miércoles, 16 de octubre de 2024

PAGAR EN EFECTIVO ES INDICIO DE EVASION EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PAGAR EN EFECTIVO TE METE EN PROBLEMAS 

¿En qué consiste la norma de Bancarización?

La norma de bancarización fue establecida mediante el artículo 52 de la ley 1739 de 2014, el cual introdujo el artículo 771-5 al ET. Esta norma específica que no todos los pagos realizados en efectivo por los contribuyentes serán aceptados fiscalmente para efecto de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Por tanto, para el reconocimiento fiscal de estos conceptos, los pagos deben realizarse a través de uno de los siguientes medios:

·         *    Depósitos en cuentas bancarias

·        *     Giros o transferencias bancarias

·         *    Cheques girados al primer beneficiario

·         *    Tarjetas de crédito, débitos u otro tipo de tarjetas electrónicas

·     *      Bonos que sirvan como medios de pago, bajo las formas y condiciones autorizadas por el gobierno nacional.

En este contexto, el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET establece límites a los pagos en efectivo que serán aceptados fiscalmente en relación con los conceptos mencionados. Estos porcentajes empezaran a aplicarse desde el año gravable 2018 y se han reducido gradualmente hasta el año gravable 2021.

¿Cuál es el propósito de aplicar la norma de bancarización en las declaraciones de renta?

La aplicación de esta norma en la declaración de renta se justifica por el interés en incentivar a los contribuyentes a realizar pagos a través de los medios proporcionados por el sistema financiero. De esta manera, la DIAN obtiene información detallada sobre los pagos realizado a cualquier persona natural o jurídica. Así, utilizando sus herramientas para el cruce de información, la entidad puede detectar posibles indicios de evasión en declaraciones tributarias.

¿Cuál es el limite a los pagos en efectivo en las declaraciones de renta a partir del año gravable 2023?

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 771-5 del artículo 771-5 del ET, a partir del año gravable 2021, los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes responsables podían tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, independientemente del número de pago efectuados durante el año, limitados al mayor valor entre:

  • a) EL 40% de lo  pagado sin exceder los 40.000 UVT ($1.696.480.000) por el año gravable 2023 y ($1.882.600.000) por el año 2024.
  • b) El 35% de los costos y deducciones totales.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo mencionado establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales, según lo dispuesto en el estatuto tributario, que superen los 100 UVT (equivalentes a $4.241.200 para el año gravable 2023 y $4.706.500 para el año gravable 2024), deberán efectuarse a través de medios financieros para ser aceptados fiscalmente.

Situación de los pagos por NEQUI o DAVIPLATA ¿se consideran Bancarizados?

En el oficio 116 de 2023, la DIAN había señalado que los depósitos de bajo monto realizados a través de plataformas como nequi o daviplata, a pesar de compartir características con las cuentas de ahorros y corrientes, no cumplían con la definición de depósito bancario. En consecuencia, los pagos hechos mediante esta plataforma estaban sujetos a normas de bancarización, considerándose como efectuados en efectivo.

No obstante, dada la amplia adopción de estas plataformas en el país y el potencial impacto negativo en la tributación de los contribuyentes, la DIAN reconsideró su posición en el oficio 178 de 2023. Concluyó que tanto los depósitos de bajo monto como los ordinarios si cumplen con la finalidad del artículo 771-5 del ET. Esto implica que son considerados medios de pagos distintos al efectivo, ya que implican la realización de un contrato de depósito con entidades bajo supervisión oficial y regulados por el régimen financiero, sirviendo así como soporte para costos, gastos e impuestos descontables. Por tanto, los pagos realizados a través de estos medios no están sujeto a norma de Bancarización.



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