jueves, 1 de agosto de 2024

Ingresos que NO deben ir en la Declaración de Renta Persona Natural

Una de las dudas al declarar renta en Colombia es qué se debe incluir y qué no al responder por sus responsabilidades tributarias, en ese sentido podemos dar una mirada al Decreto 1625 de 2016, donde se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario.

Allí se señalan los aportes que NO deben ser declarados, tales como:

·   Los aportes a una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) sin exceder 3.800 UVT ($161.165.600).

·         Los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas, solo cuando el salario del trabajador en los últimos seis meses no exceda 350 UVT ($ 14.844.200).

·         Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que impliquen protección por maternidad ni las que se reciben por gastos de entierro del trabajador.

·      Las pensiones por jubilación invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 1997. De 1998 en adelante estarán gravadas solo en el pago mensual que supere los 1.000 UVT ($ 42.412.000)

·         El seguro o compensaciones por muerte, así como las prestaciones sociales para miembros de Fuerzas Militares y de Policía activos o en retiro.

·         Gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales tendrán exento un porcentaje del 50% del salario, los jueces de la República tendrán exento un 25%.

·         El exceso del salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.

·         Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, tendrán como máximo el 50% del salario.

·         Algunos subsidios entregados por el Gobierno Nacional no son materia gravable.

¿De cuánto es la multa por no declarar renta en 2024?

La multa que deberán pagar las personas naturales por no declarar renta el día indicado será equivalente a la suma de 10 UVT, de acuerdo con lo señalado en el artículo 639 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, la sanción mínima a pagar será de $471.000 COP, pues cada Unidad de Valor Tributario cuesta $47.065 COP.

Fuente:https://www.wradio.com.co/2024/08/01/ingresos-que-no-debe-poner-en-su-declaracion-de-renta-segun-la-dian/



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