CAPÍTULO XIII. ARRENDAMIENTOS.
Alcance de este capítulo
13.1 Este capítulo se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de
uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a
suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el
mantenimiento de estos activos.
Reconocimiento inicial
13.2 Los pagos por
concepto de arrendamiento, ya sea que se trate de
arrendamiento operativo o financiero, así como los pagos en virtud de
contratos de arrendamiento con opción de compra deben
reconocerse como gasto.
13.3 Para efectos de esta norma, cualquier contrato de
arrendamiento que afecte a una microempresa se tratará como arrendamiento
operativo. No habrá lugar a ningún registro contable al inicio de un contrato
de arrendamiento.
13.4 En lo sucesivo, los pagos que se deriven del contrato se
llevarán al estado de resultados.
13.5 Si el contrato
incluye una cláusula de opción de compra y esta se ejerce, el valor de la
opción se registrará como activo de acuerdo con su naturaleza.
Medición
13.6 Los pagos por
concepto de arrendamiento se medirán al costo,
según lo estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.
Presentación de los estados financieros
13.7 Una microempresa presentará sus gastos conforme lo descrito en los
numerales 5.2 de esta norma.
Información a revelar
13.8 Un arrendatario
revelará la siguiente información:
(a) Los pagos por arrendamiento
reconocidos como un gasto en el periodo.
(b) Una descripción general de los acuerdos
de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre
cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de
revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de
arrendamiento.
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