martes, 9 de diciembre de 2025

Embargos DIAN - Bancos, Tarjetas Crédito, Billeteras Virtuales

El Gobierno colombiano avanza con una nueva fase de control fiscal que contempla el embargo de cuentas bancarias y tarjetas de crédito pertenecientes a ciudadanos que aparezcan en el listado actualizado de deudores morosos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La medida busca reforzar la lucha contra la evasión y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en todo el territorio nacional.

Esta estrategia, implementada en conjunto con bancos y cooperativas financieras, autoriza la suspensión inmediata de productos financieros una vez confirmada la inclusión del contribuyente en la base de datos oficial de incumplidos.

Embargos y bloqueos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito: cómo se llevan a cabo

De acuerdo con la DIAN, el proceso de embargo y suspensión se realizará de manera escalonada y bajo supervisión directa de las autoridades tributarias. La prioridad estará en los contribuyentes que no respondieron a los llamados previos para normalizar su situación fiscal o que mantienen deudas activas superiores a los montos definidos por la entidad.

Las medidas incluyen:

·   Bloqueo total de cuentas bancarias, sin posibilidad de hacer retiros, pagos o transferencias.

·         Congelamiento de tarjetas de crédito, tanto físicas como digitales.

·         Retención de fondos disponibles hasta cubrir los valores adeudados.

Fuentes del sector financiero confirmaron que los bancos recibieron la instrucción de ejecutar los bloqueos de inmediato una vez verificada la identidad del deudor.

¿Quiénes aparecen en la lista de cuentas bancarias embargadas?

La lista de morosos publicada por la DIAN incluye tanto personas naturales como jurídicas con procesos tributarios abiertos o con deudas pendientes de pago desde hace más de seis meses.

Además, se agregaron contribuyentes que omitieron la presentación de declaraciones pese a las notificaciones oficiales enviadas durante el año.

Entre los perfiles más afectados se encuentran:

·         Empresarios con obligaciones fiscales vencidas.

·         Personas naturales con impuestos de renta o IVA pendientes.

·         Usuarios que mantuvieron cuentas inactivas utilizadas para movimientos irregulares.

Los nombres de los contribuyentes embargados pueden ser consultados directamente a través del portal oficial de la DIAN, en la sección de procesos administrativos de cobro.

¿Cómo averiguar si es deudor en la DIAN?

Para saber si una persona está en la lista de morosos, se puede:

Revisar el portal MUICA de la DIAN o llamar a sus líneas oficiales: (601)7948883 o (601)489 9000.

Estar atento a notificaciones formales por correo o a través del Auto Comisorio que presentarán los funcionarios durante las visitas.

Si el contribuyente no responde, el siguiente paso es el embargo inmediato de los fondos que encuentren en las cuentas declaradas.

¿Por qué embargan cuentas bancarias y suspenden tarjetas de crédito?

El Gobierno explicó que el objetivo principal es cerrar el cerco financiero sobre los evasores y fortalecer la cultura tributaria en Colombia. Según la entidad, la evasión de impuestos genera pérdidas millonarias que afectan la inversión pública y los programas sociales del Estado.

Las principales causas que justifican los embargos son:

·         Deudas tributarias no saldadas ante la DIAN.

·         Procesos judiciales o administrativos por incumplimiento financiero.

·         Uso indebido o inactividad prolongada de cuentas bancarias.

·         Reincidencia en la evasión o falsificación de información tributaria.

La suspensión de productos financieros forma parte de un plan integral de la DIAN para depurar el sistema y garantizar la transparencia en las operaciones económicas.

Cómo evitar que tu cuenta bancaria sea embargada

Las autoridades recomiendan a los ciudadanos verificar periódicamente su estado tributario y atender cualquier notificación emitida por la DIAN o por su entidad bancaria. Entre las acciones preventivas se destacan:

ü  Pagar los impuestos atrasados o formalizar acuerdos de pago.

ü  Revisar las comunicaciones enviadas por la DIAN

ü  Mantener actualizados los datos personales y fiscales.

ü  Evitar movimientos financieros sin justificación o cuentas inactivas.

En caso de recibir un aviso de suspensión o embargo, se sugiere acudir de inmediato a la entidad financiera o solicitar asesoría legal para resolver el proceso antes de que se ejecuten las sanciones.

Qué hacer si ya embargaron tu cuenta bancaria o congelaron tu tarjeta de crédito

§  Si un ciudadano fue notificado de la medida, puede solicitar una revisión administrativa del proceso o gestionar un acuerdo de pago para recuperar el acceso a sus fondos.

    §  Una vez se compruebe el cumplimiento de la obligación tributaria, el banco podrá levantar el embargo y restablecer los servicios financieros.

El Gobierno enfatizó que estas acciones no buscan castigar, sino fomentar la responsabilidad fiscal y garantizar que los recursos públicos se recauden de manera justa y eficiente.






lunes, 1 de septiembre de 2025

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viernes, 18 de abril de 2025

Periodicidad del Iva


El impuesto a las ventas tiene dos períodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales del responsable, que vienen a definir la periodicidad del IVA.

NOTA: si vende productos exentos, por ese solo hecho debe declarar bimestralmente.

§  IVA Bimestral: Ingresos mayores o iguales a $4.329.980.000.

§  IVA Cuatrimestral: Ingresos menores a $4.329.980.000.

IVA bimestral y cuatrimestral.

Cuando hablamos de IVA bimestral y cuatrimestral, se hace referencia al período en el cual el responsable del IVA debe declarar y pagar el IVA que ha recaudado.

El IVA se factura y recauda en cada venta que se hace, pero se declara periódicamente, lo que puede ser cada dos meses (IVA bimestral) o cada cuatro meses (IVA cuatrimestral).

También existe el IVA anual para los contribuyentes del régimen simple de tributación, que implica hacer pagos mensuales, aunque la declaración sea anual.

Período bimestral en el IVA en 2025.

El artículo 600 del estatuto tributario en su numeral primero señala los responsables del IVA, personas naturales o jurídicas, que tienen un período bimestral:

«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»

Para el año 2025 se tienen en cuenta los ingresos del año 2024, con el UVT del 2024, lo que arroja un valor de $3.901.947.000, es decir, quien haya tenido ingresos superiores a $4.329.980.000 durante el 2024, tendrá un período bimestral en el 2025.

Los artículos 477 y 481 tratan sobre bienes exentos del impuesto a las ventas, de manera que el contribuyente o responsable que tenga ingresos exentos de IVA tiene que declarar bimestralmente así sus ingresos sean inferiores a 92.000 UVT, observando que, los comerciantes únicamente venden bienes exentos no son responsables del IVA de acuerdo al artículo 739 del estatuto tributario, y al no ser responsable de IVA no deben declarar IVA.

La declaración y pago se deben hacer el mes siguiente a aquel en que finaliza el período. Por ejemplo, en el primer período que es enero-febrero, la declaración de IVA se debe presentar en marzo, según las fechas que haya indicado el gobierno de acuerdo al último dígito del NIT del responsable.

Período de IVA cuatrimestral en 2025.

El período cuatrimestral en el impuesto a las ventas corresponde a los responsables que en el año anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT, como lo señala el numeral 2 del artículo 600 del estatuto tributario.

De manera que para el 2025 tienen un período cuatrimestral quienes en el 2024 tuvieron ingresos brutos inferiores a $4.329.980.000

La declaración y pago del impuesto se deben hacer en el mes siguiente a la terminación del período según las fechas indicadas en el calendario tributario.

Ingresos que se tienen en cuenta para determinar el periodo del IVA.

El monto de los ingresos que determina si el periodo es bimestral o cuatrimestral, que son 92.000 UVT, debe incluir únicamente aquellos ingresos provenientes de las actividades gravadas y exentas del impuesto, según señala la DIAN en el oficio 907764 de 2021, en el que reitera su anterior doctrina.

Por ello, en la contabilidad del responsable del IVA debe poderse identificar claramente qué ingresos son gravados, exentos, excluidos y no sometidos al impuesto.

Cambio de período gravable en el impuesto a las ventas.

Los responsables del IVA pueden cambiar de período gravable según si sus ingresos se incrementan o disminuyen.

Teniendo en cuenta que la referencia son 92.000 UVT de ingresos, un responsable con período cuatrimestral pasará al período bimestral cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

El cambio de período se hará en el año siguiente al año de referencia. Ejemplo: si en el 2024 se tenía un período cuatrimestral, y en el 2024 los ingresos brutos fueron de 100.000 UVT, para el 2025 se debe cambiar a período bimestral.

El cambio no se hace en el período de IVA siguiente, sino al cambiar el año, pues para determinar el período gravable correspondiente se toman como referencia los ingresos del año anterior a 31 de diciembre, de suerte que es necesario esperar a que termine el año para hacer el corte respectivo.

El cambio de período gravable es posible solo cuando este ha sido definido por el monto de los ingresos, pero en el caso del período bimestral para los responsables a que hacen referencia los artículos 477 y 481 del estatuto tributario, no es posible a no ser que dejen de ser responsables de productos exentos de IVA.

Requisitos para cambiar de período gravable.

De acuerdo con el monto de sus ingresos brutos, el contribuyente puede cambiar de período cuatrimestral a bimestral o de bimestral a cuatrimestral, y para ello debe cumplir algunos requisitos.

El primero de ellos es, por supuesto, cumplir con el tope de ingresos brutos.

Una vez el monto de los ingresos del año anterior permite el cambio de período gravable, el contribuyente puede hacer el cambio de período sin necesidad de pedir autorización a la Dian, pero sí debe informarle de ese cambio.

El artículo 1.6.1.6.1 del decreto 1625 de 2016 señala en su primer inciso:

«Con el fin de informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del estatuto tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.»

La casilla 24 es la que informa la periodicidad de la declaración de IVA, que se marca automáticamente cuando se elige la opción cuatrimestral en la plataforma de la Dian al momento de iniciar el diligenciamiento de la declaración.

Aparte de lo anterior, señala el segundo inciso del mismo artículo:

«El cambio de periodo gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.»

El certificado del revisor fiscal o del contador público, según corresponda, no debe ser enviado a la Dian, sino que debe conservarlo el contribuyente por si la Dian en un proceso de revisión o verificación lo solicita.

¿Qué pasa si me equivoco de período gravable?

Puede suceder que un responsable que debe declarar bimestralmente lo haga cuatrimestralmente, o viceversa. ¿Qué sucede con esa declaración?

En primer lugar, el artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 señala expresamente que los períodos gravables señalados en el artículo 600 del estatuto tributario son de obligatorio cumplimiento, de manera que, una vez cumplidos los presupuestos allí señalados, el responsable queda obligado al período gravable que le corresponda, quedando impedido para elegir otro a su arbitrio.

Si el contribuyente se equivoca de período, o elige uno a su gusto distinto al que la ley dispone, la consecuencia la señala el parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625:

«Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral (…) conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.»

Al no tener efecto esa declaración, se debe presentar de nuevo con el período correcto, y si esa segunda presentación en debida forma resulta extemporánea, habrá lugar a liquidar y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.

Período gravable del IVA al iniciar actividades.

Para determinar si nuestro período gravable debe ser bimestral o cuatrimestral, simplemente miramos los ingresos obtenidos en el año anterior, pero cuando la empresa es nueva, o cuando la responsable persona natural apenas inicia actividades, y es la primera declaración de IVA que se presenta, no existe un año anterior que sirva de referencia, y en tal caso el período será siempre bimestral.

Así lo deja claro el parágrafo primero del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016:

«Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del estatuto tributario.»

Es así durante el primer año. Para el segundo año ya se tiene la referencia de ingresos del primer año (año anterior), que le permite determinar qué período gravable le aplicará.

Topes para declarar IVA bimestral, cuatrimestral y anual en 2025.

Los topes para declarar el IVA bimestral, cuatrimestral y anual son los siguientes:

§  IVA bimestral: Ingresos mayores o iguales a $4.329.980.000.

§  IVA cuatrimestral: Ingresos menores a $4.329.980.000.

§  IVA anual: No requiere topes, solo pertenecer al régimen simple de tributación.

Se toman como base los ingresos a 31 de diciembre del año anterior, es decir, el 2024, aplicando el UVT vigente para el 2024.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Quiénes presentan Iva bimestral en 2025?

En el 2025 presentan Iva bimestral los contribuyentes que en el 2024 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $4.329.980.000, y los contribuyentes que vendan productos exentos del Iva sin importar cuántos ingresos hayan tenido en el año anterior.

¿Quiénes presentan Iva cuatrimestral en 2025?

En el 2025 presentan Iva cuatrimestral los contribuyentes o responsables del Iva que en el 2024 hayan obtenido ingresos inferiores a $4.329.980.000.

¿Cuál es la periodicidad del IVA para nuevos responsables?

Para los nuevos responsables del IVA, la periodicidad es bimestral durante el año en que se hizo responsable del IVA. Para el siguiente año, la periodicidad dependerá de los ingresos que haya obtenido en ese primer año.

¿Cómo saber si el IVA es bimestral o cuatrimestral 2025?

Para saberlo debe consultar los ingresos del 2024, de modo que si estos fueron inferiores a $4.329.980.000, su período es cuatrimestral; de lo contrario, su período será bimestral.

Además, si vende productos exentos, por ese solo hecho debe declarar bimestralmente.

¿Cada cuánto se presenta el Iva?

La declaración de Iva se presenta cada dos meses o cada cuatro meses dependiendo de si el periodo de Iva para el contribuyente es bimestral o cuatrimestral.




viernes, 28 de febrero de 2025

¿Qué es el Documento Soporte Electrónico?

El Documento Soporte Electrónico (DSE) es utilizado para contabilizar transacciones, soportar costos, deducciones o impuestos descontables, para respaldar compras de bienes y servicios, este lo genera el comprador cuando realiza transacciones comerciales con un proveedor que no está obligado a facturar o a generar documentos equivalentes para así poder incluirla en su contabilidad.

A continuación explicaremos todo lo que necesitas saber del Documento Soporte electrónico. 

1. ¿Cuándo entrará en vigencia el DSE?

La DIAN mediante la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022 estableció que a partir del 01 de agosto de 2022, será obligatoria la implementación, generación y emisión del documento soporte electrónico ante la DIAN, en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

2. ¿Quiénes están obligados a generarlo?

Todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos y necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.

3. ¿Cuál es el plazo para la emisión?

El Documento Soporte se deberá emitir de forma electrónica, se podrá realizar de dos formas:

· De forma Individual: se debe realizar al momento en que se llevó a cabo la operación.

· De forma Acumulada: en este se deben registrar las compras realizadas a ese proveedor en los últimos 7 días, su emisión deberá realizarse a más tardar el último día hábil de la semana. 

4. Condiciones para la generación del Documento Soporte de forma electrónica

1.      Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2.      Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3.      Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.

4.      Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5.      Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.      Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7.      Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.

8.      Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación.

9.      Utilizar el formato electrónico de generación establecido.

10.  El código único del documento soporte (CUDS) en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.



Consecuencias cuando una empresa jurídica no elabora Documentos soportes electrónicos a personas naturales no responsables del IVA


Si una persona jurídica no genera el documento soporte electrónico, podría tener que desconocer costos y deducciones en su declaración de renta. Esto podría aumentar su renta líquida gravada e impuesto. 

¿Quiénes deben generar el documento soporte electrónico?

·         Las personas que están obligadas a facturar electrónicamente 

·         Los compradores de bienes y servicios que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables en las declaraciones de renta y complementarios 

¿Cuándo se debe generar el documento soporte electrónico?

·         A partir del 01 de agosto de 2022, se debe implementar, generar y emitir el documento soporte electrónico ante la DIAN 

·         Se puede emitir el documento soporte electrónico a más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente 

¿Qué sanciones se pueden aplicar? 

·         La ley determina que el empresario debe enfrentar una multa del 5% sobre los ingresos operacionales del negocio cuando NO se factura electrónicamente.






 

Embargos DIAN - Bancos, Tarjetas Crédito, Billeteras Virtuales

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