miércoles, 24 de julio de 2024

LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA PARA EL CONTRIBUYENTE

 


LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA PARA EL CONTRIBUYENTE.

Para que la contabilidad constituya prueba para el contribuyente, es necesario considerar, entre otras cosas, los siguientes:

1,- Los libros de contabilidad deben de estar levados en debida forma (Art 772 ET), es decir que cumple las especificaciones legales (sentencia C-062 de 2008)

2,- Mostrar fielmente el movimiento diario de Ventas y Compras (Art 773 ET)

3,- Debe reflejar la situación económica y financiera de la empresa (Art 773 ET)

4, La contabilidad debe encontrarse respaldada por comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los registros contables (Art 774 ET y 51 de código de comercio)

La contabilidad debe llevarse en idioma castellano por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante (Art 50 código de comercio); la fidedignidad significa que es digno de fe y crédito.

Los registros contables se hacen de manera cronológica referenciando los comprobantes de contabilidad que los respaldan (Art 53 código de comercio)

Los comprobantes de contabilidad es el documento que se elabora previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicara el número, fecha, origen, descripciones y cuantías de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante deberá traer los documentos que lo justifiquen (Art 53 Código de comercio)

Debe tenerse en cuenta que el Art 49 del código de comercio establece que los libros auxiliares tienen por objeto facilitar el completo entendimiento de los libros de comercio, dentro de los cuales están los libros de contabilidad y por tanto deben llevarse conforme a la técnica contable, la cual indica que en los auxiliares se debe detallar la razón de ser de cada asiento registrado.

La contabilidad llevada en forma irregular no constituye ni siquiera principio de prueba que permita complementarse con documentos anexos.




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