FORMATO 1647 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?
El formato 1647 es el formato donde se reportan los ingresos recibidos para terceros. Ahora bien, según lo indicado en el artículo 24 de la resolución 1255 de octubre 26 de 2022.:
“El valor mínimo a reportar corresponderá
al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados,
transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior
a un millón de pesos ($1.000.000).
En este formato se identifica el tercero de
quién se recibió el ingreso y se identifica para quién se recibió el ingreso,
pero no se debe cometer el error de confundir el formato con los formatos de
colaboración empresarial.
Personas obligadas a presentar el formato
1647
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
24 de la resolución DIAN 1255 de 2022, estarán obligados a presentar el formato
1647:
“Las
personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y,
demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g)
del artículo 1 de la presente Resolución…”.
De esta manera, las personas enunciadas en
los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 y
que están obligadas a presentar el formato 1647, son:
“d) Las personas naturales y sus asimiladas
que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que
la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no
laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos
($100.000.000).
Los contribuyentes personas naturales del
régimen simple de tributación –SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el
año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos
millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.
“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas
y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año
gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de
pesos ($100.000.000).”
f) Las personas naturales y sus asimiladas,
las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás
obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del
impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2023.
g) Establecimientos permanentes de personas
naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
De acuerdo con lo anterior se puede
concluir que:
Una persona que no está obligada a
presentar información exógena no queda obligada a presentarla por el solo hecho
de haber recibido un ingreso para un tercero.
En el formato 1647 solamente se reportarán
los ingresos recibidos para terceros que sean superiores a $1.000.000.
Los valores iguales o inferiores a
$1.000.000 no se reportan en cuantías menores.
Fuente: Artículo 24 de la resolución DIAN
1255 de 2022.
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