“Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”.
Lo que queda claro, según la información de la Corte, es que “la
modificación que se introdujo en la reforma tributaria, a los delitos fiscales,
cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del
trámite legislativo”.
El Alto Tribunal también declaró: “La determinación del ingreso
base de cotización para los independientes y la reducción transitoria de
sanciones propuestas o determinadas por la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones
y Parafiscales) respecto de contribuciones parafiscales de seguridad
social, se ajustaron al principio de unidad de materia”.
Resultados de encarcelamiento de evasores
El director de la Dian es de las filas de los que defienden el fortalecimiento de los tipos penales contra la evasión, algo que, según ha dicho, “se logró en la reforma tributaria”.
Agregó: “Es algo que ahora nos toca implementar”. Principalmente, porque “una de las modificaciones que se hicieron en las comisiones terceras del Congreso -cuando se debatía el proyecto de ley- fue que, aunque la visión inicial del Gobierno era que quienes evadieran un monto importante, con dolo, desde la primera fueran a la cárcel. La modificación a la que se llegó en el Congreso fue que la medida se aplicara hasta la segunda reincidencia. Entonces, los resultados van a empezar a verse conforme estos evasores reincidan”.
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