¿CÓMO SE DETERMINA EL BENEFICIO NETO DE UNA ESAL DEL ARTÍCULO 19 DEL E.T.?
Las entidades sin ánimo de lucro del artículo 19 del Estatuto Tributario determinan el beneficio neto o excedente de manera diferente a las entidades cooperativas del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
En esta oportunidad mostraremos la forma en la que se determina el beneficio neto o excedente de las asociaciones, fundaciones y corporaciones calificadas en el régimen tributario especial, así:
Determinación del beneficio neto o excedente
Según lo dispuesto en el artículo 357 del Estatuto Tributario:
“Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.”
Además, de conformidad con lo previsto desde el artículo 1.2.1.5.1.20 hasta el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016, el beneficio neto o excedente se determina de la siguiente manera:
Total de ingresos de cualquier naturaleza
(-) Egresos procedentes
(=) Beneficio neto o excedente antes de descontar las inversiones
(-) Saldo final de inversiones realizadas en el año gravable
(+) Inversiones liquidadas
(=) Beneficio neto o excedente (Incluye mayor valor generado por los egresos improcedentes)
Fuente: Artículos 19, 19-4 y 357 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.5.1.20 hasta el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016 .
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