ESTAS SON LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2023
El régimen de
ganancias ocasionales se encuentra en el título 3 del libro primero del
Estatuto Tributario.
En los artículos
303-1, 307 y 311 del Estatuto Tributario encontramos las ganancias ocasionales
exentas vigentes para la declaración de renta del año gravable 2023 y con las
modificaciones introducidas con la ley 2277 de 2022.
Ganancias
ocasionales exenta para la declaración de renta del año gravable 2023
De conformidad
con el artículo 307 del Estatuto Tributario son ganancias ocasionales exentas:
“1. El
equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de
vivienda de habitación de propiedad del causante.
2. El
equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles
diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
3. El
equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor
de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado
reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según
el caso.
4. El veinte por
ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas
diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de
herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos
recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos
celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil
seiscientos veinticinco (1.625) UVT.
5. Igualmente
están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el
mobiliario de la casa del causante.”
Otras ganancias
ocasionales exentas
Según lo
dispuesto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario las indemnizaciones por
seguros de vida están exentas hasta 3.250 UVT.
Por otra parte,
en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se contempla que la utilidad en la
venta de casa o apartamento de habitación, cuando se cumplan ciertos
requisitos, será considerada ganancia ocasional exenta hasta 5.000 UVT.
Fuente:
Artículos 303-1, 307 y 311 del Estatuto Tributario.
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