¿LAS PROPIEDADES HORIZONTALES DEBEN PRESENTAR EL FORMATO 1007 AG2023
En el formato 1007 se deberán reportar los ingresos recibidos durante el año 2023 y de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022, las personas jurídicas enunciadas en el literal e) del artículo 1 de la resolución, correspondiente a las personas jurídicas que superan el tope de ingresos brutos de $100.000.000, están obligados a presentar el formato 1007.
No obstante, considerando que para efectos
del IVA no se tomaban como ingresos sino como aportes las cuotas de
administración, surgen las preguntas de si las propiedades horizontales están
obligadas a presenta el formato 1007 y si deben reportar las cuotas de
administración como ingreso en este formato.
Las propiedades horizontales deberán
presentar el formato 1007 cuando superen el tope de ingresos
Mediante el oficio 930 (906177) de junio 28
de 2021 la DIAN interpretó que:
“Así
las cosas, habiéndose confirmado que la persona jurídica originada en la
constitución de una propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar
obligada al suministro de información exógena por el año gravable 2020,
corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple
con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo
previsto en el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070, esto es, informar
los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos
solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.”
De acuerdo con lo anterior podemos concluir
que:
Si la propiedad horizontal superó el tope
de ingresos brutos de $100.000.000 previsto en el literal e) del artículo 1 de
la resolución 1255 de 2022 estará obligada a presentar el formato 1007 a la
DIAN.
Si la propiedad horizontal no superó el
tope de ingresos de los $100.000.000 no estará obligada a presentar el formato
1007.
Las cuotas de administración hacen parte de
los ingresos brutos para determinar si se supera el tope de ingresos de
$100.000.000
Mediante el oficio 1087 (907104) de julio
19 de 2021 la DIAN se pronunció para confirmar que:
“Respecto
del criterio relacionado con los ingresos, el literal e) se refiere a ingresos
brutos superiores a $100.000.000, los cuales no admiten distinción cuando se
analiza lo relacionado con las personas jurídicas originadas en la constitución
de la propiedad horizontal, aun cuando esta sea de uso residencial, comercial o
mixto. Este ingreso parte de la información consignada en la contabilidad de
esta persona jurídica.
Esto significa que lo correspondiente a las
cuotas de administración también hace parte de los ingresos a evaluar si se
encuentra obligado a presentar información exógena, a que se refiere el
artículo 1º.”
Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN
1255 de 2022; oficio DIAN 930 (906177) de junio 28 de 2021 y oficio 1087
(907104) de julio 19 de 2021.
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