ejerciente registrará
los términos del encargo acordados en una carta de encargo u otra forma
adecuada de contrato escrito, antes de realizar el encargo. (Ref.: Apartados
A37–A39)
Encargos recurrentes
26. En los encargos de compilación
recurrentes, el profesional ejerciente valorará si las circunstancias,
incluidos los cambios en los aspectos tenidos en cuenta en la aceptación del
encargo, requieren la revisión de los términos del encargo y si es necesario
recordar a la dirección los términos existentes del encargo. (Ref.: Apartado
A40)
Comunicación con la
dirección y con los responsables del gobierno de la entidad
27. El profesional ejerciente se comunicará
con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según
corresponda, oportunamente en el trascurso del encargo de compilación, acerca
de todas las cuestiones relativas al encargo que, según su juicio profesional,
tengan la suficiente importancia como para merecer la atención de la dirección
o, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad. (Ref.: Apartado
A41-A41a)
Realización del
encargo
Conocimiento del profesional ejerciente
28. El profesional ejerciente obtendrá el
suficiente conocimiento de las siguientes cuestiones para poder realizar el
encargo de compilación:( (Ref.: Apartados A42–A44)
(a) Los negocios
y operaciones de la entidad, así como su sistema contable y sus registros
contables; y
(b) el marco de
información financiera aplicable, así como su aplicación para el sector en el
que opera la entidad.
Compilación de la
información financiera
29. El profesional ejerciente compilará la
información financiera utilizando los registros, documentos, explicaciones y
demás información, así como los juicios significativos, proporcionados por la
dirección.
30. El profesional ejerciente discutirá con
la dirección o, en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad,
los juicios significativos en relación con los que el profesional ejerciente
haya prestado ayuda en el trascurso de la compilación de la información
financiera. (Ref.: Apartado A45)
31. Antes de finalizar el encargo de
compilación, el profesional ejerciente leerá la información financiera
compilada teniendo en cuenta su conocimiento de los negocios y operaciones de
la entidad y del marco de información financiera aplicable. (Ref.: Apartado
A46)
32. Si, en el transcurso del encargo de
compilación, llega a conocimiento del profesional ejerciente que los registros,
documentos, explicaciones u otra información, así como los juicios
significativos, proporcionados por la dirección para el encargo de compilación,
son incompletos, inexactos o, por algún otro motivo, insatisfactorios, lo
pondrá en conocimiento de la dirección y solicitará información adicional o
corregida.
33. Si el profesional ejerciente no puede
terminar el encargo porque la dirección no ha proporcionado registros,
documentos, explicaciones u otra información, así como los juicios
significativos, solicitados, renunciará al encargo e informará a la dirección y
a los responsables del gobierno de la entidad de las razones que le obligan a
ello. (Ref.: Apartado A52)
34. Si en el trascurso del encargo llega a
conocimiento del profesional ejerciente que:
(a) La
información financiera compilada no describe el marco de información financiera
aplicable o no hace referencia a él de manera adecuada; (Ref.: Apartado A47)
(b) la
información financiera compilada debe modificarse para que no contenga
incorrecciones materiales; o (Ref.: Apartados A48–A50)
(c) la
información financiera compilada induce a error por algún otro motivo, (Ref.:
Apartado A51) el profesional ejerciente propondrá a la dirección las
modificaciones adecuadas.
35. Si la dirección rehúsa o no permite al
profesional ejerciente realizar las modificaciones propuestas a la información
financiera compilada, el profesional ejerciente renunciará al encargo e
informará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad las
razones que le obligan a ello. (Ref.: Apartado A52)
36. Si no le es posible renunciar al
encargo, el profesional ejerciente determinará las responsabilidades
profesionales y legales aplicables teniendo en cuenta las circunstancias.
37. El profesional ejerciente obtendrá de
la dirección o, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad una
confirmación de que se responsabilizan de la versión final de la información
financiera compilada. (Ref.: Apartado A62)
Documentación
38. El profesional ejerciente incluirá en
la documentación del encargo: (Ref.: Apartados A53–A55)
(a) Cuestiones
significativas que han surgido en el trascurso del encargo de compilación y el
modo en el que han sido resueltas por el profesional ejerciente;
(b) un registro
del modo en que la información financiera compilada se concilia con los
registros subyacentes, documentos, explicaciones y demás información,
proporcionados por la dirección; y
(c) una copia de
la versión final de la información financiera compilada de la que han
confirmado que se responsabilizan la dirección o, en su caso, los responsables
del gobierno de la entidad. (Ref.: Apartado A62)
Informe del
profesional ejerciente
39. Una finalidad importante del informe
del profesional ejerciente es comunicar de manera clara la naturaleza del
encargo de compilación y el papel y las responsabilidades del profesional
ejerciente en el encargo. El informe del profesional ejerciente no es un medio
para expresar una opinión o conclusión sobre la información financiera.
40. El informe del profesional ejerciente emitido
en relación con el encargo de compilación será un informe escrito e incluirá
los siguientes elementos: (Ref.: Apartados A56–A57, A63)
(a) Un título;
(b) uno o varios
destinatarios, según lo requieran los términos del encargo; (Ref.: Apartado
A58)
(c) una
declaración de que el profesional ejerciente ha compilado la información
financiera sobre la base de información proporcionada por la dirección;
(d) una
descripción de las responsabilidades de la dirección y, en su caso, de los
responsables del gobierno de la entidad, en relación con el encargo de
compilación y en relación con la información financiera;
(e) la
identificación del marco de información financiera aplicable y, si se utiliza
un marco de información financiera con fines específicos, una descripción de
este o una referencia a su descripción en la información financiera;
(f) la
identificación de la información financiera, indicando el título de cada
elemento de la información financiera en el caso de incluir más de un elemento
y la fecha de la información financiera o el periodo al que corresponde;
(g) la
descripción de las responsabilidades del profesional ejerciente en la
compilación de la información financiera, mencionando que el encargo se realizó
de conformidad con esta NISR y que el profesional ejerciente cumplió los
requerimientos de ética aplicables;
(h) la
descripción de lo que significa que un encargo de compilación sea conforme a
esta NISR;
(i)
explicaciones de que:
(i) puesto que
un encargo de compilación no es un encargo de aseguramiento, no se requiere que
el profesional ejerciente verifique ni la exactitud ni la integridad de la
información proporcionada por la dirección para la compilación y
(ii) en
consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una opinión de auditoría ni
una conclusión de revisión acerca de si la información financiera se preparó de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
(j) en el caso de que la información
financiera se prepare utilizando un marco de información financiera con fines
específicos, un apartado en el que: (Ref.: Apartados A59–A61)
(i) se describa
la finalidad para la cual se ha preparado la información financiera y, en caso
necesario, los usuarios a quienes se destina el informe o en el que se remite a
la nota explicativa de la información financiera con fines específicos que
contiene dicha información y
(ii) se
advierta a los usuarios del informe que la información financiera ha sido
preparada de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos
y que, en consecuencia, puede no ser adecuada para otros fines.
(k) la fecha del informe del profesional
ejerciente;
(l) la firma del profesional ejerciente; y
(m) la dirección del profesional ejerciente.
41. El profesional ejerciente pondrá como
fecha del informe la fecha en la que ha terminado el encargo de compilación de
conformidad con esta NISR. (Ref.: Apartado A62)
Guía de aplicación y
otras anotaciones explicativas
Alcance de esta NISR
Consideraciones generales (Ref.: Apartado
1)
A1. En un encargo de compilación en el cual
la parte contratante no es la dirección ni los responsables del gobierno de la
entidad, se puede aplicar esta NISR con las adaptaciones que sean necesarias.
A2. La intervención del profesional
ejerciente en servicios o actividades que se llevan a cabo para facilitar a la
dirección de la entidad la preparación y presentación de la información
financiera de la entidad puede revestir distintas formas. Cuando se contrata al
profesional ejerciente para prestar esos servicios o actividades a una entidad
de conformidad con esta NISR, la asociación del profesional ejerciente con la
información financiera se comunica mediante el informe preparado para el
encargo en la forma requerida por esta NISR. El informe del profesional
ejerciente contiene su declaración explícita de que ha cumplido esta NISR.
Aplicación a encargos de compilación de información que no es información
financiera histórica (Ref.: Apartado 2)
A3. Esta NISR trata de encargos en los que
el profesional ejerciente facilita a la dirección la preparación y presentación
de información financiera histórica. Sin embargo, la NISR también se puede
aplicar, con las adaptaciones que sean necesarias, cuando se contrata al
profesional ejerciente para facilitar a la dirección la preparación y
presentación de otra información financiera. Como ejemplos están:
• Información
financiera proforma; e
• información
financiera prospectiva, así como presupuestos y pronósticos financieros.
A4.
Los profesionales ejercientes pueden facilitar a la dirección la preparación y
presentación de información no financiera, por ejemplo, informes de gas de
efecto invernadero, declaraciones estadísticas u otras declaraciones de
información. En esos casos, el profesional ejerciente puede considerar esta
NISR aplicable a esos tipos de encargos, con las adaptaciones que sean
necesarias. Consideraciones relevantes para la aplicación de la NISR (Ref.:
Apartado 3)
A5. Las normas nacionales relativas a
encargos en los que un profesional ejerciente realiza servicios relacionados
con la preparación y presentación de información financiera de una entidad
(como, por ejemplo, la preparación de estados financieros históricos requeridos
para su depósito en un registro público) pueden establecer la aplicación obligatoria
de esta NISR. Aunque no se establezca su aplicación obligatoria ni en
disposiciones legales o reglamentarias, ni en normas profesionales, ni de
cualquier otro modo, el profesional ejerciente puede sin embargo concluir que
la aplicación de esta NISR es adecuada teniendo en cuenta las circunstancias.
Relación con la NICC 1 (Ref.: Apartado 4)
A6. La NICC 1 trata de las
responsabilidades de la firma de establecer y mantener su propio sistema de
control de calidad para los encargos de servicios relacionados, incluidos los
encargos de compilación. Esas responsabilidades tienen como finalidad
establecer:
• el sistema de
control de calidad de la firma y
• las
correspondientes políticas de la firma diseñadas para alcanzar el objetivo del
sistema de control de calidad y sus procedimientos para implementar y hacer el
seguimiento del cumplimiento de las políticas.
A7. De acuerdo con la NICC 1, la firma
tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad
que le proporcione una seguridad razonable de que:
(a) La firma y
su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables; y
(b) los informes
emitidos por la firma de auditoría o por los socios del encargo son adecuados
en función de las circunstancias
A8. Una jurisdicción que no haya adoptado
la NICC 1 en relación con los encargos de compilación puede establecer
requerimientos de control de calidad en firmas que realizan este tipo de
encargos. Las disposiciones de esta NICC relativas al control de calidad de los
encargos parten de la premisa de que los requerimientos de control de calidad
adoptados son por lo menos igual de exigentes que los de la NICC 1. Esto se
logra cuando esos requerimientos imponen obligaciones a la firma de alcanzar
los objetivos de los requerimientos de la NICC 1, incluida la obligación de
establecer un sistema de control de calidad que comprenda políticas y
procedimientos que tratan cada uno de los elementos siguientes:
• Responsabilidades de liderazgo en la calidad
dentro de la firma.
• requerimientos de ética aplicables;
• aceptación y continuidad de las
relaciones con clientes y de encargos específicos;
• recursos humanos;
• realización de los encargos; y
• seguimiento.
A9. En el contexto del sistema de control
de calidad de la firma, los equipos de los encargos son responsables de
implementar los procedimientos de control de calidad aplicables al encargo.
A10. Los equipos de los encargos pueden
confiar en el sistema de control de calidad de la firma, salvo que la
información proporcionada por la firma u otras partes indique lo contrario. Por
ejemplo, el equipo del encargo puede confiar en el sistema de control de
calidad de la firma en relación con:
• La competencia del personal, a través de
programas de selección y de formación de personal.
• El mantenimiento de las relaciones con
clientes mediante sistemas de aceptación y continuidad.
• El cumplimiento de los requerimientos
legales y reglamentarios, a través del proceso de seguimiento. Al considerar
deficiencias identificadas por el sistema de control de calidad de la firma que
pueden afectar al encargo de compilación, el socio del encargo puede tener en
cuenta las medidas tomadas por la firma para rectificar dicha situación que el
socio del encargo considera que son suficientes en el contexto de ese encargo
de compilación.
A11. Una deficiencia en el sistema de
control de calidad de la firma no indica necesariamente que el encargo de
compilación no se haya realizado de conformidad con las normas profesionales y
los requerimientos legales y reglamentarios aplicables o que el informe del
profesional ejerciente no era adecuado.
El encargo de
compilación
Utilización de los términos “dirección” y
“responsables del gobierno de la entidad” (Ref.: Apartados 5, 7–8)
A12. Las respectivas responsabilidades de
la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad serán diferentes
según cada jurisdicción y dependiendo del tipo de entidad. Estas diferencias
afectan el modo en que el profesional ejerciente aplica los requerimientos de
esta NISR en relación con la dirección o los responsables del gobierno de la
entidad. En consecuencia, la frase “la dirección y, en su caso, los
responsables del gobierno de la entidad” que se utiliza en varias ocasiones en
esta NISR, tiene como finalidad alertar al profesional ejerciente de que, según
el entorno de la entidad, las estructuras y los acuerdos de dirección y de
gobierno pueden ser diferentes.
A13. Varias responsabilidades relacionadas
con la preparación de información financiera y la presentación al exterior de
la información corresponden bien a la dirección, bien a los responsables del
gobierno de la entidad, dependiendo de factores como:
• Los recursos y
la estructura de la entidad; y
• los
respectivos papeles de la dirección y de los responsables del gobierno de la
entidad que se establecen en las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables o, si la entidad no es una entidad regulada, en cualquier acuerdo
formal de gobierno o de rendición de cuentas establecido para la entidad (por
ejemplo, registrado en contratos o en unos estatutos u otro tipo de documento
en el que se constituye la entidad).
En muchas
entidades de pequeña dimensión, a menudo, no hay separación entre los papeles
de la dirección y del gobierno de la entidad o los responsables del gobierno de
la entidad también pueden intervenir en su dirección. En la mayoría de los
casos, especialmente en las entidades de gran dimensión, la dirección es
responsable de la ejecución de los negocios o de las actividades de la entidad
y de informar al respecto, mientras que los responsables del gobierno de la
entidad supervisan a la dirección. En entidades de gran dimensión, los
responsables del gobierno de la entidad, a menudo, tendrán o asumirán la
responsabilidad de aprobar los estados financieros de la entidad, en especial
cuando está prevista su utilización por terceros externos. En entidades de gran
dimensión, a menudo, un subgrupo dentro de los responsables del gobierno de la
entidad, por ejemplo, un comité de auditoría, puede tener determinadas
responsabilidades de supervisión. En algunas jurisdicciones, los responsables
del gobierno de la entidad son legalmente responsables de la preparación de los
estados financieros de la entidad de conformidad con un determinado marco de
información y, en otras jurisdicciones, es responsabilidad de la dirección.
Intervención en otras actividades
relacionadas con la preparación y presentación de información financiera (Ref.:
Apartado 5) A14. El alcance del encargo de compilación variará según las
circunstancias del encargo. Sin embargo, en todos los casos implicará facilitar
a la dirección la preparación de información financiera de conformidad con el
marco de información financiera, sobre la base de información proporcionada por
la dirección. En algunos encargos de compilación, la dirección puede haber
preparado previamente la información financiera en forma de borrador o
preliminar.
A15. También se puede contratar a un
profesional ejerciente para realizar algunas otras actividades en nombre de la
dirección, adicionales al encargo de compilación. Por ejemplo, se puede
solicitar al profesional ejerciente que recopile, clasifique y resuma los datos
contables de la entidad y que procese esos datos en forma de registros contables
para obtener un balance de comprobación. El balance de comprobación se
utilizaría entonces como información subyacente a partir de la cual el
profesional ejerciente puede compilar la información financiera que es el
objetivo del encargo de compilación realizado de conformidad con esta NISR.
Este es, a menudo, el caso en entidades de pequeña dimensión que no disponen de
sistemas contables bien desarrollados, o de entidades que prefieren
subcontratar la preparación de registros contables a organizaciones de
servicios externas. Esta NISR no trata de esas actividades adicionales que el
profesional ejerciente puede realizar para prestar ayuda a la dirección en
otras áreas, antes de la compilación de los estados financieros de la entidad.
Marcos de información financiera (Ref.: Apartado 10)
A16. La información financiera puede estar
preparada de conformidad con un marco de información financiera diseñado para
satisfacer:
• Las
necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios
(es decir, “estados financieros con fines generales”); o
• las
necesidades de información financiera de unos usuarios específicos (es decir,
“estados financieros con fines específicos”).
Los
requerimientos del marco de información financiera aplicable determinan la
estructura y el contenido de la información financiera. En algunos casos, el
marco de información financiera se puede denominar “base contable”.
A17. Los siguientes son ejemplos de marcos
de información financiera con fines generales comúnmente utilizados:
• Las Normas Internacionales de Información
Financiera y normas de información financiera nacionales establecidas,
aplicables a entidades cotizadas.
• Las Normas Internacionales de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas y normas financieras nacionales
establecidas, aplicables a pequeñas y medianas empresas.
A18. Los siguientes son ejemplos de marcos
de información financiera con fines específicos que se pueden utilizar, según
el fin concreto de la información financiera:
• La base
contable fiscal utilizada en una jurisdicción concreta para preparar
información financiera con el fin de cumplir obligaciones fiscales.
• Para entidades
que no están obligadas a utilizar un marco de información financiera
establecido:
○ Una base contable utilizada para la
información financiera de una determinada entidad que resulta adecuada para la
utilización prevista de la información financiera y teniendo en cuenta las
circunstancias de la entidad (por ejemplo, una contabilidad basada en el
criterio de caja con determinadas cuentas basadas en el principio de devengo,
como, por ejemplo, cuentas de deudores y acreedores, con lo que se obtiene un
balance de situación y una cuenta de resultados; o utilización de un marco de
información financiera establecido que se modifica para alcanzar el fin
concreto para el que se prepara la información financiera).
○ Una
contabilidad basada en el criterio de caja con la que se produce un estado de
cobros y pagos (por ejemplo, con el fin de distribuir la diferencia entre
cobros y pagos a los propietarios de un inmueble en alquiler o para registrar
movimientos de la caja chica de un club).
Requerimientos de
ética (Ref.: Apartado 21)
A19. La parte A del Código de Ética del
IESBA establece los principios fundamentales de ética profesional a aplicar por
el profesional ejerciente y proporciona un marco conceptual para la aplicación
de dichos principios. Los principios fundamentales son: (a) integridad, (b)
objetividad (c) competencia y diligencia profesionales, (d) confidencialidad y
(e) comportamiento profesional. La parte B del Código de ética de IESBA detalla
el modo en que el marco conceptual debe aplicarse en situaciones específicas.
Para cumplir el Código de Ética del IESBA, se requiere que se identifiquen y se
traten adecuadamente las amenazas al cumplimiento de los requerimientos de
ética aplicables. Consideraciones de ética en relación con la asociación del
profesional ejerciente con información (Ref.: Apartados 21, 24(a)–(d))
A20. Según el Código de Ética del IESBA5 ,
al aplicar el principio de integridad, el profesional de la contabilidad no se
asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra
información cuando estime que dicha información:
(a) Contiene una
declaración materialmente falsa o que induce a error;
(c) contiene
declaraciones o información proporcionada de manera irresponsable; u (d) omite
u oculta información que debe ser incluida cuando dicha omisión u ocultación
inducirían a error.
Cuando el profesional de la contabilidad tenga
conocimiento de que está asociado con información de ese tipo, de acuerdo con
el Código de Ética del IESBA deberá tomar las medidas necesarias para
desvincularse de ella.
Independencia (Ref.: Apartados 17(g), 21)
A21. A pesar de que los apartados 290,
Independencia-Encargos de auditoría y revisión y 291, Independencia[1]Otros encargos de
aseguramiento de la Parte B del Código de Ética del IESBA no se aplican a los
encargos de compilación, los códigos de ética nacionales o las disposiciones
legales o reglamentarias pueden establecer requerimientos o normas de
revelación relativos a la independencia. Información a las autoridades
competentes ajenas a la entidad sobre un incumplimiento identificado de las
disposiciones legales y reglamentarias o sobre la existencia de indicios de
incumplimiento.
A21a. Las disposiciones legales,
reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables pueden:
(a) Requerir que
el profesional ejerciente informe a las autoridades competentes ajenas a la
entidad sobre un incumplimiento identificado de las disposiciones legales y
reglamentarias o sobre la existencia de indicios de incumplimiento.
(b) Establecer
responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad
competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las
circunstancias.
A21b. Informar a una autoridad competente
ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia
de indicios de incumplimiento puede ser obligatorio o adecuado en función de
las circunstancias porque:
(a) Las
disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables
requieren que el profesional ejerciente informe;
(b) el
profesional ejerciente ha determinado que informar es una actuación adecuada
para responder a un incumplimiento identificado o a la existencia de indicios
de incumplimiento de conformidad con los requerimientos de ética aplicables; o
(c) las
disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables
permiten que el profesional ejerciente informe.
A21c. De conformidad con el apartado 28 de
esta NISR, no se espera que el profesional ejerciente tenga un conocimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias más allá de las que afectan a la
información sobre la materia objeto de análisis. Sin embargo, en cumplimiento
de las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables
se puede esperar que el profesional ejerciente aplique sus conocimientos,
juicio profesional y su especialización para responder a los incumplimientos o
a la existencia de indicios de incumplimiento. El que un acto constituya un
incumplimiento real es, en última instancia, una cuestión a determinar por un
tribunal u otro organismo resolutorio adecuado.
A21d. En algunas circunstancias, las
disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables
pueden impedir al profesional ejerciente informar a una autoridad competente
ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia
de indicios de incumplimiento por el deber de confidencialidad profesional
ejerciente. En otros casos, informar a una autoridad competente ajena a la
entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios
de incumplimiento no se consideraría un incumplimiento del deber de
confidencialidad del profesional ejerciente.
A21e. El profesional ejerciente puede
considerar consultar internamente (por ejemplo, en la firma o a una firma de la
red), obtener asesoramiento jurídico para comprender las implicaciones legales
o profesionales de una determinada forma de proceder o, consultar de manera
confidencial con un regulador o a una organización profesional (salvo que lo
prohíba una disposición legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de
confidencialidad).
Juicio
profesional (Ref.: Apartados 22, 24(e)(iii))
A22. El juicio profesional es esencial para
realizar un encargo de compilación adecuadamente. Esto se debe a que la
interpretación de los requerimientos de ética aplicables y de esta NISR, así
como las decisiones informadas que son necesarias durante la realización del
encargo de compilación no son posibles sin aplicar a los hechos y a las
circunstancias el conocimiento y la experiencia pertinentes. El juicio
profesional es necesario, en especial, cuando el encargo implica prestar ayuda
a la dirección de la entidad en relación con las decisiones a tomar sobre:
• La
aceptabilidad del marco de información financiera que se utilizará para
preparar y presentar la información financiera, teniendo en cuenta la
utilización prevista de la información financiera y los usuarios a quienes se
destina;
• la aplicación
del marco de información financiera aplicable, incluyendo: ○ la selección de
políticas contables adecuadas dentro de ese marco; ○ el desarrollo de
estimaciones contables necesarias para la información financiera que se ha de
preparar y presentar dentro de ese marco; y ○ la preparación y presentación de
información financiera de conformidad con el marco de información financiera
aplicable.
El profesional
ejerciente siempre presta ayuda a la dirección sobre la base de que la
dirección o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad comprenden
los juicios significativos que se reflejan en la información financiera y se
responsabilizan de ellos.
A23. El juicio profesional implica la
aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes,
en el contexto de esta NISR y de las normas de contabilidad y de ética, para la
toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de
las circunstancias del encargo de compilación.
A24. La aplicación del juicio profesional
en un encargo concreto se basa en los hechos y en las circunstancias que el
profesional ejerciente conoce hasta la fecha de su informe sobre el encargo,
incluidos:
• El
conocimiento adquirido en la realización de otros encargos para la entidad, si
es aplicable (por ejemplo, servicios fiscales).
• El
conocimiento que tiene el profesional ejerciente de los negocios y operaciones
de la entidad, así como de su sistema contable y de la aplicación del marco de
información financiera aplicable en el sector en el que opera la entidad.
• La medida en
que la dirección tiene que aplicar su juicio para la preparación y presentación
de la información financiera.
Control
de calidad del encargo (Ref.: Apartado 23(b))
A25. La actuación del socio del encargo,
así como los mensajes adecuados a otros miembros del equipo del encargo, al
responsabilizarse de la calidad global de cada encargo, enfatizan la
importancia que tiene para alcanzar la calidad del encargo:
(a) realizar un
trabajo que cumpla las normas profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables;
(b) cumplir las
correspondientes políticas y procedimientos de control de calidad de la firma
de auditoría; y
(c) emitir el informe del profesional
ejerciente relativo al encargo de conformidad con esta NISR.
Aceptación y continuidad de las relaciones
con clientes y de encargos de compilación (Ref.: Apartado 23(b)(i))
A26. En la NICC 1 se requiere que la firma
obtenga la información que considere necesaria en las circunstancias, antes de
aceptar un encargo de un nuevo cliente, para decidir si debe continuar un
encargo existente y cuando esté considerando la aceptación de un nuevo encargo
de un cliente existente. La información relativa a la integridad de los
principales propietarios, de miembros clave de la dirección y de los
responsables del gobierno de la entidad puede facilitar al socio del encargo la
determinación de si es adecuada la aceptación o continuidad de relaciones con
clientes y de encargos de compilación. Si el socio del encargo tiene motivos
para dudar de la integridad de la dirección hasta tal punto que puede verse
afectada la adecuada realización del encargo, puede que no sea apropiado
aceptarlo.
Cumplimiento de los requerimientos de ética
aplicables en la realización del encargo (Ref.: Apartado 23(b)(iii))
A27. La NICC 1 determina las
responsabilidades de la firma de establecer políticas y procedimientos
diseñados con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable de que la
firma de auditoría y su personal cumplen los requerimientos de ética
aplicables. Esta NISR establece las responsabilidades del socio del encargo con
respecto al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables por parte de
los miembros del equipo del encargo.
Aceptación y
continuidad del encargo
Determinación de la utilización prevista de
la información financiera (Ref.: Apartado 24(a))
A28. La utilización prevista de la
información financiera viene determinada por las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables o por otros acuerdos que se hayan establecido en
relación con la puesta a disposición de información financiera de la entidad,
teniendo en cuenta las necesidades de información financiera de los terceros
internos o externos de la entidad que son los usuarios a quienes se destina. Como
ejemplo, está la información financiera que debe proporcionar una entidad en
relación con la realización de transacciones o con solicitudes de financiación
a terceros externos como proveedores, entidades financieras u otros proveedores
de financiación.
A29. Para determinar la utilización
prevista de la información financiera, el profesional ejerciente también debe
tener conocimiento de factores tales como el objetivo concreto de la dirección
o, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad, que se pretende
alcanzar al encargar el encargo de compilación y el de la parte contratante en
caso de ser distinta. Por ejemplo, una entidad que concede subvenciones puede
requerir a la entidad que le proporcione información compilada por un
profesional ejerciente con el fin de obtener información sobre determinados
aspectos de las operaciones o actividades de la entidad, preparada de una forma
determinada, para sustentar la concesión de una subvención o la prórroga de una
subvención existente. Identificación del marco de información financiera
aplicable (Ref.: Apartados 17(a), 24(b))
A30. La decisión acerca del marco de
información financiera que aplica la dirección para la información financiera
se toma en el contexto de la utilización prevista de la información tal como se
describe en los términos acordados del encargo y de los requerimientos de
cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable.
A31. A continuación, se enumeran ejemplos
de factores que indican que puede ser relevante considerar si el marco de
información financiera es aceptable:
• La naturaleza de la entidad y si se trata
de una persona jurídica, por ejemplo, si es una sociedad mercantil con ánimo de
lucro, una entidad del sector público o una organización sin ánimo de lucro.
• La utilización prevista de la información
financiera y los usuarios a quienes se destina. Por ejemplo, puede estar
previsto que la información financiera sea utilizada por una amplia gama de
usuarios o, por el contrario, por la dirección o por determinados usuarios
externos en el contexto de un objetivo concreto establecido como parte del
acuerdo de los términos del encargo de compilación.
• Si el marco de información financiera
viene impuesto o determinado, bien por una disposición legal o reglamentaria
aplicable, o por un contrato u otra forma de acuerdo con un tercero o como
parte de acuerdos de gobierno o de rendición de cuentas adoptados
voluntariamente por la entidad.
• La naturaleza y la estructura de la
información financiera que se preparará y presentará de acuerdo con el marco de
información financiera aplicable, por ejemplo, un conjunto completo de estados
financieros, un solo estado financiero o información financiera presentada bajo
otro formato acordado entre las partes de un contrato u otro tipo de acuerdo.
Factores relevantes cuando la información
financiera está destinada a un fin concreto (Ref.: Apartados 24(a)–(b))
A32. Por lo general, la parte contratante
acuerda con los usuarios a quienes se destina, la naturaleza y estructura de la
información financiera que se destina a un fin concreto, por ejemplo, para
cumplir las disposiciones relativas a información financiera de un contrato o
de la subvención de un proyecto o según se requiera para sustentar las
transacciones o actividades de la entidad. El contrato en cuestión puede
requerir la utilización de un marco de información financiera establecido,
como, por ejemplo, un marco de información financiera con fines generales
establecido por un organismo autorizado o reconocido para emitir normas o por
disposiciones legales o reglamentarias. Por el contrario, las partes del
contrato pueden acordar la utilización de un marco con fines generales con
modificaciones o adaptaciones que satisfagan sus necesidades concretas. En ese
caso, el marco de información financiera aplicable se puede describir en la
información financiera y en el informe del profesional ejerciente calificándolo
como disposiciones relativas a la información financiera del contrato
específico en vez de hacer referencia al marco de información financiera
modificado. En tales situaciones, a pesar de que la información financiera
pueda difundirse más ampliamente, el marco de información financiera es un
marco con fines específicos y el profesional ejerciente deberá cumplir los
requerimientos de información aplicables de esta NISR.
A33. Cuando el marco de información
financiera aplicable es un marco de información financiera con fines
específicos, esta NISR requiere que el profesional ejerciente registre
cualquier restricción, bien sobre la utilización prevista de la información
financiera, bien sobre su distribución, en la carta de encargo, y que declare
en su informe que la información financiera se ha preparado de acuerdo con un
marco de información financiera con fines específicos y que, en consecuencia,
puede no ser adecuada para otros fines.
Responsabilidades
de la dirección (Ref.: Apartado (24(e))
A34. De acuerdo con esta NISR, como
condición previa para aceptar el encargo, se requiere que el profesional
ejerciente acuerde con la dirección o, en su caso, con los responsables del
gobierno de la entidad, sobre las responsabilidades de la dirección en relación
tanto con la información financiera como con el encargo de compilación. En
entidades de dimensión reducida, la dirección o, en su caso, los responsables
del gobierno de la entidad pueden no estar bien informados acerca de dichas
responsabilidades, incluidas las que emanan de las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables. Con el fin de obtener el acuerdo con la dirección sobre
una base informada, es posible que el profesional ejerciente considere
necesario discutir dichas responsabilidades con la dirección antes de intentar
obtener su acuerdo en relación con ellas.
A35. Si la dirección no confirma sus
responsabilidades en el contexto de un encargo de compilación, el profesional
ejerciente no puede realizar el encargo y no es adecuado que lo acepte salvo si
está obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
En situaciones en que se requiera, a pesar de ello, que el profesional
ejerciente acepte el encargo, puede ser necesario que comunique a la dirección
la importancia de estas cuestiones y sus consecuencias para el encargo.
A36. El profesional ejerciente puede
confiar en que la dirección le proporcionará toda la información pertinente
para el encargo de compilación y que la información será exacta, completa y que
se le proporcionará en las fechas establecidas. La estructura de la información
proporcionada por la dirección para el encargo variará según sus
circunstancias. En términos generales, comprenderá registros, documentos,
explicaciones y demás información pertinente para la compilación de la
información financiera utilizando el marco de información financiera aplicable.
La información recibida puede incluir, por ejemplo, información acerca de las
hipótesis, intenciones o planes de la dirección en los que se basan las
estimaciones contables necesarias para compilar la información de acuerdo con
el marco de información financiera aplicable.
Carta
de encargo u otra forma de acuerdo escrito (Ref.:
Apartado 25)
A37. Beneficia tanto a la dirección y a las
partes contratantes cuando son diferentes, como al profesional ejerciente, que
éste remita una carta de encargo a la dirección y, en su caso, a las partes
contratantes, antes de la realización del encargo, con el fin de evitar
malentendidos con respecto al encargo de compilación. La carta de encargo
confirma su aceptación por el profesional ejerciente y confirma cuestiones
como:
• Los objetivos y el alcance del encargo,
así como el acuerdo de las partes que intervienen de que no se trata de un
encargo de aseguramiento.
• La utilización y distribución previstas
de la información financiera y, en su caso, cualquier restricción a su
utilización o distribución.
• Las responsabilidades de la dirección en
relación con el encargo de compilación.
• La delimitación de las responsabilidades
del profesional ejerciente, así como el hecho de que no expresará una opinión
de auditoría o una conclusión de revisión sobre la información financiera.
• La estructura y contenido del informe que
el profesional ejerciente emitirá en relación con el encargo.
Estructura
y contenido de la carta de encargo
A38. La estructura y el contenido de la
carta de encargo pueden variar de un encargo a otro. Además de incluir las
cuestiones que requiere esta NISR, la carta de encargo puede hacer referencia,
por ejemplo, a:
• Acuerdos relativos a la participación de
otros profesionales ejercientes y expertos en algunos aspectos del encargo de
compilación.
• Acuerdos que deban alcanzarse con el
profesional ejerciente predecesor, si lo hubiera, en el caso de un encargo
inicial.
• La posibilidad de que se pueda solicitar
a la dirección o, en su caso, a los responsables del gobierno de la entidad,
que confirmen por escrito cierta información o explicaciones proporcionadas
verbalmente al profesional ejerciente durante al encargo.
• La propiedad de la información utilizada
para los fines del encargo de compilación, distinguiendo entre los documentos y
la información de la entidad proporcionados para el encargo y la documentación
del encargo del profesional ejerciente, teniendo en cuenta las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
• La solicitud de que la dirección y la
parte contratante, si es distinta, acusen recibo de la carta de encargo y
aprueben los términos del encargo que se recogen en ella.
Ejemplo de carta de encargo
A39. En el Anexo 1 de la presente NISR se
incluye un ejemplo de carta de encargo para un encargo de compilación. Encargos
recurrentes (Ref.: Apartado 26)
A40. El profesional ejerciente puede
decidir no remitir una nueva carta de encargo u otro acuerdo escrito para cada
periodo. Sin embargo, los siguientes factores pueden indicar que resulta
adecuado revisar los términos del encargo de compilación o recordar a la
dirección o, en su caso, a la parte contratante, los términos vigentes:
• Cualquier indicio de que la dirección o,
en su caso, la parte contratante, interpreta erróneamente el objetivo y el
alcance del encargo.
• Cualquier término modificado o especial
del encargo.
• Un cambio reciente en la alta dirección
de la entidad.
• Un cambio significativo en la propiedad
de la entidad.
• Un cambio significativo en la naturaleza
o dimensión de la actividad de la entidad.
• Un cambio en los requerimientos legales o
reglamentarios que afectan a la entidad.
• Un cambio en el marco de información
financiera aplicable.
Comunicación
con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad (Ref.: Apartado 27)
A41. El momento adecuado para efectuar las
comunicaciones depende de las circunstancias del encargo de compilación. Son
circunstancias relevantes, entre otros, la significatividad y naturaleza de la
cuestión y las medidas que se espera que la dirección o los responsables del
gobierno de la entidad adopten. Por ejemplo, puede resultar adecuado comunicar
una dificultad significativa que surja durante la realización del encargo en
cuanto sea posible, si la dirección o los responsables del gobierno de la
entidad pueden facilitar al profesional ejerciente la superación de dicha
dificultad.
A41a. Los requerimientos de ética
aplicables pueden requerir que se informe sobre incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias identificados o la existencia de
indicios de incumplimiento al nivel adecuado de la dirección o a los
responsables del gobierno de la entidad. En algunas jurisdicciones, las
disposiciones legales o reglamentarias pueden limitar al profesional ejerciente
la comunicación de determinadas cuestiones con la dirección o con los
responsables del gobierno de la entidad. Las disposiciones legales o
reglamentarias pueden prohibir de forma expresa una comunicación u otra
actuación que pueda perjudicar a la investigación de un acto ilegal o
presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, así como
alertar a la entidad, por ejemplo, cuando se requiere que el profesional
ejerciente informe de incumplimientos identificados o de la existencia de
indicios de incumplimiento a una autoridad competente en aplicación de
legislación contra el blanqueo de capitales. En estas circunstancias, las
cuestiones consideradas por el profesional ejerciente pueden ser complejas y
puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico.
Realización del
encargo
Conocimiento del profesional ejerciente
(Ref.: Apartado 28)
A42.
La obtención de conocimiento de los negocios y operaciones de la entidad, así
como de su sistema contable y sus registros contables es un proceso continuo
que tiene lugar durante todo el encargo de compilación. Ese conocimiento
proporciona al profesional ejerciente un marco de referencia para aplicar el
juicio profesional en la compilación de la información financiera.
A43.
La amplitud y profundidad del conocimiento que tiene u obtiene el profesional
ejerciente acerca de los negocios y operaciones de la entidad son menores que
las que posee la dirección. Su objetivo es alcanzar el grado suficiente para
que el profesional ejerciente pueda compilar la información financiera de
acuerdo con los términos del encargo.
A44. Entre los aspectos que el profesional
ejerciente puede tener en cuenta para obtener conocimiento de los negocios y
operaciones de la entidad y del marco de información financiera aplicable se
encuentran, por ejemplo:
• La dimensión y la complejidad de la
entidad y de sus operaciones.
• La complejidad del marco de información
financiera.
• Los requerimientos de información
financiera de la entidad, si vienen impuestos por disposiciones legales o
reglamentarias aplicables o por un contrato u otra forma de acuerdo con un
tercero o en el contexto de acuerdos de información financiera adoptados
voluntariamente.
• El grado de desarrollo de la estructura
de dirección y gobierno de la entidad relativa a la gestión y a la supervisión
de los registros contables y sistemas de información financiera de la entidad
que sustentan la preparación de su información financiera.
• El grado de desarrollo y complejidad de
los sistemas de contabilidad financiera y de preparación de informes y los
controles relacionados.
• La naturaleza de los activos, pasivos,
ingresos y gastos de la entidad.
Compilación
de la información financiera
Juicios significativos (Ref.: Apartado 30)
A45. En algunos encargos de compilación, el
profesional ejerciente no ayuda a la dirección en la realización de juicios
significativos. En otros encargos, el profesional ejerciente puede prestar este
tipo de ayuda, por ejemplo, en relación con una estimación contable necesaria o
ayudando a la dirección cuando ésta está considerando políticas contables
adecuadas. Cuando se presta ayuda, es necesaria una discusión con el fin de que
la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad
comprendan los juicios significativos que se reflejan en la información
financiera y se responsabilicen de ellos.
Lectura de la información financiera (Ref.:
Apartado 31)
A46. La lectura de la información
financiera por el profesional ejerciente tiene como finalidad facilitarle el
cumplimiento de sus obligaciones de ética aplicables al informe de compilación.
Propuesta de ajustes a la información
financiera
Mención o descripción del marco de
información financiera aplicable (Ref.: Apartado 34(a))
A47. Pueden darse casos en los que el marco
de información financiera aplicable es un marco de información financiera
establecido con importantes modificaciones. Si la descripción del marco de
información financiera aplicable en la información financiera compilada hace
referencia al marco establecido con importantes modificaciones, puede resultar
necesario que el profesional ejerciente tenga en cuenta si la referencia al
marco establecido induce a error, dadas las circunstancias del encargo.
Modificación en caso de incorrecciones
materiales y con el fin de que la información no induzca a error (Ref.:
Apartados 34(b)–(c))
A48. El profesional ejerciente tiene en
cuenta la importancia relativa en el contexto del marco de información
financiera aplicable. Algunos marcos de información financiera se refieren al
concepto de importancia relativa en el contexto de la preparación y
presentación de información financiera. Aunque dichos marcos de información
financiera pueden referirse a la importancia relativa en distintos términos,
por lo general indican que:
• Las
incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales si,
individualmente o de forma agregada, cabe prever razonablemente que influyan en
las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en la información
financiera;
• los juicios
sobre la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta las circunstancias
que concurren y se ven afectados por la magnitud o la naturaleza de una
incorrección o por una combinación de ambas; y
• los juicios
sobre las cuestiones que son materiales para los usuarios de la información
financiera se basan en la consideración de las necesidades comunes de
información financiera de los usuarios en su conjunto. No se tiene en cuenta el
posible efecto que las incorrecciones puedan tener en usuarios individuales
específicos, cuyas necesidades pueden ser muy variadas.
A49. Dichas indicaciones, si están
presentes en el marco de información financiera aplicable, proporcionan al
profesional ejerciente un marco de referencia para comprender la importancia
relativa a efectos del encargo de compilación. Si no están presentes, las
consideraciones arriba mencionadas proporcionan al profesional ejerciente un
marco de referencia.
A50. La percepción que tiene el profesional
ejerciente de las necesidades de los usuarios de la información financiera
afecta su perspectiva sobre la importancia relativa. En este contexto, es
razonable que el profesional ejerciente asuma que los usuarios:
• tienen un
conocimiento razonable de la actividad económica y empresarial, así como de la
contabilidad y están dispuestos a analizar la información financiera con una
diligencia razonable;
• comprenden que
la información financiera se prepara y presenta teniendo en cuenta niveles de
importancia relativa;
• son
conscientes de las incertidumbres inherentes a la determinación de cantidades
basadas en la utilización de estimaciones y juicios y en la consideración de
hechos futuros; y
• toman
decisiones económicas razonables basándose en la información contenida en la
información financiera.
A51. Es posible que el marco de información
financiera aplicable incluya la premisa de que la información financiera se
prepara bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento. Si llega a conocimiento
del profesional ejerciente la existencia de incertidumbres sobre la capacidad
de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, puede, según las
circunstancias, sugerir una presentación más adecuada conforme con el marco de
información financiera aplicable, o revelaciones adecuadas relativas a la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, con el
fin de cumplir dicho marco y para evitar que la información financiera induzca
a error.
Condiciones que obligan al profesional
ejerciente a renunciar al encargo (Ref.: Apartados 33, 35)
A52. En las circunstancias a las que se
refiere esta NISR en las que es necesario renunciar al encargo, la
responsabilidad de informar a la dirección y a los responsables del gobierno de
la entidad los motivos de la renuncia brinda una oportunidad para explicar las
obligaciones éticas del profesional ejerciente.
Documentación (Ref.: Apartados 38)
A53. La documentación que exige esta NISR
permite alcanzar una serie de objetivos, entre los que se encuentran:
• Proporcionar
un registro de cuestiones que continúan siendo relevantes para futuros encargos
de compilación.
• Permitir al
equipo del encargo, según corresponda, rendir cuentas de su trabajo, así como
registrar la finalización del encargo.
A54. El profesional ejerciente también
puede considerar incluir en la documentación del encargo una copia del balance
de comprobación de la entidad, un resumen de los registros contables
significativos u otra información que utilizó para realizar la compilación.
A55. Al registrar el modo en que la
información financiera se concilia con los registros subyacentes, los
documentos, las explicaciones y demás información proporcionada por la
dirección para los fines del encargo de compilación, el profesional ejerciente
puede, por ejemplo, mantener en sus archivos un cuadro en el que se muestre la
conciliación de los saldos de las cuentas del libro mayor de la entidad con la
información financiera compilada, así como cualquier asiento de ajuste u otras
modificaciones a la información financiera que el profesional ejerciente haya acordado
con la dirección en el trascurso del encargo.
Informe del
profesional ejerciente (Ref.: Apartado
40)
A56. Un informe por escrito abarca tanto
los informes emitidos en soporte de papel como por medios electrónicos.
A57. Cuando el profesional ejerciente tenga
conocimiento de que la información financiera compilada y el informe del
profesional ejerciente van a incluirse en un documento que contiene otra
información, como un informe financiero, podrá considerar la posibilidad, si la
estructura de presentación lo permite, de identificar los números de las
páginas en las que se presenta la información financiera. Esto ayuda a los
usuarios a identificar la información financiera a la que se refiere el informe
del profesional ejerciente.
Destinatarios del informe (Ref.: Apartado
40(b))
A58. Las disposiciones legales o
reglamentarias pueden especificar a quién debe dirigirse el informe del
profesional ejerciente en la jurisdicción correspondiente. El informe del
profesional ejerciente normalmente se dirige a la parte que lo contrató según
los términos del encargo, por lo general, la dirección de la entidad.
Información financiera preparada con un
marco de información financiera con fines específicos (Ref.: Apartado 40(j))
A59. De acuerdo con esta NISR, si la
información financiera se ha preparado utilizando un marco de información
financiera con fines específicos, se requiere que el informe del profesional
ejerciente llame la atención de los lectores del informe sobre el marco de
información financiera con fines específicos que se utilizó en la información
financiera y que mencione que, en consecuencia, es posible que la información
financiera no sea adecuada para otros fines. Esto se puede reforzar con una
cláusula adicional que restrinja la distribución, la utilización o ambas, del
informe del profesional ejerciente únicamente a los usuarios a quienes se
destina.
A60. Es posible que información financiera
preparada para un fin concreto sea obtenida por terceros distintos de los
usuarios a quienes se destina, los cuales pueden intentar utilizar la
información para fines diferentes de aquellos que estaban previstos. Por
ejemplo, el regulador puede requerir que determinadas entidades presenten
estados financieros preparados con un marco de información financiera con fines
específicos y que dichos estados financieros estén disponibles públicamente. El
hecho de que dichos estados financieros estén más ampliamente disponibles para
terceros que no sean los usuarios a quienes se destinan no significa que los
estados financieros se conviertan en estados financieros con fines generales.
Las declaraciones que el profesional ejerciente debe incluir en su informe son
necesarias para llamar la atención de los lectores sobre el hecho de que los
estados financieros han sido preparados de conformidad con un marco de
información financiera con fines específicos y de que, en consecuencia, pueden
no ser adecuados para otros fines.
Restricción a la distribución o utilización
del informe del profesional ejerciente
A61. El profesional ejerciente puede
considerar adecuado indicar que su informe se dirige únicamente a los usuarios
específicos a quienes se destina la información financiera. Dependiendo de las
disposiciones legales y reglamentarias de cada jurisdicción, esto se puede lograr
restringiendo la distribución, la utilización, o ambas, del informe del
profesional ejerciente únicamente a los usuarios a quienes se destina.
Finalización del encargo de compilación y
fecha del informe del profesional ejerciente (Ref.: Apartados 37, 38, 41)
A62. El proceso que existe dentro de la
entidad para la aprobación de la información financiera por la dirección o, en
su caso, por los responsables del gobierno de la entidad, es un aspecto
importante que el profesional ejerciente tiene en cuenta al finalizar el
encargo de compilación. Dependiendo de la naturaleza y finalidad de la
información financiera, es posible que la dirección o los responsables del
gobierno de la entidad tengan que seguir un proceso de aprobación
preestablecido o que viene impuesto por disposiciones legales o reglamentarias
aplicables, para la preparación y finalización de información financiera o de
estados financieros de la entidad.
Ejemplos de informes (Ref.: Apartado 40)
A63. El Anexo 2 de esta NISR incluye
ejemplos de informes de compilación que contienen los elementos obligatorios
del informe.
Anexo
1
(Ref.: Apartado A39)
Ejemplo
de carta de encargo para un encargo de compilación
A continuación, se muestra un ejemplo de
carta de encargo para un encargo de compilación que ilustra los requerimientos
aplicables y la orientación contenidos en esta NISR. Esta carta no es de uso
obligatorio, sino que solo pretende ser una orientación que pueda utilizarse
junto con las consideraciones recogidas en esta NIA. Será necesario modificarla
en función de los requerimientos y de las circunstancias particulares de los
encargos de compilación concretos. Está diseñada con referencia a una
compilación de estados financieros de un único periodo y sería preciso
adaptarla en caso de pretender o prever aplicarla a encargos recurrentes como
se describe en esta NISR. Puede resultar adecuado solicitar asesoramiento
jurídico sobre la idoneidad de cualquier carta propuesta.
Esta carta de encargo detalla las
siguientes circunstancias:
• Los estados financieros se compilarán
para ser utilizados únicamente por la dirección de una sociedad (sociedad ABC)
y la utilización de los estados financieros se restringirá a la dirección. Se
restringen a la dirección la distribución y la utilización del informe del
profesional ejerciente.
• Los estados financieros compilados
incluirán únicamente el balance de situación de la sociedad a 31 de diciembre
de 20X1 y el estado de resultados correspondiente al ejercicio finalizado en
dicha fecha, sin notas explicativas. La dirección ha decidido que los estados
financieros se preparen sobre la base, tal como se describe, del principio del
devengo.
A la dirección de la
sociedad ABC:
[El
objetivo y alcance del encargo de compilación]
Ustedes han solicitado que prestemos los
siguientes servicios:
Sobre la base de información que nos
proporcionarán, les ayudaremos en la preparación y presentación de los
siguientes estados financieros de la sociedad ABC el balance de situación de la
sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1 y el estado de resultados
correspondiente al ejercicio finalizado en dicha fecha, sobre la base del coste
histórico, reflejando todas las transacciones en efectivo, añadiendo las
cuentas de acreedores y deudores comerciales deducida la corrección por deterioro
de su valor en cuentas a cobrar de dudoso cobro, las existencias valoradas a
coste medio, los impuestos corrientes a pagar a la fecha de cierre del
ejercicio y la capitalización de los activos inmovilizados significativos
valorados a coste histórico amortizado linealmente a lo largo de su vida útil.
Estos estados financieros no incluirán notas explicativas, distintas de
aquellas en las que se describe la base contable establecida en esta carta de
encargo.
La finalidad para la que se utilizarán los
estados financieros es proporcionar información financiera del ejercicio
completo mostrando la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de
20X1 y los resultados correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.
Los estados financieros serán utilizados únicamente por ustedes y no se
distribuirán a otras partes.
Nuestras responsabilidades
Un encargo de compilación implica aplicar
conocimientos especializados de contabilidad e información financiera para
ayudarles en su preparación y presentación. Puesto que un encargo de
compilación no es un encargo de aseguramiento, no se requiere que verifiquemos
ni la exactitud ni la integridad de la información que nos proporcionan para el
encargo de compilación o que obtengamos evidencia de ninguna otra forma para
expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión. En
consecuencia, no expresaremos una opinión de auditoría ni una conclusión de
revisión acerca de si los estados financieros se prepararon de conformidad con
el marco de información financiera que ustedes han especificado, tal como se ha
descrito más arriba.
Realizaremos el encargo de compilación de
conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410
(Revisada), Encargos de Compilación. La NISR 4410 (Revisada) requiere que, en
la realización de este encargo, cumplamos los requerimientos de ética
aplicables, incluidos los principios de integridad, objetividad, competencia y
diligencia profesionales. Con esa finalidad, se requiere que cumplamos el Código
de Ética para los profesionales de la contabilidad emitido por el Consejo de
Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código de Ética del IESBA).
Sus responsabilidades
El encargo de compilación que se realizará
partiendo de la premisa de que ustedes reconocen y comprenden que nuestro papel
es ayudarles en la preparación y presentación de los estados financieros de
conformidad con el marco de información financiera que ustedes adoptaron para
los estados financieros. En consecuencia, tienen ustedes las siguientes
responsabilidades generales que son fundamentales para que podamos realizar el
encargo de compilación de conformidad con la NISR 4410 (Revisada):
(a) Son responsables de los estados
financieros y de su preparación y presentación de conformidad con un marco de
información financiera que sea aceptable teniendo en cuenta la utilización
prevista de la información financiera y los usuarios a quienes se destina.
(b) Son responsables de la exactitud e
integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás información que
nos proporcionen con el fin de compilar los estados financieros.
(c) Son responsables de los juicios que
sean necesarios para la preparación y presentación de los estados financieros,
incluidos aquéllos para los que les prestemos ayuda en el desarrollo del
encargo de compilación.
Nuestro informe de compilación
Como parte de nuestro encargo, emitiremos
nuestro informe que se adjuntará a los estados financieros compilados por
nosotros y que describirá los estados financieros y el trabajo que hemos
realizado para este encargo de compilación [véase adjunto]. En el informe
también se indicará que los estados financieros únicamente se pueden utilizar
para la finalidad descrita en esta carta de encargo y que la distribución y utilización
de nuestro informe sobre el encargo de compilación están restringidas a
ustedes, como dirección de la sociedad ABC.
Les rogamos que firmen y devuelvan la copia
adjunta de esta carta para indicar que conocen y aceptan los acuerdos relativos
a nuestro encargo para compilar los estados financieros que se describen en
ella, así como nuestras respectivas responsabilidades.
[Otra información relevante]
[Insertar otra información, como acuerdos
sobre honorarios, facturación y otras condiciones específicas, según el caso].
XYZ y Cía.
Acuse de recibo y conforme, en nombre de la
dirección de la sociedad ABC por
(Firmado) .
.....................
Nombre y cargo
Fecha
Anexo 2
(Ref.: Apartado A63)
Ejemplo de informes
del profesional ejerciente sobre un encargo de compilación
Encargo de
compilación de estados financieros con fines generales
• Ejemplo 1: Informe del profesional
ejerciente relativo a un encargo para compilar estados financieros utilizando
un marco de información financiera con fines generales
Encargo de
compilación de estados financieros con fines específicos
• Ejemplo 2: Informe del profesional
ejerciente relativo a un encargo para compilar estados financieros utilizando
un marco de información financiera con fines generales modificado.
Encargos de
compilación de información financiera preparada con un fin específico cuando la
utilización o la distribución de la información financiera se restringe a los
usuarios a quienes se destina
• Ejemplo 3: Informe del profesional
ejerciente relativo a un encargo para compilar estados financieros utilizando
un marco de información financiera especificado en un contrato.
• Ejemplo 4: Informe del profesional
ejerciente relativo a un encargo para compilar estados financieros utilizando
un marco de información financiera elegido por la dirección de la entidad para
información financiera requerida por la dirección para sus propios fines.
• Ejemplo 5: Informe del profesional
ejerciente relativo a un encargo para compilar información financiera cuando se
trata de un elemento, cuenta o partida, que es [insertar la referencia adecuada
a la información requerida para el cumplimiento de una disposición
reglamentaria].
INFORME DE COMPILACIÓN DEL PROFESIONAL
EJERCIENTE
Ejemplo 1: Informe
del profesional ejerciente relativo a un encargo para compilar estados
financieros utilizando un marco de información financiera con fines generales •
Estados financieros con fines generales de conformidad con una disposición
legal que especifica que los estados financieros de la entidad se deben
preparar aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES)
[A la dirección de la sociedad ABC]
Hemos compilado los estados financieros
adjuntos de la sociedad ABC sobre la base de información que ustedes nos han
proporcionado. Estos estados financieros comprenden el estado de situación
financiera a 31 de diciembre de 20X1 de la sociedad ABC, el estado del
resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así
como un resumen de las políticas contables significativas y otra información
explicativa.
Hemos realizado el encargo de compilación de
conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410
(Revisada), Encargos de Compilación.
Hemos aplicado conocimientos especializados de
contabilidad y preparación de información financiera con el fin de facilitarles
la preparación y presentación de estos estados financieros de conformidad con
las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Empresas. Hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables, incluidos los
principios de integridad, objetividad y competencia y diligencia profesionales.
Ustedes son responsables de estos estados
financieros y de la exactitud e integridad de la información utilizada para su
compilación.
Puesto que un encargo de compilación no es
un encargo de aseguramiento, no se requiere que verifiquemos ni la exactitud ni
la integridad de la información que nos han proporcionado para la compilación
de estos estados financieros. En consecuencia, no expresamos una opinión de
auditoría ni una conclusión de revisión acerca de si los estados financieros
están preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas.
[Firma del profesional ejerciente]
[Fecha del informe del profesional
ejerciente]
[Dirección del profesional ejerciente]
Ejemplo 2: Informe
del profesional ejerciente relativo a un encargo para compilar estados
financieros utilizando un marco de información financiera con fines generales
modificado. • Estados financieros preparados utilizando un marco de información
financiera adoptado por la dirección con modificaciones. • El marco de
información financiera aplicable son las Normas Internacionales de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas excepto por el tratamiento de los
bienes inmuebles que han sido revalorizados en vez de estar valorados a coste
histórico. • Ni la distribución ni la utilización de los estados financieros
están restringidas
INFORME DE COMPILACIÓN DEL PROFESIONAL
EJERCIENTE
[A la dirección de la sociedad ABC]
Hemos compilado los estados financieros adjuntos
de la sociedad ABC sobre la base de información que ustedes nos han
proporcionado. Estos estados financieros comprenden el estado de situación
financiera a 31 de diciembre de 20X1 de la sociedad ABC, el estado del
resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así
como un resumen de las políticas contables significativas y otra información
explicativa.
Hemos realizado el encargo de compilación
de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410
(Revisada), Encargos de Compilación.
Hemos aplicado conocimientos especializados
de contabilidad y preparación de información financiera con el fin de
facilitarles la preparación y presentación de estos estados financieros de
conformidad con la base contable descrita en la Nota X a los estados
financieros. Hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables, incluidos
los principios de integridad, objetividad y competencia y diligencia
profesionales.
Ustedes son responsables de estos estados
financieros y de la exactitud e integridad de la información utilizada para su
compilación.
Puesto que un encargo de compilación no es
un encargo de aseguramiento, no se requiere que verifiquemos ni la exactitud ni
la integridad de la información que nos han proporcionado para la compilación
de estos estados financieros. En consecuencia, no expresamos una opinión de
auditoría ni una conclusión de revisión acerca de si los estados financieros se
prepararon de conformidad con la base contable descrita en la Nota X.
Como se indica en la Nota X, los estados
financieros se han preparado y se presentan de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas
excepto por el tratamiento de los bienes inmuebles que han sido revalorizados
en vez de estar valorados a coste histórico. Los estados financieros se han
preparado para la finalidad descrita en la Nota Y a los estados financieros. En
consecuencia, estos estados financieros pueden no ser apropiados para otra
finalidad.
[Firma del profesional ejerciente]
[Fecha del informe del profesional
ejerciente]
[Dirección del profesional ejerciente]
Ejemplo 3: Informe
del profesional ejerciente relativo a un encargo para compilar estados
financieros utilizando un marco de información financiera especificado en un
contrato.
• Estados
financieros preparados de conformidad con las cláusulas de un contrato,
utilizando la base contable especificada en el contrato.
• El profesional
ejerciente es contratado por un tercero distinto de la dirección o de los
responsables del gobierno de la entidad.
• Los estados
financieros se destinan únicamente a las partes especificadas en el contrato.
• Se restringen la
distribución y la utilización del informe del profesional ejerciente a los
usuarios a quienes se destinan los estados financieros que se especifican en el
contrato.
INFORME DE COMPILACIÓN DEL PROFESIONAL
EJERCIENTE
[A la parte contratante]
Hemos compilado los estados financieros
adjuntos de la sociedad ABC sobre la base de información que nos ha
proporcionado la dirección de la Sociedad (“dirección”). Estos estados
financieros comprenden [enumere todos los elementos de los estados financieros
preparados de conformidad con la base contable especificada en el Contrato y el
periodo/fecha a la que se refieren].
Hemos realizado el encargo de compilación
de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410
(Revisada), Encargos de Compilación.
Hemos aplicado conocimientos especializados
de contabilidad y preparación de información financiera con el fin de facilitar
a la dirección la preparación y presentación de estos estados financieros de
conformidad con base contable descrita en la Nota X a los estados financieros.
Hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables, incluidos los principios
de integridad, objetividad y competencia y diligencia profesionales.
La dirección es responsable de estos
estados financieros y de la exactitud e integridad de la información utilizada
para su compilación.
Puesto que un encargo de compilación no es
un encargo de aseguramiento, no se requiere que verifiquemos ni la exactitud ni
la integridad de la información que nos ha proporcionado la dirección para la compilación
de estos estados financieros. En consecuencia, no expresamos una opinión de
auditoría ni una conclusión de revisión acerca de si los estados financieros se
prepararon de conformidad con la base contable descrita en la Nota X.
Como se indica en la Nota X, los estados
financieros han sido preparados y se presentan de conformidad con la base
descrita en la cláusula Z del contrato de la Sociedad con XYZ, S.A. de fecha
[insertar la fecha del contrato/acuerdo] (“el Contrato”) y con la finalidad que
se describe en la Nota Y a los estados financieros. En consecuencia, estos
estados financieros se destinan para su utilización exclusiva por las partes
especificadas en el contrato y pueden no ser adecuados para otros fines.
Nuestro informe de compilación se dirige
únicamente a las partes especificadas en el contrato y no se debería distribuir
fuera de dicho ámbito.
[Firma del profesional ejerciente]
[Fecha del informe del profesional
ejerciente]
[Dirección del profesional ejerciente]
Ejemplo 4: Informe
del profesional ejerciente relativo a un encargo para compilar estados
financieros utilizando una base contable elegida por la dirección de una
entidad para información financiera requerida por la dirección para sus propios
fines. • Estados financieros preparados utilizando un marco de información
financiera con fines específicos, que se destina únicamente a la dirección de
una sociedad para sus propios fines. • Los estados financieros incluyen
determinadas periodificaciones y se componen únicamente de un balance de
situación, de un estado de resultados y de una nota única que se refiere a la
base contable utilizada para los estados financieros. • Los estados financieros
se destinan únicamente para su utilización por la dirección. • La distribución
del informe del profesional ejerciente se restringe a la dirección.
INFORME DE COMPILACIÓN DEL PROFESIONAL
EJERCIENTE
[A la dirección de la sociedad ABC]
Hemos compilado los estados financieros
adjuntos de la sociedad ABC sobre la base de información que ustedes nos han
proporcionado. Estos estados financieros incluyen únicamente el balance de
situación de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1 y un estado de
resultados correspondiente al ejercicio finalizado en dicha fecha.
Hemos realizado el encargo de compilación
de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410
(Revisada), Encargos de Compilación.
Hemos aplicado conocimientos especializados
de contabilidad y preparación de información financiera con el fin de
facilitarles la preparación y presentación de estos estados financieros de
conformidad con la base contable descrita en la Nota X a los estados
financieros. Hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables, incluidos
los principios de integridad, objetividad y competencia y diligencia
profesionales.
Ustedes son responsables de estos estados
financieros y de la exactitud e integridad de la información utilizada para su
compilación.
Puesto que un encargo de compilación no es
un encargo de aseguramiento, no se requiere que verifiquemos ni la exactitud ni
la integridad de la información que nos han proporcionado para la compilación
de estos estados financieros. En consecuencia, no expresamos una opinión de
auditoría ni una conclusión de revisión acerca de si los estados financieros se
prepararon de conformidad con la base contable descrita en la Nota X.
En la Nota X se describe la base sobre la
que se han preparado estados financieros y su finalidad se describe en la Nota
Y. En consecuencia, estos estados financieros deben ser utilizados únicamente
por ustedes y pueden no ser adecuados para otros fines.
Nuestro informe de compilación se dirige
únicamente a ustedes como dirección de la sociedad ABC y no puede ser
distribuido fuera de dicho ámbito.
[Firma del profesional ejerciente]
[Fecha del informe del profesional
ejerciente]
[Dirección del profesional ejerciente]
Ejemplo 5: Informe
del profesional ejerciente relativo a un encargo para compilar información
financiera cuando se trata de un elemento, cuenta o partida, que es [insertar
la referencia adecuada a la información requerida para el cumplimiento de una
disposición reglamentaria].
• La información
financiera ha sido preparada para un fin específico, por ejemplo, para cumplir
con los requerimientos de información financiera establecidos por el regulador,
de conformidad con las disposiciones establecidas por el regulador que
describen la estructura y contenido de la información financiera.
• El marco de
información financiera aplicable es un marco de cumplimiento.
• La información
financiera se destina a satisfacer las necesidades de determinados usuarios y
su utilización se restringe a dichos usuarios.
• La distribución
del informe del profesional ejerciente se restringe a los usuarios a quienes se
destina.
INFORME
DE COMPILACIÓN DEL PROFESIONAL EJERCIENTE
A la dirección de la sociedad ABC.
Hemos compilado el estado de [identifique
la información financiera compilada] adjunto de la sociedad ABC a 31 de
diciembre de 20X1 (“el Estado”) sobre la base de información que ustedes nos
han proporcionado.
Hemos realizado el encargo de compilación
de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410
(Revisada), Encargos de Compilación.
Hemos aplicado conocimientos especializados
de contabilidad y preparación de información financiera con el fin de
facilitarles la preparación y presentación del estado requerido por [insertar
el nombre o la referencia de la disposición reglamentaria aplicable] Hemos
cumplido los requerimientos de ética aplicables, incluidos los principios de
integridad, objetividad y competencia y diligencia profesionales.
Ustedes son responsables de este estado y
de la exactitud e integridad de la información utilizada para su compilación.
Puesto que un encargo de compilación no es
un encargo de aseguramiento, no se requiere que verifiquemos ni la exactitud ni
la integridad de la información que nos han proporcionado para la compilación
de este estado. En consecuencia, no expresamos una opinión de auditoría ni una
conclusión de revisión acerca de si el estado se preparó de conformidad con
[insertar el nombre o una referencia al marco de información financiera
aplicable que se establece en la disposición reglamentaria aplicable].
Como se indica en la Nota X, el estado se
ha preparado y se presenta sobre la base prescrita por [insertar el nombre o
una referencia al marco de información financiera aplicable especificado en la
disposición reglamentaria aplicable], con el fin de que la sociedad ABC cumpla
[insertar el nombre o una referencia a la disposición reglamentaria aplicable].
Nuestro informe se destina únicamente para
su utilización por la sociedad ABC y el Regulador F y no puede ser distribuido
a otras partes distintas de la sociedad ABC o del Regulador F.
[Firma del profesional ejerciente]
[Fecha del informe del profesional
ejerciente]
[Dirección del profesional ejerciente]
"Este Manual de Pronunciamientos Internacionales
de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y
Servicios Relacionados - Edición 2013, Partes I y II, del Consejo de Normas
Internacionales de Auditoría & Aseguramiento (IAASB) publicado por IFAC en
2013 en lengua inglesa, ha sido traducido al español por el Instituto de
Censores Jurados de Cuentas de España, con las aportaciones de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, y se reproducen con el permiso de IFAC. El
proceso seguido para la traducción del Manual de Pronunciamientos Internacionales
de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y
Servicios Relacionados - Edición 2013, Partes I y II ha sido considerado por
IFAC y la traducción se ha llevado a cabo de acuerdo con el documento de
política “Política de Traducción y Reproducción de Normas publicadas por la
Federación Internacional de Contadores”. El texto aprobado del Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados - Edición 2013,
Partes I y II es el que ha sido publicado por IFAC en lengua inglesa.
Texto en inglés de Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de
Aseguramiento, y Servicios Relacionados - Edición 2013, Partes I y II © 2013
por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos
reservados.
Texto en español de Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de
Aseguramiento, y Servicios Relacionados - Edición 2013, Partes I y II © 2016
por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos
reservados.
Título original: Handbook of
International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related
Services Pronouncements – 2013 Edition, Part I and II
ISBN: 978-1-60815-152-3
Reproducción permitida dentro de Colombia. Todos los
derechos existentes, incluyendo el copyright, son reservados fuera del
territorio colombiano"
“Este Manual del Código de Ética para Profesionales de
la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores,
publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en julio del
2014 en lengua inglesa, ha sido traducido al español por el Instituto de
Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) en agosto 2015 y se reproduce con
el permiso de IFAC. El proceso seguido para la traducción del Manual del Código
de Ética para Profesionales de la Contabilidad ha sido considerado por IFAC y
la traducción se ha llevado a cabo de acuerdo con el documento de política
“Política de Traducción y Reproducción de Normas Publicadas por la Federación
Internacional de Contadores”. El texto aprobado del Manual del Código de Ética
para Profesionales de la Contabilidad es el que ha sido publicado por IFAC en
lengua inglesa.
Texto en inglés del Manual del Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad © 2014 por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.
Texto en español del Manual del Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad © 2015 por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.
Título original: Handbook of the Code
of Ethics for Professional Accountants
ISBN number: 978-1-60815-174-5”.
Reproducción permitida dentro de Colombia. Todos los
derechos existentes, incluyendo el copyright, son reservados fuera del
territorio colombiano”