domingo, 21 de abril de 2024

FORMATO 1007 EXOGENA AG2023 - LAS PROPIEDADES HORIZONTALES DEBEN PRESENTAR ESTE FORMATO

¿LAS PROPIEDADES HORIZONTALES DEBEN PRESENTAR EL FORMATO 1007 AG2023

En el formato 1007 se deberán reportar los ingresos recibidos durante el año 2023 y de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022, las personas jurídicas enunciadas en el literal e) del artículo 1 de la resolución, correspondiente a las personas jurídicas que superan el tope de ingresos brutos de $100.000.000, están obligados a presentar el formato 1007.

No obstante, considerando que para efectos del IVA no se tomaban como ingresos sino como aportes las cuotas de administración, surgen las preguntas de si las propiedades horizontales están obligadas a presenta el formato 1007 y si deben reportar las cuotas de administración como ingreso en este formato.

Las propiedades horizontales deberán presentar el formato 1007 cuando superen el tope de ingresos

Mediante el oficio 930 (906177) de junio 28 de 2021 la DIAN interpretó que:

 “Así las cosas, habiéndose confirmado que la persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar obligada al suministro de información exógena por el año gravable 2020, corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo previsto en el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070, esto es, informar los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.”

De acuerdo con lo anterior podemos concluir que:

Si la propiedad horizontal superó el tope de ingresos brutos de $100.000.000 previsto en el literal e) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 estará obligada a presentar el formato 1007 a la DIAN.

Si la propiedad horizontal no superó el tope de ingresos de los $100.000.000 no estará obligada a presentar el formato 1007.

Las cuotas de administración hacen parte de los ingresos brutos para determinar si se supera el tope de ingresos de $100.000.000

Mediante el oficio 1087 (907104) de julio 19 de 2021 la DIAN se pronunció para confirmar que:

 “Respecto del criterio relacionado con los ingresos, el literal e) se refiere a ingresos brutos superiores a $100.000.000, los cuales no admiten distinción cuando se analiza lo relacionado con las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, aun cuando esta sea de uso residencial, comercial o mixto. Este ingreso parte de la información consignada en la contabilidad de esta persona jurídica.

Esto significa que lo correspondiente a las cuotas de administración también hace parte de los ingresos a evaluar si se encuentra obligado a presentar información exógena, a que se refiere el artículo 1º.”

Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022; oficio DIAN 930 (906177) de junio 28 de 2021 y oficio 1087 (907104) de julio 19 de 2021.



FORMATO 1004 EXOGENA AG2023 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO?

FORMATO 1004 EXOGENA AG2023 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO? 

El formato 1004 es el formato donde se reportan los descuentos tributarios y está regulado en el artículo 26 de la resolución 1255 de 2022.

De conformidad con el artículo 26 de la resolución 1255 de 2022, estarán obligados a presentar el formato 1004:

 “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Resolución…”.

Ahora bien, las personas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 y que están obligadas a presentar el formato 1004, son:

“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.

“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

Así las cosas, es claro que los contribuyentes del régimen simple de tributación también están obligados a presentar el formato 1004 si solicitan descuentos tributarios en la declaración anual que presentan en el formulario 260.

Fuente: Artículo 26 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 2276 EXOGENA AG2023 ¿CÓMO SE REPORTAN LOS PAGOS LABORALES?

FORMATO 2276 EXOGENA AG2023 ¿CÓMO SE REPORTAN LOS PAGOS LABORALES?


El formato 2276 es el formato donde se reportan los pagos laborales efectuados al asalariado y está regulado en el artículo 35 de la resolución 1255 de 2022.

El formato 2276 está relacionada con la información del certificado de ingresos y retenciones 220.

De acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 35 de la resolución 1255 de 2022, el valor a reportar en cabeza de cada uno de los asalariados corresponderá al valor efectivamente pagado.

Por otra parte, tratándose de las cesantías, dependiendo de la situación particular, deberá reportarse lo pagado directamente al trabajador o el valor consignado al fondo de cesantías en el año 2023.

Ejemplo. Los salarios causados por la empresa en el año 2023 a favor del trabajador Carlos fueron de $36.000.000. No obstante, en el año 2023 el valor efectivamente pagado fue de $33.000.000, los $3.000.000 correspondientes al salario de diciembre se pagaron en enero del año 2024.

Se le pagaron intereses de cesantías en el año 2023 por valor de $360.000.

No se le pagaron cesantías directamente al trabajador, pero en febrero de 2023 se le consignaron las cesantías al fondo de cesantías por valor de $3.000.000.

¿Cómo se debe reportar esta información en el formato 2276?

Respuesta: En el formato 2276 se deben reportar los $33.000.000 correspondientes a los salarios efectivamente pagados en el año 2023.

Los $3.000.000 correspondientes al salario causado en el mes de diciembre de 2023 y pagados en enero del año 2024, deberá reportarse en el formato 2276 de la información exógena del año gravable 2024.

En el formato 2276 deberá reportarse los $3.000.000 de las cesantías que se consignaron al fondo en el año 2023, aunque no se hayan pagado directamente al trabajador.

Los intereses de $360.000 que se le pagaron directamente al trabajador en el año 2023 también deberán reportarse en el formato 2276, en la columna de “Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.”

Fuente: Artículo 35 de la resolución DIAN 1255 de octubre 26 de 2022 e instructivo del certificado de ingresos y retenciones 220.



FORMATO 1007 EXOGENA AG2023 - ¿SE PUEDEN UTILIZAR CUANTÍAS MENORES?

FORMATO 1007 EXOGENA AG2023 ¿SE PUEDEN UTILIZAR CUANTÍAS MENORES?

El formato 1007 es el formato donde se reportan los ingresos recibidos durante el año 2023 de acuerdo con el concepto del ingreso e identificando al tercero de quién se recibió.

Considerando que este es uno de los formatos en el que tradicionalmente se ha permitido el uso de cuantías menores, queremos explicar cómo es el uso de cuantías menores en el formato 1007 del año gravable 2023, así:

Para la información exógena del año gravable 2023 la resolución 1255 de 2022 no estableció la cuantía de los $500.000 que se había establecido en las resoluciones de información exógena de varios años atrás.

Por lo tanto, los informantes deberán reportar la información de los ingresos obtenidos identificando al tercero de quién lo recibieron, sin importar el valor de la operación.

No obstante, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución 1255 de 2022, se podrán utilizar las “CUANTÍAS MENORES” en los casos en que “no sea posible identificar al adquirente de los bienes y servicios por algún medio...”.

Por otra parte, el reporte en cuantías menores se hará de la siguiente manera:

Según el parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución 1255 de 2022, “… Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.”

Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 2275 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

FORMATO 2275 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

El formato 2275 está regulado en el artículo 26 de la resolución 1255 de 2022 y se deberán reportar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la correspondiente declaración tributaria.

Personas obligadas a presentar el formato 2275

Según lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución 1255 de octubre 26 de 2022, están obligadas a presentar este formato:

 “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución”.

Las personas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 y que están obligadas a presentar el formato 2275, son:

 “d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.

“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

Los contribuyentes del régimen simple de tributación también están obligados a presentar el formato 2275

Las personas, naturales o jurídicas, contribuyentes del régimen simple de tributación deberán reportar en el formato 2275 los ingresos no constitutivos de renta que hayan solicitado en el formulario 260 de la declaración anual del régimen simple de tributación, pues así se estableció en el artículo 26.2 de la resolución DIAN 1255 de 2022:

“De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta o, en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE del año gravable…”

Fuente: Artículo 26 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 1647 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

FORMATO 1647 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

El formato 1647 es el formato donde se reportan los ingresos recibidos para terceros.  Ahora bien, según lo indicado en el artículo 24 de la resolución 1255 de octubre 26 de 2022.:

“El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).

En este formato se identifica el tercero de quién se recibió el ingreso y se identifica para quién se recibió el ingreso, pero no se debe cometer el error de confundir el formato con los formatos de colaboración empresarial.

Personas obligadas a presentar el formato 1647

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la resolución DIAN 1255 de 2022, estarán obligados a presentar el formato 1647:

 “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Resolución…”.

De esta manera, las personas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 y que están obligadas a presentar el formato 1647, son:

“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.

“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

De acuerdo con lo anterior se puede concluir que:

Una persona que no está obligada a presentar información exógena no queda obligada a presentarla por el solo hecho de haber recibido un ingreso para un tercero.

En el formato 1647 solamente se reportarán los ingresos recibidos para terceros que sean superiores a $1.000.000.

Los valores iguales o inferiores a $1.000.000 no se reportan en cuantías menores.

Fuente: Artículo 24 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 1010 EXOGENA AG2023 - DOS ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACION

FORMATO 1010 EXOGENA AG2023 - DOS ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACION

El formato 1010 es el formato donde se reporta la información de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad.

¿Quiénes están obligados a presentar el formato 1010?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la resolución 1255 de 2022, están obligados a presentar el formato 1010 “Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con los literal e) y f) del artículo 1 de la presente Resolución…”

Por lo tanto, las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro no están obligadas a presentar el formato 1010. Sin embargo, las cooperativas y los fondos de empleados, aunque puedan considerarse entidades sin ánimo de lucro sí deberán presentar este formato.

¿Cuál es el valor de las acciones que se debe presentar en el formato 1010?

Según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 16 de la resolución 1255 de 2022:

“El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al registro contable del valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar.”

Es importante mencionar que no se debe reportar el valor intrínseco de las acciones sino el valor total de la inversión acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.

Fuente: Artículo 16 de la resolución DIAN 1255 de octubre 68 de 2022.



Embargos DIAN - Bancos, Tarjetas Crédito, Billeteras Virtuales

El Gobierno colombiano avanza con una nueva fase de control fiscal que contempla el embargo de cuentas bancarias y tarjetas de crédito per...