PAGAR EN EFECTIVO TE METE EN PROBLEMAS
La
norma de bancarización fue establecida mediante el artículo 52 de la ley 1739
de 2014, el cual introdujo el artículo 771-5 al ET.
Esta norma específica que no todos los pagos realizados en efectivo por los
contribuyentes serán aceptados fiscalmente para efecto de los costos,
deducciones, pasivos e impuestos descontables. Por tanto, para el reconocimiento
fiscal de estos conceptos, los pagos deben realizarse a través de uno de los siguientes
medios:
· * Depósitos en cuentas bancarias
· * Giros o transferencias bancarias
· * Cheques
girados al primer beneficiario
· * Tarjetas de crédito, débitos u otro
tipo de tarjetas electrónicas
· * Bonos que
sirvan como medios de pago, bajo las formas y condiciones autorizadas por el
gobierno nacional.
En
este contexto, el parágrafo 1 del artículo 771-5
del ET establece límites a los pagos en efectivo que serán aceptados
fiscalmente en relación con los conceptos mencionados. Estos porcentajes
empezaran a aplicarse desde el año gravable 2018 y se han reducido gradualmente
hasta el año gravable 2021.
¿Cuál es el propósito de aplicar la norma de bancarización
en las declaraciones de renta?
La
aplicación de esta norma en la declaración de renta se justifica por el interés
en incentivar a los contribuyentes a realizar pagos a través de los medios
proporcionados por el sistema financiero. De esta manera, la DIAN obtiene información detallada sobre los pagos
realizado a cualquier persona natural o jurídica. Así, utilizando sus
herramientas para el cruce de información, la entidad puede detectar posibles indicios
de evasión en declaraciones tributarias.
¿Cuál es el limite a los pagos en efectivo en
las declaraciones de renta a partir del año gravable 2023?
De
acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 771-5 del artículo 771-5 del ET, a
partir del año gravable 2021, los pagos en efectivo realizados por los
contribuyentes responsables podían tener reconocimiento fiscal como costos,
deducciones, pasivos e impuestos descontables, independientemente del número de
pago efectuados durante el año, limitados al mayor valor entre:
- a) EL 40% de lo pagado sin exceder los 40.000 UVT ($1.696.480.000) por el año gravable 2023 y ($1.882.600.000) por el año 2024.
- b) El 35% de los costos y deducciones totales.
Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo mencionado
establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y
personas naturales que perciban rentas no laborales, según lo dispuesto en el
estatuto tributario, que superen los 100 UVT (equivalentes a $4.241.200 para el
año gravable 2023 y $4.706.500 para el año gravable 2024), deberán efectuarse a
través de medios financieros para ser aceptados fiscalmente.
Situación de los pagos por NEQUI o DAVIPLATA ¿se
consideran Bancarizados?
En
el oficio 116 de 2023, la DIAN había señalado que los depósitos de bajo monto
realizados a través de plataformas como nequi o daviplata, a pesar de compartir
características con las cuentas de ahorros y corrientes, no cumplían con la definición
de depósito bancario. En consecuencia, los pagos hechos mediante esta
plataforma estaban sujetos a normas de bancarización, considerándose como
efectuados en efectivo.
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