viernes, 16 de febrero de 2024

CAPITULO 3 - PRESENTACION NDE ESTADOS FINANCIEROS - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

Alcance de este capítulo

3.1 Este capítulo explica la presentación razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la norma para las microempresas y qué es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transacciones o actividades no incluidas en estas directrices, remítase a los criterios pertinentes que figuran en las directrices establecidas en la NIIF para las Pymes.

Presentación razonable

3.2 Los estados financieros deben presentar razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de una microempresa. Lo anterior implica la representación fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el capítulo II Conceptos y Principios Generales.

Hipótesis de negocio en marcha

3.3 Al preparar los estados financieros, la administración evaluará la capacidad que tiene la microempresa para continuar en funcionamiento. Una microempresa es un negocio en marcha, salvo que sus propietarios tengan la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. La evaluación de esta hipótesis deberá cubrir las expectativas de funcionamiento en los siguientes doce meses.

Frecuencia de la información

3.4 Una microempresa preparará y difundirá un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos una vez al año, con corte a 31 de diciembre, o en periodos inferiores si la administración o los propietarios lo consideran conveniente.

Uniformidad en la presentación

3.5 Una microempresa mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que, tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la microempresa o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación o clasificación, Con el fin de mejorar la presentación o calidad de los estados financieros, las causas del cambio que afecte la uniformidad de la presentación de los estados financieros, deberán informarse en una nota a los estados financieros.

Información comparativa

3.6 Una microempresa revelará información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los montos presentados en los estados financieros del periodo corriente. Adicionalmente, incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.

Materialidad (importancia relativa)

3.7 Un hecho económico es importante cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

Conjunto completo de estados financieros

3.8 Un conjunto completo de estados financieros de una microempresa comprende.

(a) Un estado de situación financiera.

(b) Un estado de resultados.

 (c) Notas a los estados financieros. Son parte integral de los estados financieros y deben prepararse por la administración, con sujeción a las siguientes reglas.

1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y cruce con los estados financieros respectivos.

2. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.

3. Las primeras notas deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.

4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando, en cuanto, sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros. Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.

En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos:

 1. Ente económico: Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de constitución, duración y actividad económica de la microempresa reportante.

2. Fecha de corte o período al cual corresponda la información.

3. Principales políticas y prácticas contables, con expresa indicación de los cambios contables que hubieren ocurrido de un período a otro.

4. Activos y pasivos, clasificados en corrientes y no corrientes, de acuerdo con los numerales 4.3 a 4.6.

5. La depreciación acumulada y el deterioro del valor de un activo se deben presentar asociados con el activo respectivo.

6. Clases de ingresos y gastos.

7. La microempresa debe indicar en una nota adicional a los estados financieros, los movimientos del patrimonio durante el ejercicio contable, si los hubiere.

Las microempresas podrán, preparar cualquier otro estado financiero que consideren necesario para una mejor comprensibilidad de su situación financiera o del resultado de sus operaciones.

Identificación de los estados financieros

3.9 Las microempresas identificarán claramente cada uno de los estados financieros. Además, presentarán la siguiente información de forma destacada, y la repetirán cuando sea necesario para la comprensión de la información presentada.

(a) El nombre de la microempresa que informa y cualquier cambio en su nombre desde el final del periodo precedente.

(b) La fecha del estado de situación financiera y el periodo a que se refiere el estado de resultados.

(c) La moneda legal en Colombia.




CAPITULO 5 - ESTADO DE RESULTADOS - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

 

CAPÍTULO V. ESTADO DE RESULTADOS. - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

Alcance de este capítulo

5.1 Este capítulo precisa que una microempresa presente el resultado de sus operaciones del periodo. Adicionalmente establece la información que se tiene que presentar en este estado, y cómo presentarla.

Presentación del resultado

5.2 Una microempresa presentará el resultado de sus operaciones, obtenido en un periodo determinado, en el estado de resultados, el cual incluirá todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el periodo.

Estructura del estado de resultados

5.3 La utilidad bruta refleja la diferencia entre las ventas netas y los costos de ventas. De la utilidad bruta se deducen todos los gastos incurridos, se suman los otros ingresos causados y se resta la provisión para impuesto sobre la renta para establecer el resultado del periodo.

5.4 El impuesto sobre la renta que figura en el estado de resultados corresponde a la mejor estimación del gasto por este concepto a la fecha de cierre.

5.5 Toda pérdida o ganancia que sea importante debe revelarse por separado en el estado de resultados, atendiendo los criterios establecidos en el numeral 2.8.




CAPITULO 4 - ESTADO DE SITUACION FINANCIERA - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

CAPÍTULO IV. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA. - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

Alcance de este capítulo

4.1 Este capítulo establece la información a revelar en el estado de situación financiera y cómo presentarla. El estado de situación financiera revela los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha específica al final del periodo sobre el que se informa.

Distinción entre partidas corrientes y no corrientes.

4.2 Una microempresa revelará en el estado de situación financiera, sus activos y pasivos clasificados en corrientes y no corrientes, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 4.3 a 4.6, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. En este último caso, todos los activos y pasivos se presentarán de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente).

Activos corrientes

4.3 Una microempresa clasificará un activo como corriente cuando.

(a) Espera convertirlo en efectivo o se lo mantiene para la venta o para el consumo en el curso normal del ciclo de operaciones de la microempresa, que generalmente es de un año. Cuando el ciclo normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.

(b) Mantiene el activo principalmente con fines de negociación.

(c) Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que se informa, o

(d) Se trate de efectivo o un equivalente al efectivo.

4.4 Una microempresa clasificará todos los demás activos como no corrientes.

Pasivos corrientes

4.5 Una microempresa clasificará un pasivo como corriente cuando.

(a) Espera liquidarlo o pagarlo en el curso normal del ciclo de operación de la microempresa.

 (b) El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa.

4.6 Una microempresa clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.

Ordenación y formato de las partidas del estado de situación Financiera

4.7 Esta norma establece que las partidas que conforman el estado de situación financiera se presenten tomando como base su liquidez, en el caso de los activos y su exigibilidad en el de los pasivos. Además.

(a) Se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprenderla situación financiera de la microempresa, y

(b) Las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la microempresa y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la microempresa.

Información a revelar en el estado de situación financiera o en las notas

4.8 Una microempresa revelará como mínimo en el estado de situación financiera o en las notas las siguientes partidas.

(a) Efectivo y equivalentes al efectivo

(b) Inversiones

(c) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado los montos por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos causados (o devengados) pendientes de cobro.

(d) Cuando no se tenga certeza de poder cobrar una deuda comercial, deberá establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) de las cuentas por cobrar.

(e) Inventarios que muestren por separado las cuantías:

a) Que se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones.

b) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

(f) Propiedades, planta y equipo que muestren el valor de la depreciación acumulada.

(g) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado los montos por pagar a proveedores, ingresos diferidos y gastos acumulados por pagar.

(h) Obligaciones financieras.

(i) Obligaciones laborales

(j) Pasivo por impuestos.

(k) Provisiones: corresponden al reconocimiento de las estimaciones de obligaciones presentes, surgidas de eventos pasados, sobre las cuales se desconoce con certeza su fecha de liquidación o pago o su monto.

(l) Patrimonio, que comprende partidas tales como capital pagado, ganancias acumuladas y utilidad o pérdida del ejercicio




CAPITULO 13 - ARRENDAMIENTOS - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

CAPÍTULO XIII. ARRENDAMIENTOS. - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

Alcance de este capítulo

13.1 Este capítulo se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos.

Reconocimiento inicial

13.2 Los pagos por concepto de arrendamiento, ya sea que se trate de arrendamiento operativo o financiero, así como los pagos en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra deben reconocerse como gasto.

13.3 Para efectos de esta norma, cualquier contrato de arrendamiento que afecte a una microempresa se tratará como arrendamiento operativo. No habrá lugar a ningún registro contable al inicio de un contrato de arrendamiento.

13.4 En lo sucesivo, los pagos que se deriven del contrato se llevarán al estado de resultados.

13.5 Si el contrato incluye una cláusula de opción de compra y esta se ejerce, el valor de la opción se registrará como activo de acuerdo con su naturaleza.

Medición

13.6 Los pagos por concepto de arrendamiento se medirán al costo, según lo estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.

Presentación de los estados financieros

13.7 Una microempresa presentará sus gastos conforme lo descrito en los numerales 5.2 de esta norma.

Información a revelar

13.8 Un arrendatario revelará la siguiente información:

(a) Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto en el periodo.

(b) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.




CAPITULO 12 - INGRESOS - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

CAPÍTULO XII. INGRESOS.  - [DUR 2420 de 2015 anexo 3] 

Alcance de este capítulo

12.1 Este capítulo se aplicará al contabilizar los ingresos procedentes de las siguientes transacciones.

(a) La venta de bienes.

(b) La prestación de servicios.

(c) Otros ingresos.

Medición de los ingresos

12.2 Una microempresa incluirá en los ingresos solamente los valores brutos de los beneficios económicos recibidos y por recibir por cuenta propia. Para determinar el valor de los ingresos, la microempresa deberá tener en cuenta el valor de cualesquiera descuentos comerciales, descuento por pronto pago y rebaja por volumen de ventas que sean reconocidas por la microempresa.

12.3 En los ingresos se deben excluir los impuestos sobre bienes y servicios.

12.4 Los ingresos procedentes de la venta de mercancías (o bienes) deben reconocerse cuando la microempresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios sustanciales que van aparejados a la propiedad de esas mercancías.

12.5 Los ingresos procedentes de la prestación de servicios deben reconocerse hasta el grado en que se ha prestado el servicio, considerando de las siguientes alternativas la que mejor refleje el trabajo realizado.

(a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.

(b) inspecciones del trabajo ejecutado.

(c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.

12.6. Los otros ingresos corresponden a aquellos que cumplan la definición de ingresos contenida en el párrafo 2.18 a), diferentes de la venta de bienes y la prestación de servicios. Su medición inicial se hará con referencia al valor de la contrapartida recibida o por recibir.

Presentación de los estados financieros

12.7 Una microempresa presentará sus ingresos conforme lo descrito en los numerales 5.2 de esta norma

Información a revelar

12.8 Los ingresos por la venta de bienes y prestación de servicios se revelarán por separado en el estado de resultados.




CAPITULO 11 - OBLIGACIONES LABORALES - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

CAPÍTULO XI. OBLIGACIONES LABORALES. - [DUR 2420 de 2015 anexo 3] 

Alcance de este capítulo

11.1 Este capítulo comprende todos los tipos de contraprestaciones que las microempresas proporcionan a los trabajadores a cambio de sus servicios.

Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados

11.2 Una microempresa reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como un gasto, a menos que otro capítulo de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como en la construcción de propiedades, planta y equipo.

Obligaciones laborales a corto plazo

11.3 Las obligaciones a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes.

(a) Salarios y aportes a la seguridad social.

(b) Prestaciones sociales básicas (primas, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías).

Medición de beneficios a corto plazo

11.4 Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una microempresa durante el periodo sobre el que se informa, se medirá el valor reconocido de acuerdo con el párrafo 11.2 por el valor que se espera que haya que pagar por esos servicios.

Reconocimiento

11.5 Puesto que los beneficios por terminación del periodo de empleo en la microempresa no proporcionan beneficios económicos futuros, una microempresa los reconocerá en resultados como gasto de forma inmediata. No se reconocerán provisiones para despido sin justa causa, a menos que se trate de acuerdos de terminación aprobados legalmente con anterioridad e informados a los afectados. Presentación de los estados financieros

11.6 Una microempresa clasificará sus obligaciones laborales conforme lo descrito en los numerales 4.5 y 4.6 de esta norma.

Obligaciones laborales a largo plazo

11.7 Aunque este tipo de retribuciones no es usual en las microempresas, de presentarse, se medirán por la mejor estimación del probable desembolso.

Información a revelar

11.8 Este capítulo no requiere información a revelar específica sobre beneficios a los empleados a corto plazo.

Para los beneficios a largo plazo que una microempresa proporcione a sus empleados, revelará la naturaleza de los beneficios y el monto de su obligación. Para los beneficios por terminación que una microempresa proporcione a sus empleados, revelará la naturaleza de los beneficios y el monto de su obligación.



CAPITULO 10 - OBLIGACIONES FINANCIERAS Y CUENTAS POR PAGAR - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

CAPÍTULO X.

OBLIGACIONES FINANCIERAS Y CUENTAS POR PAGAR. - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

Alcance de este capítulo

10.1 Este capítulo desarrolla el reconocimiento, medición, baja en cuentas e información a revelar de las obligaciones financieras y las cuentas por pagar.

Un pasivo financiero (cuentas por pagar comerciales, documentos por pagar y préstamos por pagar), es una obligación contractual para entregar dinero u otros activos financieros a terceros (otra entidad o persona natural).

Reconocimiento inicial de las obligaciones financieras y cuentas por pagar

10.2 Las obligaciones financieras y cuentas por pagar se reconocerán en los estados financieros solo cuando cumplan las condiciones para reconocimiento de pasivos incluidos en el numeral 2.19.

Medición

10.3 Tanto las obligaciones financieras como las cuentas por pagar se medirán a su costo histórico.

10.4 Las microempresas deben efectuar la causación de los intereses en forma periódica, registrándolos en el estado de resultados y afectando las correspondientes cuentas del estado de situación financiera.

Baja en cuentas

10.5 Una entidad dará de baja en cuentas un elemento de obligaciones financieras y cuentas por pagar:

a) Cuando haya sido pagada o cancelada en su totalidad, o bien haya expirado.

b) Cuando se realice una permuta entre un prestamista y un prestatario.

c) Cuando se condone la obligación o cuenta por pagar; o

d) Cuando se realice su castigo 

Presentación de los estados financieros

10.6 Una microempresa clasificará sus obligaciones financieras y cuentas por pagar, conforme lo descrito en los numerales 4.5 y 4.6 de esta norma. 

Información a revelar

10.7 Una microempresa revelará:

(a) El valor en libros de las obligaciones financieras y cuentas por pagar a su cargo.

(b) El valor de los intereses correspondientes al periodo contable, que se encuentran pendientes de pago.




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