jueves, 19 de septiembre de 2024

ASÍ SE DEBERÁN CLASIFICAR LOS INGRESOS EN EL FORMULARIO 210

 

El formulario 210 es el que deberán utilizar las personas naturales con residencia fiscal en Colombia para presentar la declaración de renta porque está estructurado con el sistema de renta cedular para clasificar los ingresos de acuerdo con su origen.

Según lo dispuesto en el artículo 330 del estatuto Tributario “La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:

a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales

b) Rentas de pensiones, y

c) Dividendos y participaciones.”

Ingresos de rentas de trabajo

En el artículo 103 del estatuto Tributario se dispuso que “Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.”

Ingresos de rentas de capital

De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario son rentas de capital “las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.”

Ingresos de rentas no laborales

Según lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Tributario “se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.”

Ingresos de rentas de pensiones

Según lo dispuesto en el artículo 337 del Estatuto Tributario “Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

Ingresos de dividendos y participaciones

En el artículo 342 del Estatuto Tributario se estableció que “Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

En concordancia con lo anterior en el artículo 30 del Estatuto Tributario se estableció que: “Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones (...)”

Nota: Existe una sección independiente que inicia desde la casilla 112 para incluir los ingresos que tributan con el impuesto de ganancias ocasionales.

Fuente: Artículos 30, 330, 335, 337 y 342 del Estatuto Tributario.



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