viernes, 16 de febrero de 2024

 

TRIBUTARIAMENTE ¿Los ingresos se registran cuando se facturan?

También podemos evaluar el tema de los ingresos, los cuales han sido manipulados con la expedición de facturas. Veamos lo que dice el ET.

“ART 28 ET. Causación del Ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro”

El ART 97 del Decreto 2649/93 Realización del Ingreso, expresa la misma situación.

Nuestra hipótesis es que las exigencias establecidas en el ART 771-2 ET nos llevaron a caer en un error.

“ART 771-2 ET. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos deducciones en el impuesto sobre la renta, asi como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirán de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), y g) de los artículos 617 y 618 del ET.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del Artículo 617 del ET.

Cuando no exista la obligación de expedir facturas o documento equivalente, el documento que prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el gobierno nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del ART 617 ET para la procedencia de los costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”

Esta exigencia nos llevó a manipular la facturación y a generar riesgos tributarios en Revisiones Fiscales sobre los temas antes mencionados.

En conclusión, un control fiscal (procedimiento tributario) nos ha mantenido en una creencia equivocada sobre la expedición de facturas, las cuales únicamente pretenden brindar una herramienta de verificación al ente fiscalizados (DIAN) y facilitar la determinación de las bases gravables para todos los impuestos.



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