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martes, 9 de diciembre de 2025

Embargos DIAN - Bancos, Tarjetas Crédito, Billeteras Virtuales

El Gobierno colombiano avanza con una nueva fase de control fiscal que contempla el embargo de cuentas bancarias y tarjetas de crédito pertenecientes a ciudadanos que aparezcan en el listado actualizado de deudores morosos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La medida busca reforzar la lucha contra la evasión y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en todo el territorio nacional.

Esta estrategia, implementada en conjunto con bancos y cooperativas financieras, autoriza la suspensión inmediata de productos financieros una vez confirmada la inclusión del contribuyente en la base de datos oficial de incumplidos.

Embargos y bloqueos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito: cómo se llevan a cabo

De acuerdo con la DIAN, el proceso de embargo y suspensión se realizará de manera escalonada y bajo supervisión directa de las autoridades tributarias. La prioridad estará en los contribuyentes que no respondieron a los llamados previos para normalizar su situación fiscal o que mantienen deudas activas superiores a los montos definidos por la entidad.

Las medidas incluyen:

·   Bloqueo total de cuentas bancarias, sin posibilidad de hacer retiros, pagos o transferencias.

·         Congelamiento de tarjetas de crédito, tanto físicas como digitales.

·         Retención de fondos disponibles hasta cubrir los valores adeudados.

Fuentes del sector financiero confirmaron que los bancos recibieron la instrucción de ejecutar los bloqueos de inmediato una vez verificada la identidad del deudor.

¿Quiénes aparecen en la lista de cuentas bancarias embargadas?

La lista de morosos publicada por la DIAN incluye tanto personas naturales como jurídicas con procesos tributarios abiertos o con deudas pendientes de pago desde hace más de seis meses.

Además, se agregaron contribuyentes que omitieron la presentación de declaraciones pese a las notificaciones oficiales enviadas durante el año.

Entre los perfiles más afectados se encuentran:

·         Empresarios con obligaciones fiscales vencidas.

·         Personas naturales con impuestos de renta o IVA pendientes.

·         Usuarios que mantuvieron cuentas inactivas utilizadas para movimientos irregulares.

Los nombres de los contribuyentes embargados pueden ser consultados directamente a través del portal oficial de la DIAN, en la sección de procesos administrativos de cobro.

¿Cómo averiguar si es deudor en la DIAN?

Para saber si una persona está en la lista de morosos, se puede:

Revisar el portal MUICA de la DIAN o llamar a sus líneas oficiales: (601)7948883 o (601)489 9000.

Estar atento a notificaciones formales por correo o a través del Auto Comisorio que presentarán los funcionarios durante las visitas.

Si el contribuyente no responde, el siguiente paso es el embargo inmediato de los fondos que encuentren en las cuentas declaradas.

¿Por qué embargan cuentas bancarias y suspenden tarjetas de crédito?

El Gobierno explicó que el objetivo principal es cerrar el cerco financiero sobre los evasores y fortalecer la cultura tributaria en Colombia. Según la entidad, la evasión de impuestos genera pérdidas millonarias que afectan la inversión pública y los programas sociales del Estado.

Las principales causas que justifican los embargos son:

·         Deudas tributarias no saldadas ante la DIAN.

·         Procesos judiciales o administrativos por incumplimiento financiero.

·         Uso indebido o inactividad prolongada de cuentas bancarias.

·         Reincidencia en la evasión o falsificación de información tributaria.

La suspensión de productos financieros forma parte de un plan integral de la DIAN para depurar el sistema y garantizar la transparencia en las operaciones económicas.

Cómo evitar que tu cuenta bancaria sea embargada

Las autoridades recomiendan a los ciudadanos verificar periódicamente su estado tributario y atender cualquier notificación emitida por la DIAN o por su entidad bancaria. Entre las acciones preventivas se destacan:

ü  Pagar los impuestos atrasados o formalizar acuerdos de pago.

ü  Revisar las comunicaciones enviadas por la DIAN

ü  Mantener actualizados los datos personales y fiscales.

ü  Evitar movimientos financieros sin justificación o cuentas inactivas.

En caso de recibir un aviso de suspensión o embargo, se sugiere acudir de inmediato a la entidad financiera o solicitar asesoría legal para resolver el proceso antes de que se ejecuten las sanciones.

Qué hacer si ya embargaron tu cuenta bancaria o congelaron tu tarjeta de crédito

§  Si un ciudadano fue notificado de la medida, puede solicitar una revisión administrativa del proceso o gestionar un acuerdo de pago para recuperar el acceso a sus fondos.

    §  Una vez se compruebe el cumplimiento de la obligación tributaria, el banco podrá levantar el embargo y restablecer los servicios financieros.

El Gobierno enfatizó que estas acciones no buscan castigar, sino fomentar la responsabilidad fiscal y garantizar que los recursos públicos se recauden de manera justa y eficiente.






viernes, 28 de febrero de 2025

¿Qué es el Documento Soporte Electrónico?

El Documento Soporte Electrónico (DSE) es utilizado para contabilizar transacciones, soportar costos, deducciones o impuestos descontables, para respaldar compras de bienes y servicios, este lo genera el comprador cuando realiza transacciones comerciales con un proveedor que no está obligado a facturar o a generar documentos equivalentes para así poder incluirla en su contabilidad.

A continuación explicaremos todo lo que necesitas saber del Documento Soporte electrónico. 

1. ¿Cuándo entrará en vigencia el DSE?

La DIAN mediante la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022 estableció que a partir del 01 de agosto de 2022, será obligatoria la implementación, generación y emisión del documento soporte electrónico ante la DIAN, en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

2. ¿Quiénes están obligados a generarlo?

Todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos y necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.

3. ¿Cuál es el plazo para la emisión?

El Documento Soporte se deberá emitir de forma electrónica, se podrá realizar de dos formas:

· De forma Individual: se debe realizar al momento en que se llevó a cabo la operación.

· De forma Acumulada: en este se deben registrar las compras realizadas a ese proveedor en los últimos 7 días, su emisión deberá realizarse a más tardar el último día hábil de la semana. 

4. Condiciones para la generación del Documento Soporte de forma electrónica

1.      Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2.      Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3.      Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.

4.      Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5.      Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.      Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7.      Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.

8.      Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación.

9.      Utilizar el formato electrónico de generación establecido.

10.  El código único del documento soporte (CUDS) en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.



Consecuencias cuando una empresa jurídica no elabora Documentos soportes electrónicos a personas naturales no responsables del IVA


Si una persona jurídica no genera el documento soporte electrónico, podría tener que desconocer costos y deducciones en su declaración de renta. Esto podría aumentar su renta líquida gravada e impuesto. 

¿Quiénes deben generar el documento soporte electrónico?

·         Las personas que están obligadas a facturar electrónicamente 

·         Los compradores de bienes y servicios que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables en las declaraciones de renta y complementarios 

¿Cuándo se debe generar el documento soporte electrónico?

·         A partir del 01 de agosto de 2022, se debe implementar, generar y emitir el documento soporte electrónico ante la DIAN 

·         Se puede emitir el documento soporte electrónico a más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente 

¿Qué sanciones se pueden aplicar? 

·         La ley determina que el empresario debe enfrentar una multa del 5% sobre los ingresos operacionales del negocio cuando NO se factura electrónicamente.






 

lunes, 17 de febrero de 2025

DOCUMENTO SOPORTE ELECTRONICO

DOCUMENTO SOPORTE ELECTRONICO

El documento soporte electrónico es obligatorio desde el 1 de agosto de 2022, según la Resolución 000488 de la DIAN. Lo deben generar las personas naturales o jurídicas que compran bienes o servicios a proveedores que no están obligados a facturar.

¿Quiénes están obligados a emitirlo?

·       Compradores y/o adquirientes de bienes y servicios

·       Quienes necesitan soportar costos, deducciones e impuestos descontables en sus declaraciones de renta y complementarios. Osea, todas las personas naturales o jurídicas, que necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta

 ¿Para qué sirve?

·        *  Para respaldar la transacción de compra

·        * Para tener el soporte de todos los costos y deducciones

·         * Para descontar los impuestos en las declaraciones tributarias

 ¿Cuáles son sus beneficios?

·       Usar el costo o la deducción en la declaración de renta

·+ *Mantener actualizada la información de costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN

 “El documento soporte debe tener una numeración autorizada por la DIAN”.



martes, 22 de octubre de 2024

Sanciones por NO elaborar Documentos Soportes Electrónicos


 1. ¿Las Sanciones por no elaborar documento soporte electrónico pueden incluir:
  • Desconocimiento de los costos, deducciones o impuestos descontables.
  • Multas económicas calculadas sobre el 5% de los ingresos operacionales.
  • Cierre del establecimiento comercial.
1. ¿Qué es el documento soporte electrónico?

Es un documento que debe crear un comprador obligado a facturar cuando: 

  • Realiza transacciones con un proveedor que no tiene la obligación de expedir una factura de venta o un documento equivalente.
  • Debe respaldar las compras de un servicio.

 2. ¿Por qué se debe expedir documento soporte electrónico?

Recuerda que para estar al día con tus impuestos (y también soportar un costo o gasto) debes tener una factura o, en su lugar, un documento soporte electrónico que avale la operación.

Si tú consumes un bien o servicio de un proveedor que no está obligado a facturar, el documento soporte electrónico te ayudará a respaldar esa transacción. Es una prueba que te protegerá para soportar costos y deducciones, de manera que estarás al día con la DIAN.

 3. ¿Qué beneficios tiene expedir el documento soporte electrónico?

  • Estar al día con la DIAN.
  • Usar el costo o deducción en la declaración de renta.
  • Mantener actualizada la información de costos, deducciones e impuestos descontables a la DIAN.
  • Obtener devoluciones automáticas.

 10. ¿Cuáles son los requisitos que debe contener el documento soporte electrónico?

Compartimos el siguiente checklist: 

  • Se debe llamar “documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
  • La fecha de emisión del documento debe corresponder exactamente a la compra descrita.
  • Datos del vendedor o de quien presta el servicio, con su nombre o razón social, su Identificación Tributaria NIT.
  • Si es residente no fiscal en el país y no cuenta con Número Identificación Tributaria NIT, se tomará válida la identificación del país de origen.
  • Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria NIT de quien adquiere los bienes y/o servicios.
  • Llevar un sistema de numeración consecutiva de documento soporte, que incorpore número, rango y vigencia de autorización ante la DIAN.  
  • Descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
  • Especificar el valor total de la operación.



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