CAPÍTULO
VIII. INVENTARIOS. -
Alcance
de este capítulo
8.1 Este capítulo establece los principios para el reconocimiento y
medición de los inventarios. Los inventarios son activos.
a) mantenidos
para la venta en el curso normal de las operaciones.
b) en proceso de
producción; o
c) en forma de
materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en
la prestación de servicios.
Medición
de los inventarios
8.2 Los inventarios deben medirse al costo.
8.3 Las microempresas que desarrollen actividades de transformación de
bienes, si lo estiman conveniente, podrán llevar contabilidad de costos,
definida como un sistema de información para predeterminar, registrar,
acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos
de producción de una entidad.
Costo
de los inventarios
8.4 El costo de los inventarios debe incluir su costo de adquisición y
los demás costos en que se haya incurrido para que los inventarios se
encuentren listos para su uso como factor de la producción o venta.
Costos
de adquisición
8.5 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre
otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el
transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la
adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos
comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar
el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los
descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.
8.6 Cuando una microempresa adquiera
inventarios a crédito, los intereses de financiación y las diferencias en cambio, si las hay, se reconocerán como gastos en el estado de resultados.
Sistemas
de inventarios
8.7 Una microempresa que aplique esta norma
podrá utilizar, según sus necesidades, el sistema de inventario periódico o el
sistema de inventario permanente. En caso de optar por el sistema de inventario
periódico, deberá realizarse por lo menos una toma física anual del inventario.
Método
de cálculo del costo
8.8 Una microempresa medirá el costo de los inventarios, utilizando los
métodos de primeras en entrar primeras en salir (PEPS) o costo promedio
ponderado, o cualquier otro método de reconocido valor técnico. Utilizará el mismo
método para todos sus inventarios. El método últimas en entrar primeras en
salir (UEPS) no está permitido en esta norma.
Deterioro
del valor de los inventarios
8.9 La microempresa evaluará al final de cada periodo sobre el que se
informa si los inventarios están deteriorados, es decir, si el valor en libros
no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o precios
de venta decrecientes). Si una partida (o grupo de partidas) de inventario está
deteriorada, la microempresa medirá el inventario de acuerdo con los criterios
establecidos en los numerales 2.34 a 2.36. Si las circunstancias que originaron
el deterioro de valor han cambiado y se ha recuperado la pérdida por deterioro,
esta se revertirá contra resultados.
Reconocimiento
como costo
8.10 Cuando los inventarios se vendan, la microempresa reconocerá el
valor en libros de estos como costo de ventas en el periodo en el que se
reconozcan los correspondientes ingresos. Si la microempresa utiliza el sistema
de inventario periódico, la adquisición de materias primas y/o materiales y
suministros se contabilizarán como compras del periodo y el costo de ventas se determinará
por el sistema de inventario periódico, una vez realizado el respectivo conteo
físico de los inventarios en existencia.
Presentación
de los estados financieros
8.11 Una microempresa clasificcará sus inventarios como activos corrientes.
información
a revelar
8.12 Una microempresa revelará las pérdidas por deterioro del valor
reconocidas en cuentas de resultado, así como la recuperación de las pérdidas
por deterioro ocurrida durante el periodo.
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