domingo, 21 de abril de 2024

FORMATO 1647 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

FORMATO 1647 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

El formato 1647 es el formato donde se reportan los ingresos recibidos para terceros.  Ahora bien, según lo indicado en el artículo 24 de la resolución 1255 de octubre 26 de 2022.:

“El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).

En este formato se identifica el tercero de quién se recibió el ingreso y se identifica para quién se recibió el ingreso, pero no se debe cometer el error de confundir el formato con los formatos de colaboración empresarial.

Personas obligadas a presentar el formato 1647

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la resolución DIAN 1255 de 2022, estarán obligados a presentar el formato 1647:

 “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Resolución…”.

De esta manera, las personas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 y que están obligadas a presentar el formato 1647, son:

“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.

“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

De acuerdo con lo anterior se puede concluir que:

Una persona que no está obligada a presentar información exógena no queda obligada a presentarla por el solo hecho de haber recibido un ingreso para un tercero.

En el formato 1647 solamente se reportarán los ingresos recibidos para terceros que sean superiores a $1.000.000.

Los valores iguales o inferiores a $1.000.000 no se reportan en cuantías menores.

Fuente: Artículo 24 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



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