TRIBUTARIAMENTE ¿Los ingresos se registran cuando se facturan?
También podemos evaluar el tema de los ingresos, los cuales han sido
manipulados con la expedición de facturas. Veamos lo que dice el ET.
“ART 28 ET. Causación del Ingreso. Se entiende
causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya
hecho efectivo el cobro”
El ART 97 del Decreto 2649/93 Realización del
Ingreso, expresa la misma situación.
Nuestra hipótesis es que las exigencias establecidas en el ART 771-2 ET nos
llevaron a caer en un error.
“ART 771-2 ET. Procedencia de costos, deducciones
e impuestos descontables. Para la procedencia de costos deducciones en el
impuesto sobre la renta, asi como de los impuestos descontables en el impuesto
sobre las ventas, se requerirán de facturas con el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), y g) de los artículos
617 y 618 del ET.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir
los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del Artículo 617 del
ET.
Cuando no exista la obligación de expedir facturas
o documento equivalente, el documento que prueba la respectiva transacción que
da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los
requisitos mínimos que el gobierno nacional establezca.
Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del
requisito establecido en el literal d) del ART 617 ET para la procedencia de
los costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o
documento equivalente contenga la correspondiente numeración”
Esta exigencia nos llevó a manipular la facturación y a generar riesgos
tributarios en Revisiones Fiscales sobre los temas antes mencionados.
En conclusión, un control fiscal (procedimiento tributario) nos ha
mantenido en una creencia equivocada sobre la expedición de facturas, las
cuales únicamente pretenden brindar una herramienta de verificación al ente
fiscalizados (DIAN) y facilitar la determinación de las bases gravables para
todos los impuestos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario