¿Cuáles son los conceptos para reportar los gastos pagados por anticipado?
Según lo dispuesto en el artículo 17 de la
resolución 1255 de 2022, los gastos pagados por anticipado se deberán reportar
en el formato 1001 de la siguiente manera:
En
el concepto 5029. Gastos pagados por anticipado por
Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
En
el concepto 5030. Gastos pagados por anticipado por
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir
valores de rentas de trabajo y de pensiones.
En
el concepto 5031. Gastos pagados por anticipado por
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir
valores de rentas de trabajo y de pensiones.
En
el concepto 5032. Gastos pagados por anticipado por
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir
valores de rentas de trabajo y de pensiones.
En
el concepto 5033. Gastos pagados por anticipado por
arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
En
el concepto 5034. Gastos pagados por anticipado por
intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en
cuenta.
En
el concepto 5035. Gastos pagados por anticipado por
otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
Nota:
Las amortizaciones de los gastos pagados
por anticipados mencionados anteriormente se reportan utilizando el concepto
5019. El monto de las amortizaciones realizadas.
Fuente:
Artículo 17 de la resolución DIAN 1255 de 2022.
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