¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1008?
El formato 1008 donde se informan las
cuentas por cobrar permite el uso de las cuantías menores, tal y como se
dispuso en el artículo 22 de la resolución DIAN 1255 de 2022.
De acuerdo a lo establecido en este
artículo, los obligados a presentar el formato 1008 de cuentas por cobrar:
“…
deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación,
dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por
concepto de créditos activos en el Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo
acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a
quinientos mil pesos ($500.000).
Cabe advertir que, lo anterior no quiere
decir que cuando el saldo de la cuenta por cobrar sea inferior a $500.000 no
deba reportarse, toda vez que, en uno de los incisos del artículo 22 de la
resolución DIAN 1255 de 2022 se estableció el uso de cuantías menores para los
saldos de las cuentas por cobrar que sean inferiores a $500.000.
Así las cosas, el reporte en cuantías
menores del formato 1008 se realizará de la siguiente manera:
Se informarán acumulados en un solo
registro con identificación 222222222
En razón social se diligencia: CUANTÍAS
MENORES.
En tipo documento se diligencia: 43.
Se debe reportar en el concepto a que
corresponda.
Se reporta con la dirección del informante.
Fuente:
Artículo 22 de la resolución DIAN 1255 de 2022.
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