viernes, 16 de febrero de 2024

CAPITULO 9 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

 

CAPÍTULO IX. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. - [DUR 2420 de 2015 anexo 3] 

 Alcance de este capítulo

9.1 Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

(a) se mantienen para su uso en la producción o en el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros, con propósitos administrativos o con fines de valorización, y

(b) se esperan usar durante más de un periodo contable.

Reconocimiento

9.2 Las microempresas reconocerán el costo de las propiedades, planta y equipo de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 2.19.

9.3 Los terrenos y los edificios se contabilizarán por separado, incluso si hubieran sido adquiridos en forma conjunta.

9.4 Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se registran habitualmente como inventarios, y se reconocen en el resultado del periodo cuando se consumen. Sin embargo, las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente son propiedades, planta y equipo cuando la entidad espera utilizarlas durante más de un periodo. De forma similar, si las piezas de repuesto y el equipo auxiliar solo pueden ser utilizados con relación a un elemento de propiedades, planta y equipo, se considerarán también propiedades, planta y equipo

9.5 Ciertos componentes de algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden requerir su reemplazo a intervalos regulares (por ejemplo, el techo de un edificio). Estos componentes se reconocerán por separado. Una entidad añadirá el costo de reemplazar componentes de tales elementos al valor en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo cuando se incurra en ese costo, si se espera que el componente reemplazado vaya a suministrar beneficios futuros adicionales a la entidad. El valor en libros de estos componentes sustituidos se dará de baja en cuentas de acuerdo con los párrafos 9.13 a 9.15.

Medición en el momento del reconocimiento.

9.6 Las propiedades, planta y equipo deben ser valorados a su costo.

Componentes del costo - medición inicial

9.7 El costo de los terrenos, instalaciones o equipos comprende su precio de adquisición, incluidos los derechos de importación y los impuestos indirectos no reembolsables y cualquier costo directamente atribuible al acondicionamiento del activo para el uso previsto. Al determinar el precio de adquisición se deberán deducir los descuentos y rebajas comerciales.

Medición posterior al reconocimiento inicial

9.8 Una microempresa medirá todos los elementos de propiedades, planta y equipo tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Depreciación

9.9 El monto depreciable de las propiedades, planta y equipo debe reconocerse como gasto a lo largo de su vida útil, entendiéndose por esta, el periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para el uso de la microempresa, o el número de unidades de producción esperadas del activo por la microempresa.

9.10 Los terrenos por tener vida ilimitada, no son objeto de depreciación. Las construcciones tienen una vida limitada, razón por la cual son depreciables.

Valor depreciable y periodo de depreciación

9.11 Una microempresa distribuirá el valor depreciable de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

9.12 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en las condiciones necesarias para operar en la forma que lo ha previsto la microempresa. La depreciación de un activo termina cuando se elimina (o se da de baja) de los estados financieros. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Una microempresa distribuirá el valor depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El método más simple es la depreciación lineal, lo que no quiere decir que no se puedan utilizar otros métodos de reconocido valor técnico.

Baja en cuentas

9.13 Una microempresa dará de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo.

(a) cuando disponga de él; o

(b) cuando no se espera obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

9.14 Una microempresa reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo en el resultado del periodo en que el elemento sea dado de baja en cuentas.

9.15 Una microempresa determinará la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, como la diferencia entre el producto neto de la disposición, si lo hubiera, y el valor en libros del elemento.

Presentación de los estados financieros

9.16 Una microempresa clasificará sus propiedades planta y equipo como activos no corrientes.

Información a revelar

9.17 En notas a los estados financieros debe revelarse, para cada categoría de estos activos, una conciliación del valor contable al comienzo y al final del periodo en la que se indiquen:

(a) Las adiciones;

(b) Las enajenaciones;

(c) La depreciación; y

(d) Otros movimientos.




CAPITULO 8 - INVENTARIOS [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

CAPÍTULO VIII. INVENTARIOS. -[DUR 2420 de 2015 anexo 3] 

Alcance de este capítulo

8.1 Este capítulo establece los principios para el reconocimiento y medición de los inventarios. Los inventarios son activos.

a) mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones.

b) en proceso de producción; o

c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

Medición de los inventarios

8.2 Los inventarios deben medirse al costo.

8.3 Las microempresas que desarrollen actividades de transformación de bienes, si lo estiman conveniente, podrán llevar contabilidad de costos, definida como un sistema de información para predeterminar, registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producción de una entidad.

Costo de los inventarios

8.4 El costo de los inventarios debe incluir su costo de adquisición y los demás costos en que se haya incurrido para que los inventarios se encuentren listos para su uso como factor de la producción o venta.

Costos de adquisición

8.5 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.

8.6 Cuando una microempresa adquiera inventarios a crédito, los intereses de financiación y las diferencias en cambio, si las hay, se reconocerán como gastos en el estado de resultados.

Sistemas de inventarios

8.7 Una microempresa que aplique esta norma podrá utilizar, según sus necesidades, el sistema de inventario periódico o el sistema de inventario permanente. En caso de optar por el sistema de inventario periódico, deberá realizarse por lo menos una toma física anual del inventario.

Método de cálculo del costo

8.8 Una microempresa medirá el costo de los inventarios, utilizando los métodos de primeras en entrar primeras en salir (PEPS) o costo promedio ponderado, o cualquier otro método de reconocido valor técnico. Utilizará el mismo método para todos sus inventarios. El método últimas en entrar primeras en salir (UEPS) no está permitido en esta norma.

Deterioro del valor de los inventarios

8.9 La microempresa evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa si los inventarios están deteriorados, es decir, si el valor en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o precios de venta decrecientes). Si una partida (o grupo de partidas) de inventario está deteriorada, la microempresa medirá el inventario de acuerdo con los criterios establecidos en los numerales 2.34 a 2.36. Si las circunstancias que originaron el deterioro de valor han cambiado y se ha recuperado la pérdida por deterioro, esta se revertirá contra resultados.

Reconocimiento como costo

8.10 Cuando los inventarios se vendan, la microempresa reconocerá el valor en libros de estos como costo de ventas en el periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos. Si la microempresa utiliza el sistema de inventario periódico, la adquisición de materias primas y/o materiales y suministros se contabilizarán como compras del periodo y el costo de ventas se determinará por el sistema de inventario periódico, una vez realizado el respectivo conteo físico de los inventarios en existencia.

Presentación de los estados financieros

8.11 Una microempresa clasificcará sus inventarios como activos corrientes.

información a revelar

8.12 Una microempresa revelará las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en cuentas de resultado, así como la recuperación de las pérdidas por deterioro ocurrida durante el periodo.




CAPITULO 7 - CUENTAS POR COBRAR - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

 

CAPÍTULO VII. CUENTAS POR COBRAR. - [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

 Alcance de este capítulo

7.1 Este capítulo hace referencia a la medición e información a revelar de las cuentas por cobrar. Las cuentas por cobrar, documentos por cobrar y otras cuentas por cobrar son derechos contractuales para recibir dinero u otros activos financieros de terceros, a partir de actividades generadas directamente por la microempresa.

Reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar

7.2 Una microempresa reconocerá las cuentas por cobrar cuando cumpla con los criterios establecidos en el párrafo 2.19.

Medición

7.3 Las cuentas por cobrar se medirán al costo histórico.

7.4 Las cuentas por cobrar se registran por el valor expresado en la factura o documento de cobro equivalente.

7.5 Cuando no se tenga certeza de poder recuperar una cuenta por cobrar, debe establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) que disminuya las respectivas cuentas por cobrar. Ver párrafos 2.34 a 2.36

7.6 La microempresa debe efectuar la causación de los intereses pendientes de cobro, registrándolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses.

Presentación de los estados financieros

7.7 Una microempresa clasificará sus cuentas por cobrar como activos corrientes, si se esperan cobrar dentro de un año, o no corrientes, si se esperan cobrar durante un periodo de más de un año, Debe separarse la porción corriente de la no corriente.

Información a revelar

7.8 Una microempresa revelará.

(a) El valor en libros de los recursos pendientes de cobro

(b) El valor estimado por deterioro de las cuentas por cobrar.

(c) El monto de los intereses pendientes de cobro.

(d) Mostrar en nota a los estados financieros el movimiento de las cuentas estimadas por deterioro durante el año.




CAPITULO 6 - INVERSIONES [DUR 2420 de 2015 anexo 3]

CAPÍTULO VI. INVERSIONES. [DUR 2420 de 2015 anexo 3] 

Alcance de este capítulo

6.1 Este capítulo hace referencia a los principios para el reconocimiento y medición de las inversiones.

Las inversiones son instrumentos financieros en los que la microempresa tiene control sobre sus beneficios, con el fin de obtener ingresos financieros, Generalmente corresponden a instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por terceros.

Reconocimiento inicial de las inversiones

6.2 Una microempresa reconocerá las inversiones cuando cumpla los criterios establecidos en el párrafo 2.19

Medición

6.3 Las inversiones se medirán al costo histórico.

6.4 El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos originados en su adquisición, debe medirse al final del periodo, conforme se establece en los párrafos 2.25 a 2.27

6.5 La microempresa debe efectuar la causación de los intereses pendientes de cobro, registrándolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, causada de manera lineal durante el tiempo en que se mantenga la inversión.

Presentación de los estados financieros

6.6 Una microempresa clasificará las inversiones como activos corrientes, cuando se rediman antes de un año, y como no corrientes cuando se rediman después de un año.

Información a revelar

6.7 Una microempresa revelará. 

(a) El valor en libros de las inversiones. 

(b) Los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos en el periodo.




 

TRIBUTARIAMENTE ¿Los ingresos se registran cuando se facturan?

También podemos evaluar el tema de los ingresos, los cuales han sido manipulados con la expedición de facturas. Veamos lo que dice el ET.

“ART 28 ET. Causación del Ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro”

El ART 97 del Decreto 2649/93 Realización del Ingreso, expresa la misma situación.

Nuestra hipótesis es que las exigencias establecidas en el ART 771-2 ET nos llevaron a caer en un error.

“ART 771-2 ET. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos deducciones en el impuesto sobre la renta, asi como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirán de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), y g) de los artículos 617 y 618 del ET.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del Artículo 617 del ET.

Cuando no exista la obligación de expedir facturas o documento equivalente, el documento que prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el gobierno nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del ART 617 ET para la procedencia de los costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”

Esta exigencia nos llevó a manipular la facturación y a generar riesgos tributarios en Revisiones Fiscales sobre los temas antes mencionados.

En conclusión, un control fiscal (procedimiento tributario) nos ha mantenido en una creencia equivocada sobre la expedición de facturas, las cuales únicamente pretenden brindar una herramienta de verificación al ente fiscalizados (DIAN) y facilitar la determinación de las bases gravables para todos los impuestos.



TRIBUTARIAMENTE Costo del Inventario (Adquisiciones) ¿Es la. factura de Compra?

 

TRIBUTARIAMENTE Costo del Inventario (Adquisiciones) ¿Es la. factura de Compra?

Algunas entidades se han dado cuenta que están aplicando equivocadamente ciertos aspectos tributarios, como es el caso, con el costo del inventario y el reconocimiento de ingresos.

El Costo de Adquisiciones del Inventario: tradicionalmente lo asocian únicamente a la factura de compra, sin embargo:

“ART 66 ET. Determinación del costo de los bienes muebles. El costo de los bienes muebles que forman parte de las existencias se determinan al elaborar los inventarios, con base en las siguientes normas:

1.- El de las mercancías y papeles de crédito: sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio (…)

Complementariamente el decreto reglamentario 187 de 1975 expresa:

“ART 26 ET. Erogaciones que hacen parte del costo de los activos móviles. Se tendrá como erogaciones computables para el establecimiento del costo de los bienes que constituyen activos movibles, de conformidad con el ART 22 del Decreto 2053 de 1974 (ART 66 ET):

1.- El precio de adquisiciones de las mercancías y materias primas, incluidas las diferencias de cambio cuando se trata de artículos importados, según lo dispuesto en el ART 30 (ART 5 DR2591/93) del decreto citado anteriormente.

2.-Los gastos de transportes necesarios para poner la mercancía en el lugar de utilización o expendio.

3.- Los demás costos directos e indirectos de adquisiciones, extracción o manufactura”

Como podemos observar y evidenciar, muchas empresas han registrado y manejado de forma equivocada el costo de los inventarios. De igual forma podemos encontrar una definición similar en el decreto 2649/93 en su ART 63 Inventarios y el ART 69 Ajuste del valor de activos en moneda extranjera.



jueves, 15 de febrero de 2024

Contabilización de la autorretención en venta [formato 350 ReteFte]

Contabilización de la autorretención especial en venta

Las retenciones en la fuente producto de la autorretención se deben contabilizar tanto como un pasivo como un activo en vista a que el autorretenedor genera una retención por pagar y una retención a su favor que puede descontarse del impuesto retenido.


Cómo contabilizar las autorretenciones en la fuente.

La autorretención en la fuente consiste en que el sujeto pasivo sometido a retención, se autorretiene el valor correspondiente a la respectiva tarifa de retención, de modo que, en estos casos, el mismo contribuyente actúa como agente retenedor, y a la vez es el sujeto pasivo sometido a la retención en la fuente.

Al momento que el autorretenedor realiza la venta, se aplica la retención en la fuente correspondiente, y se está generando una retención en la fuente por pagar que es un pasivo, y a la vez un pago anticipado del impuesto, que corresponde a un activo.

El autorretenedor deberá declarar y pagar la retención en la fuente que se practicó, y a su vez podrá descontar en su declaración de renta, aquellas autorretenciones que se haya practicado en el respectivo periodo.

 

Registro contable de las autorretenciones.

 

Las cuentas que se deben utilizar son:

En el pasivo, la cuenta 236575 (Autorretenciones)

En el activo, la cuenta 135515 (Retención en la fuente)

Por supuesto que en el registro completo se utilizan más cuentas como se observe en el ejemplo a continuación.

 

Ejemplo de la contabilización de la autorretención

 

El autorretenedor realiza una venta por $10.000.000 más el 19% de Iva, aplicando una autorretención por renta del 2.5%

Tenemos entonces:

Comentarios finales.

Se observa que a la cuenta de bancos ingresa el valor total de la operación, puesto que la retención en realidad no existió, ya que el cliente le pagó el 100% de lo facturado, puesto que no le podía retener valor alguno por tener el vendedor la calidad de autorretenedor.

 

Si fuera una retención en la fuente común y corriente, el vendedor sólo utilizaría la cuenta 1355; la 2365 sería utilizada por el comprador, quien actuaría como agente de retención, y el vendedor no recibiría todo el dinero, sino que en el ejemplo solo recibiría la suma de $11.650.000 en razón a que le serían retenidos $250.000.

Fuente:Gerencia.com




 

Embargos DIAN - Bancos, Tarjetas Crédito, Billeteras Virtuales

El Gobierno colombiano avanza con una nueva fase de control fiscal que contempla el embargo de cuentas bancarias y tarjetas de crédito per...