miércoles, 24 de julio de 2024

LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA PARA EL CONTRIBUYENTE

 


LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA PARA EL CONTRIBUYENTE.

Para que la contabilidad constituya prueba para el contribuyente, es necesario considerar, entre otras cosas, los siguientes:

1,- Los libros de contabilidad deben de estar levados en debida forma (Art 772 ET), es decir que cumple las especificaciones legales (sentencia C-062 de 2008)

2,- Mostrar fielmente el movimiento diario de Ventas y Compras (Art 773 ET)

3,- Debe reflejar la situación económica y financiera de la empresa (Art 773 ET)

4, La contabilidad debe encontrarse respaldada por comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los registros contables (Art 774 ET y 51 de código de comercio)

La contabilidad debe llevarse en idioma castellano por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante (Art 50 código de comercio); la fidedignidad significa que es digno de fe y crédito.

Los registros contables se hacen de manera cronológica referenciando los comprobantes de contabilidad que los respaldan (Art 53 código de comercio)

Los comprobantes de contabilidad es el documento que se elabora previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicara el número, fecha, origen, descripciones y cuantías de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante deberá traer los documentos que lo justifiquen (Art 53 Código de comercio)

Debe tenerse en cuenta que el Art 49 del código de comercio establece que los libros auxiliares tienen por objeto facilitar el completo entendimiento de los libros de comercio, dentro de los cuales están los libros de contabilidad y por tanto deben llevarse conforme a la técnica contable, la cual indica que en los auxiliares se debe detallar la razón de ser de cada asiento registrado.

La contabilidad llevada en forma irregular no constituye ni siquiera principio de prueba que permita complementarse con documentos anexos.




Factura electrónica: ¿Por qué es obligatoria y qué sanciones podría tener si no cumple con ella?

 Factura electrónica: ¿Por qué es obligatoria y qué sanciones podría tener si no cumple con ella?

Pero antes es importante recordar qué es la factura electrónica.

Según la DIAN, la factura electrónica es una evolución de la factura tradicional. La empezaron a implementar desde 2015, pero solo hasta los últimos años ha sido requerida obligatoriamente.

Para efectos legales tiene la misma validez que la factura de papel, sin embargo, la electrónica cuenta con más ventajas, ya que se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, por ende, es más segura.

¿Por qué es obligatoria?

Porque de esta forma, la DIAN busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país.

De esta manera combaten la evasión de impuestos por el hecho de que la facturación electrónica cuenta con información inmediata y exacta de todo lo que se factura a nivel nacional en cada empresa o negocio, todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente. También las personas naturales que cuenten con ingresos superiores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) o 130 millones de pesos al año.

¿Qué sanciones trae incumplir con la facturación electrónica?

Como es obligatoria, el hecho de incumplir con su implementación podría traer sanciones en dinero contra el establecimiento que incumple la norma o, incluso, el cierre del mismo.

Por esta razón, hay dos tipos de sanciones por incumplir con el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. La primera es una sanción económica y corresponde al dinero que tiene que pagar la persona por no manejar la factura electrónica.

El valor a pagar resulta del 1 por ciento de todas las transacciones que este hizo sin cumplir adecuadamente con la norma.

La segunda sanción es el cierre del establecimiento comercial por incumplimiento y se encuentra establecida en el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario) que dice de la siguiente manera:

Quienes, estando obligados a expedir facturas y no lo hagan, podrán ser objeto de sanción, de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.

Según la DIAN, de acuerdo con la infracción cometida por el establecimiento, los lugares pueden llegar a cerrar de 3 a 30 días.

 

La entidad siempre se asegura de que el obligado a facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, entre otros, para el caso de personas naturales que sus ingresos por ventas superen las 3.500 UVT, que corresponden a $148.442.000 (un promedio diario de $412.338).

El proceso se inicia con visitas de sensibilización de la Dian, donde se verifica la emisión de facturas electrónicas. Si se detectan irregularidades, se formula un pliego de cargos, dando al establecimiento la oportunidad de defenderse.

Posteriormente, la Dian evalúa las explicaciones y pruebas presentadas, decidiendo si confirma o desecha los cargos formulados.

Después de recibir los descargos, la Dian, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis meses.

En caso de confirmación, se emite una resolución que impone el cierre del establecimiento por tres días. El comercio puede apelar esta decisión dentro de un nuevo plazo de 10 días hábiles. Si el recurso no prospera, el cierre debe llevarse a cabo según lo establece la normativa.

Además, el Estatuto Tributario ofrece la opción de pagar una multa, que puede ser del 5%, 10% o 15% de los ingresos brutos del mes anterior, para evitar el cierre. Los cierres son el resultado de un proceso que agota cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio. Estas acciones están respaldadas por la ley y buscan combatir la evasión fiscal, un delito que afecta directamente los recursos destinados a mejorar la calidad de vida en Colombia.



jueves, 2 de mayo de 2024

CLACULO DE LA RENTA EXENTA GENERAL DEL 25% - DRAG2023

ASÍ SE CLACULA LA RENTA EXENTA GENERAL DEL 25%

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario los asalariados tendrán derecho a solicitar la renta exenta del 25%.

Además, según lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario las personas que reciben rentas de trabajo diferentes a las provenientes de la relación laboral también tienen derecho a solicitar el 25% de renta exenta previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

A través de un caso práctico veremos la forma correcta de calcular la renta exenta del 25%, así:

Caso práctico. Una persona natural obtuvo en el año 2023 ingresos laborales de $124.160.000, realizó aporte obligatorio a pensión de $5.760.000, aporte obligatorio a salud de $4.608.000.

Además, pagó medicina prepagada por valor de $3.300.000, pagó intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda por $5.200.000, realizó aportes en cuentas AFC por valor de $3.150.000, tiene renta exenta de cesantías e intereses de cesantías de $8.960.000 y tiene un hijo menor de 18 años de edad.

Solución. Para calcular la renta exenta del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Total, de Ingresos de la casilla 32 del formulario 210 $124.160.000

(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

Aporte obligatorio al fondo de pensiones $5.760.000

Aporte obligatorio a salud $4.608.000

(-) Las deducciones:

Dependientes económicos $12.416.000 = ($124.160.000 X 10%)

Medicina prepagada y seguros de salud $3.300.000

Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda $5.200.000

(-) Las rentas exentas:

Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones $0

Aportes en cuentas AFC $3.150.000

Parte exenta de las cesantías $$8.960.000

Otras rentas exentas del artículo 206 del E.T., diferentes a la del numeral 10 $0

(=) Base de cálculo de la renta exenta del 25% $80.766.000

Renta exenta del 25%: $20.191.500 = ($80.766.000 X 25%)

Cabe advertir que el límite de esta renta exenta es de 790 UVT al año: 790 X $42.412 = $33.529.180.

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario.





GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2023

ESTAS SON LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2023

El régimen de ganancias ocasionales se encuentra en el título 3 del libro primero del Estatuto Tributario.

En los artículos 303-1, 307 y 311 del Estatuto Tributario encontramos las ganancias ocasionales exentas vigentes para la declaración de renta del año gravable 2023 y con las modificaciones introducidas con la ley 2277 de 2022.

Ganancias ocasionales exenta para la declaración de renta del año gravable 2023

De conformidad con el artículo 307 del Estatuto Tributario son ganancias ocasionales exentas:

“1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.”

Otras ganancias ocasionales exentas

Según lo dispuesto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario las indemnizaciones por seguros de vida están exentas hasta 3.250 UVT.

Por otra parte, en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se contempla que la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, cuando se cumplan ciertos requisitos, será considerada ganancia ocasional exenta hasta 5.000 UVT.

Fuente: Artículos 303-1, 307 y 311 del Estatuto Tributario.



DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES PARA EL AÑO 2023 - NOVEDADES

¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES PARA EL AÑO 2023?

La ley 2277 de 2022 realizó algunas modificaciones en la tributación de las personas naturales que serán aplicables en la declaración de renta del año gravable 2023.

Cambios aplicables a personas naturales con residencia fiscal

Nueva deducción de dependientes económicos de setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes, deducción que solo será aplicable para quienes reciban rentas de trabajo. Además, esta deducción es concurrente con la deducción de dependientes económicos del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Nueva deducción del el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin importar si tienen o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, siempre y cuando se cumplan unos requisitos como estar soportada en factura electrónica y que la factura se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT al año.

Nuevo límite para la renta exenta general del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto de 790 UVT al año.

Se cambió la limitación general a las rentas exentas y deducciones de la cédula general de 5.040 UVT al año a 1.340 UVT al año.

Para calcular el impuesto de renta ahora deberá sumarse la renta líquida de la cédula general, la renta líquida de la cédula de pensiones y la renta líquida de la cédula de dividendos y participaciones, a esta sumatoria se aplicarán las fórmulas contenidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Aplicará el nuevo descuento tributario de dividendos y participaciones del artículo 254-1 del Estatuto Tributario.

Aplicará la renta exenta para las pensiones obtenidas en el exterior.

Fuente: Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.



martes, 30 de abril de 2024

FORMATO 1007 EXOGENA - Conceptos que se deben utilizar

¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE SE DEBEN UTILIZAR EN EL FORMATO 1007?

Los ingresos devengados durante el año 2023 deben reportarse en el formato 1007 utilizando los conceptos correspondientes.

Según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022, en el formato 1007 los obligados a presentar este formato:

“…deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.”

Conceptos para reportar ingresos en el formato 1007

Concepto 4001. Ingresos brutos de actividades ordinarias.

Concepto 4002. Otros ingresos brutos.

Concepto 4003. Ingresos por intereses y rendimientos financieros.

Concepto 4004. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios.

Concepto 4005. Ingresos a través de consorcio o uniones temporales.

Concepto 4006. Ingresos a través de mandato o administración delegada.

Concepto 4007. Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

Concepto 4008. Ingresos a través de fiducia.

Concepto 4009. Ingresos a través de terceros (Beneficiario).

Concepto 4011. Ingresos a través de joint venture.

Concepto 4012. Ingresos a través de cuentas en participación.

Concepto 4013. Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas.

Concepto 4014. Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.

Concepto 4015. Ingresos por puntos premio vencidos o no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización. E.T. art.28 num.8. Se debe reportar con el NIT del informante.

Concepto 4016. Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del Art.28 Num.8 E.T. Se debe reportar con el NIT del informante.

Concepto 4017. Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. E.T arts.195 a 198. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante.

Concepto 4018. Ingresos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante.

Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 5247 EXOGENA - Dos aspectos a tener en cuenta

DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL FORMATO 5247

De acuerdo con el artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, en el formato 5247 se deberá suministrar la información de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de un contrato de colaboración empresarial.

En esta ocasión, veremos dos aspectos a considerar para elaborar el formato 5247, versión 1, así:

¿Quiénes están obligados a presentar el formato 5247?

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, estarán obligadas a presentar el formato 5247 “Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como, consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas…”

Por lo tanto, deberán presentar el formato 5247:

Las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato de joint venture.

Las personas que actúan en calidad de socios gestores en el contrato de cuentas en participación.

Las personas que actúan en calidad de mandatarios en el contrato de mandato.

Quien cumpla con la obligación de facturar informará la totalidad de las operaciones realizadas a través de consorcios o uniones temporales.

“En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato”.

La información reportada en el formato 5247 no debe ser reportada en el formato 1001

Los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de contratos de colaboración empresarial deberán ser informados, identificando al tercero, por la persona que administró el contrato, como sería el caso de un socio gestor en el contrato de cuentas en participación.

Por lo tanto, las otras personas que participan en el contrato de colaboración empresarial, como sería el caso del socio oculto en un contrato de cuentas en participación, no deberán reportar a los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta en el formato 1001, porque sí lo hacen, la información le quedaría duplicada al tercero.

Esta precisión se realizó en el parágrafo 1 del artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, así:

“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.”

Fuente: Artículo 27 de la resolución DIAN 1255 de 2022.


Embargos DIAN - Bancos, Tarjetas Crédito, Billeteras Virtuales

El Gobierno colombiano avanza con una nueva fase de control fiscal que contempla el embargo de cuentas bancarias y tarjetas de crédito per...