Como mínimo, una vez al año con corte a 31 de diciembre, las entidades deben cerrar sus cuentas, preparar y emitir estados financieros. Esos estados financieros deben estar certificados, y en algunos casos dictaminados. En esta oportunidad, explicaremos cual es la diferencia entre los dos conceptos.
¿Qué es certificar?
Certificar los estados
financieros, es declarar que las afirmaciones que se presentan en ellos son
fidedignas, que la administración cumplido con el marco normativo
correspondiente para efectos de la preparación de información contable y
financiera y que las cifras se tomaron de los libros de contabilidad.
Generalmente quienes
certifican son; el representante legal que es el responsable de la operación
empresarial y la información financiera que emite la entidad; y el contador público
que es el responsable delegado por la administración, para preparar la
contabilidad y los estados financieros, cumpliendo con el reglamento
establecido para ese fin.
¿Qué es dictaminar?
Dictaminar los estados
financieros es emitir una opinión independiente sobre la fiabilidad de la
información y el cumplimiento del marco normativo aplicable, al momento de
preparar la contabilidad y los estados financieros.
Quien dictamina, es un
contador público independiente; es decir, que no está relacionado con la
preparación de la información financiera. Las afirmaciones que deben ser
verificadas se dividen en tres categorías y son:
a) Aseveraciones sobre clases de transacciones y eventos
por el periodo bajo auditoría:
i)
Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y
están relacionados con la entidad.
ii)
Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han
registrado.
iii)
Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos
registrados se han registrado de manera apropiada.
iv)
Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable
correcto.
v)
Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas
apropiadas.
b) Aseveraciones sobre saldos de cuentas al final del
ejercicio:
i) Existencia. Existen los activos, pasivos y
el capital.
ii)
Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y
los pasivos son obligaciones de la entidad.
iii)
Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que
deberían haberse registrado.
iv)
Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los
estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte
o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.
c) Aseveraciones sobre presentación y revelación:
i)
Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros
asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.
ii)
Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse
incluido en los estados financieros. Párrafo
A111 NIA 315
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