El impuesto a las ventas tiene dos períodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales del responsable, que vienen a definir la periodicidad del IVA.
NOTA: si vende productos exentos, por ese solo hecho debe declarar bimestralmente.
§ IVA Bimestral: Ingresos mayores o iguales a $4.329.980.000.
§ IVA Cuatrimestral: Ingresos menores a $4.329.980.000.
IVA bimestral y cuatrimestral.
Cuando hablamos de IVA bimestral y
cuatrimestral, se hace referencia al período en el cual el responsable del IVA
debe declarar y pagar el IVA que ha recaudado.
El IVA se factura y recauda en cada venta
que se hace, pero se declara periódicamente, lo que puede ser cada dos meses
(IVA bimestral) o cada cuatro meses (IVA cuatrimestral).
También existe el IVA anual para los
contribuyentes del régimen simple de tributación, que implica hacer pagos
mensuales, aunque la declaración sea anual.
Período bimestral en el IVA en 2025.
El artículo 600 del estatuto tributario en
su numeral primero señala los responsables del IVA, personas naturales o
jurídicas, que tienen un período bimestral:
«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»
Para el año 2025 se tienen en cuenta los ingresos del año 2024, con el UVT
del 2024, lo que arroja un valor de $3.901.947.000, es decir, quien haya tenido
ingresos superiores a $4.329.980.000 durante el 2024, tendrá un período
bimestral en el 2025.
Los artículos 477 y 481 tratan sobre bienes exentos del impuesto a las
ventas, de manera que el contribuyente o responsable que tenga ingresos exentos
de IVA tiene que declarar bimestralmente así sus ingresos sean inferiores a
92.000 UVT, observando que, los comerciantes únicamente venden
bienes exentos no son responsables del IVA de acuerdo al artículo
739 del estatuto tributario, y al no ser responsable de IVA no deben declarar
IVA.
La declaración y pago se deben hacer el mes
siguiente a aquel en que finaliza el período. Por ejemplo, en el primer período
que es enero-febrero, la declaración de IVA se debe presentar en marzo, según
las fechas que haya indicado el gobierno de acuerdo al último dígito del NIT
del responsable.
Período de IVA cuatrimestral en 2025.
El período cuatrimestral en el impuesto a
las ventas corresponde a los responsables que en el año anterior hubieran
obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT, como lo señala el numeral 2 del
artículo 600 del estatuto tributario.
De manera que para el 2025 tienen un
período cuatrimestral quienes en el 2024 tuvieron ingresos brutos inferiores a
$4.329.980.000
La declaración y pago del impuesto se deben hacer en el mes siguiente a la
terminación del período según las fechas indicadas en el calendario tributario.
Ingresos que se tienen en cuenta para determinar el
periodo del IVA.
El monto de los ingresos que determina si
el periodo es bimestral o cuatrimestral, que son 92.000 UVT, debe incluir
únicamente aquellos ingresos provenientes de las actividades gravadas y exentas
del impuesto, según señala la DIAN en el oficio 907764 de 2021, en el que
reitera su anterior doctrina.
Por ello, en la contabilidad del
responsable del IVA debe poderse identificar claramente qué ingresos son
gravados, exentos, excluidos y no sometidos al impuesto.
Cambio de período gravable en el impuesto a las ventas.
Los responsables del IVA pueden cambiar de
período gravable según si sus ingresos se incrementan o disminuyen.
Teniendo en cuenta que la referencia son
92.000 UVT de ingresos, un responsable con período cuatrimestral pasará al
período bimestral cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 92.000 UVT.
El cambio de período se hará en el año
siguiente al año de referencia. Ejemplo: si en el 2024 se tenía un período
cuatrimestral, y en el 2024 los ingresos brutos fueron de 100.000 UVT, para el
2025 se debe cambiar a período bimestral.
El cambio no se hace en el período de IVA
siguiente, sino al cambiar el año, pues para determinar el período gravable
correspondiente se toman como referencia los ingresos del año anterior a 31 de
diciembre, de suerte que es necesario esperar a que termine el año para hacer
el corte respectivo.
El cambio de período gravable es
posible solo cuando este ha sido definido por el monto de los ingresos, pero en el caso del período bimestral para los
responsables a que hacen referencia los artículos 477 y 481 del estatuto
tributario, no es posible a no ser que dejen de ser responsables de productos
exentos de IVA.
Requisitos para cambiar de período gravable.
De acuerdo con el monto de sus ingresos
brutos, el contribuyente puede cambiar de período cuatrimestral a bimestral o
de bimestral a cuatrimestral, y para ello debe cumplir algunos requisitos.
El primero de ellos es, por supuesto,
cumplir con el tope de ingresos brutos.
Una vez el monto de los ingresos del año
anterior permite el cambio de período gravable, el contribuyente puede hacer el
cambio de período sin necesidad de pedir autorización a la Dian, pero sí debe
informarle de ese cambio.
El artículo 1.6.1.6.1 del decreto 1625 de
2016 señala en su primer inciso:
«Con el fin de informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del estatuto tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.»
La casilla 24 es la que informa la periodicidad de la declaración de IVA,
que se marca automáticamente cuando se elige la opción cuatrimestral en la
plataforma de la Dian al momento de iniciar el diligenciamiento de la
declaración.
Aparte de lo anterior, señala el segundo inciso del mismo artículo:
«El cambio de periodo gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.»
El certificado del revisor fiscal o del contador público, según
corresponda, no debe ser enviado a la Dian, sino que debe conservarlo el
contribuyente por si la Dian en un proceso de revisión o verificación lo
solicita.
¿Qué pasa si me equivoco de período gravable?
Puede suceder que un responsable que debe
declarar bimestralmente lo haga cuatrimestralmente, o viceversa. ¿Qué sucede
con esa declaración?
En primer lugar, el artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 señala
expresamente que los períodos gravables señalados en el artículo 600 del
estatuto tributario son de obligatorio cumplimiento, de manera que, una vez cumplidos los
presupuestos allí señalados, el responsable queda obligado al período gravable
que le corresponda, quedando impedido para elegir otro a su arbitrio.
Si el contribuyente se equivoca de período, o elige uno a su gusto distinto
al que la ley dispone, la consecuencia la señala el parágrafo segundo del
artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625:
«Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral (…) conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.»
Al no tener efecto esa declaración, se debe presentar de nuevo con el
período correcto, y si esa segunda presentación en debida forma resulta
extemporánea, habrá lugar a liquidar y pagar la respectiva sanción por
extemporaneidad.
Período gravable del IVA
al iniciar actividades.
Para determinar si nuestro período gravable
debe ser bimestral o cuatrimestral, simplemente miramos los ingresos obtenidos
en el año anterior, pero cuando la empresa es nueva, o cuando la responsable
persona natural apenas inicia actividades, y es la primera declaración de IVA
que se presenta, no existe un año anterior que sirva de referencia, y en tal
caso el período será siempre bimestral.
Así lo deja claro el parágrafo primero del artículo 1.6.1.6.3 del decreto
1625 de 2016:
«Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del estatuto tributario.»
Es así durante el primer año. Para el segundo año ya se tiene la referencia
de ingresos del primer año (año anterior), que le permite determinar qué
período gravable le aplicará.
Topes para declarar IVA bimestral, cuatrimestral y anual
en 2025.
Los topes para declarar el IVA bimestral,
cuatrimestral y anual son los siguientes:
§ IVA bimestral: Ingresos mayores o iguales a $4.329.980.000.
§ IVA cuatrimestral: Ingresos menores a $4.329.980.000.
§ IVA anual: No requiere topes, solo pertenecer al régimen simple de tributación.
Se toman como base los ingresos a 31 de diciembre del año anterior, es
decir, el 2024, aplicando el UVT vigente para el 2024.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por
nuestros lectores.
¿Quiénes presentan Iva
bimestral en 2025?
En el 2025 presentan Iva bimestral los contribuyentes que en el
2024 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $4.329.980.000, y los contribuyentes que vendan productos
exentos del Iva sin importar cuántos ingresos hayan tenido en el año anterior.
¿Quiénes presentan Iva
cuatrimestral en 2025?
En el 2025 presentan Iva cuatrimestral los contribuyentes o
responsables del Iva que en el 2024 hayan obtenido ingresos inferiores a
$4.329.980.000.
¿Cuál es la periodicidad
del IVA para nuevos responsables?
Para los nuevos responsables del IVA, la periodicidad es
bimestral durante el año en que se hizo responsable del IVA. Para el siguiente
año, la periodicidad dependerá de los ingresos que haya obtenido en ese primer
año.
¿Cómo saber si el IVA es
bimestral o cuatrimestral 2025?
Para saberlo debe consultar los ingresos del 2024, de modo que si
estos fueron inferiores a $4.329.980.000, su período es cuatrimestral; de lo
contrario, su período será bimestral.
Además, si
vende productos exentos, por ese solo hecho debe declarar bimestralmente.