El Documento Soporte Electrónico (DSE) es utilizado para contabilizar transacciones, soportar costos, deducciones o impuestos descontables, para respaldar compras de bienes y servicios, este lo genera el comprador cuando realiza transacciones comerciales con un proveedor que no está obligado a facturar o a generar documentos equivalentes para así poder incluirla en su contabilidad.
A
continuación explicaremos todo lo que necesitas saber del Documento Soporte
electrónico.
1. ¿Cuándo entrará en vigencia el DSE?
La DIAN mediante la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022 estableció que a partir del 01 de agosto
de 2022, será obligatoria la implementación, generación y
emisión del documento soporte electrónico ante la DIAN, en adquisiciones
efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento
equivalente.
2. ¿Quiénes están obligados a
generarlo?
Todas las personas naturales o jurídicas
que sean facturadores electrónicos y necesiten respaldar una transacción de
compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir
factura de venta o documento equivalente.
3. ¿Cuál es el plazo para la emisión?
El Documento Soporte se deberá emitir de
forma electrónica, se podrá realizar de dos formas:
·
De forma Individual: se
debe realizar al momento en que se llevó a cabo la operación.
·
De forma Acumulada: en este se deben registrar
las compras realizadas a ese proveedor en los últimos 7 días, su emisión deberá
realizarse a más tardar el último día hábil de la semana.
4. Condiciones para la generación del Documento Soporte de forma
electrónica
1. Estar denominado expresamente
como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a
facturar.
2. Tener la fecha de la operación
que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
3. Contener los apellidos y nombre
o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT)
del vendedor o de quien presta el servicio.
4. Contener los apellidos y nombre
o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT)
del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5. Llevar el número que
corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte
incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
6. Tener la descripción específica
del bien y/o del servicio prestado.
7. Detallar el valor total de la
operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.
8. Incluir la firma del emisor del
documento soporte al momento de la generación.
9. Utilizar el formato electrónico
de generación establecido.
10. El código único del documento
soporte (CUDS) en adquisiciones efectuadas a sujetos no
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.