viernes, 28 de febrero de 2025

¿Qué es el Documento Soporte Electrónico?

El Documento Soporte Electrónico (DSE) es utilizado para contabilizar transacciones, soportar costos, deducciones o impuestos descontables, para respaldar compras de bienes y servicios, este lo genera el comprador cuando realiza transacciones comerciales con un proveedor que no está obligado a facturar o a generar documentos equivalentes para así poder incluirla en su contabilidad.

A continuación explicaremos todo lo que necesitas saber del Documento Soporte electrónico. 

1. ¿Cuándo entrará en vigencia el DSE?

La DIAN mediante la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022 estableció que a partir del 01 de agosto de 2022, será obligatoria la implementación, generación y emisión del documento soporte electrónico ante la DIAN, en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

2. ¿Quiénes están obligados a generarlo?

Todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos y necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.

3. ¿Cuál es el plazo para la emisión?

El Documento Soporte se deberá emitir de forma electrónica, se podrá realizar de dos formas:

· De forma Individual: se debe realizar al momento en que se llevó a cabo la operación.

· De forma Acumulada: en este se deben registrar las compras realizadas a ese proveedor en los últimos 7 días, su emisión deberá realizarse a más tardar el último día hábil de la semana. 

4. Condiciones para la generación del Documento Soporte de forma electrónica

1.      Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2.      Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3.      Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.

4.      Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5.      Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.      Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7.      Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.

8.      Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación.

9.      Utilizar el formato electrónico de generación establecido.

10.  El código único del documento soporte (CUDS) en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.



Consecuencias cuando una empresa jurídica no elabora Documentos soportes electrónicos a personas naturales no responsables del IVA


Si una persona jurídica no genera el documento soporte electrónico, podría tener que desconocer costos y deducciones en su declaración de renta. Esto podría aumentar su renta líquida gravada e impuesto. 

¿Quiénes deben generar el documento soporte electrónico?

·         Las personas que están obligadas a facturar electrónicamente 

·         Los compradores de bienes y servicios que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables en las declaraciones de renta y complementarios 

¿Cuándo se debe generar el documento soporte electrónico?

·         A partir del 01 de agosto de 2022, se debe implementar, generar y emitir el documento soporte electrónico ante la DIAN 

·         Se puede emitir el documento soporte electrónico a más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente 

¿Qué sanciones se pueden aplicar? 

·         La ley determina que el empresario debe enfrentar una multa del 5% sobre los ingresos operacionales del negocio cuando NO se factura electrónicamente.






 

lunes, 17 de febrero de 2025

DOCUMENTO SOPORTE ELECTRONICO

DOCUMENTO SOPORTE ELECTRONICO

El documento soporte electrónico es obligatorio desde el 1 de agosto de 2022, según la Resolución 000488 de la DIAN. Lo deben generar las personas naturales o jurídicas que compran bienes o servicios a proveedores que no están obligados a facturar.

¿Quiénes están obligados a emitirlo?

·       Compradores y/o adquirientes de bienes y servicios

·       Quienes necesitan soportar costos, deducciones e impuestos descontables en sus declaraciones de renta y complementarios. Osea, todas las personas naturales o jurídicas, que necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta

 ¿Para qué sirve?

·        *  Para respaldar la transacción de compra

·        * Para tener el soporte de todos los costos y deducciones

·         * Para descontar los impuestos en las declaraciones tributarias

 ¿Cuáles son sus beneficios?

·       Usar el costo o la deducción en la declaración de renta

·+ *Mantener actualizada la información de costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN

 “El documento soporte debe tener una numeración autorizada por la DIAN”.



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