LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA PARA EL CONTRIBUYENTE.
Para
que la contabilidad constituya prueba para el contribuyente, es necesario
considerar, entre otras cosas, los siguientes:
1,- Los libros de contabilidad deben de estar levados en
debida forma (Art 772 ET), es decir
que cumple las especificaciones legales (sentencia C-062 de 2008)
2,- Mostrar fielmente el movimiento diario de Ventas y
Compras (Art 773 ET)
3,- Debe reflejar la situación económica y financiera de
la empresa (Art 773 ET)
4, La contabilidad debe encontrarse respaldada por
comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los registros
contables (Art 774 ET y 51 de código de
comercio)
La contabilidad debe llevarse en idioma castellano por
partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y
fidedigna de los negocios del comerciante (Art
50 código de comercio); la fidedignidad significa que es digno de fe y
crédito.
Los registros contables se hacen de manera cronológica
referenciando los comprobantes de contabilidad que los respaldan (Art 53 código de comercio)
Los comprobantes de contabilidad es el documento que se
elabora previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicara
el número, fecha, origen, descripciones y cuantías de la operación, así como
las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante deberá traer los
documentos que lo justifiquen (Art 53 Código
de comercio)
Debe
tenerse en cuenta que el Art 49 del código de comercio establece que los libros
auxiliares tienen por objeto facilitar el completo entendimiento de los libros
de comercio, dentro de los cuales están los libros de contabilidad y por tanto
deben llevarse conforme a la técnica contable, la cual indica que en los
auxiliares se debe detallar la razón de ser de cada asiento registrado.
La
contabilidad llevada en forma irregular no constituye ni siquiera principio de
prueba que permita complementarse con documentos anexos.
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