jueves, 19 de septiembre de 2024

ASÍ SE DEBERÁN CLASIFICAR LOS INGRESOS EN EL FORMULARIO 210

 

El formulario 210 es el que deberán utilizar las personas naturales con residencia fiscal en Colombia para presentar la declaración de renta porque está estructurado con el sistema de renta cedular para clasificar los ingresos de acuerdo con su origen.

Según lo dispuesto en el artículo 330 del estatuto Tributario “La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:

a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales

b) Rentas de pensiones, y

c) Dividendos y participaciones.”

Ingresos de rentas de trabajo

En el artículo 103 del estatuto Tributario se dispuso que “Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.”

Ingresos de rentas de capital

De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario son rentas de capital “las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.”

Ingresos de rentas no laborales

Según lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Tributario “se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.”

Ingresos de rentas de pensiones

Según lo dispuesto en el artículo 337 del Estatuto Tributario “Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

Ingresos de dividendos y participaciones

En el artículo 342 del Estatuto Tributario se estableció que “Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

En concordancia con lo anterior en el artículo 30 del Estatuto Tributario se estableció que: “Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones (...)”

Nota: Existe una sección independiente que inicia desde la casilla 112 para incluir los ingresos que tributan con el impuesto de ganancias ocasionales.

Fuente: Artículos 30, 330, 335, 337 y 342 del Estatuto Tributario.



¿TRATAMIENTO BAJO NIIF DE LOS PRÉSTAMOS A SOCIOS?

Los préstamos a socios son transacciones muy comunes, sobre todo en las Pymes y por lo general, representa una partida importante en el Estado de Situación Financiera. Por lo anterior, resulta muy importante reconocer los criterios establecidos en el estándar internacional al respecto y su aplicación práctica.

Tipos de cuentas por cobrar a socios

El tratamiento bajo NIIF de una cuenta por cobrar o por pagar a un socio, depende de la naturaleza de la transacción. Existen diferentes conceptos que pueden generar cuentas por cobrar o por pagar al socio y cada una de ellas tiene naturaleza financiera diferente.

Préstamos a socios en condiciones crediticias favorables

Sucede por ejemplo cuando la entidad le presta dinero al socio y no le cobra intereses o le cobra una tasa inferior a la que un banco le hubiese cobrado. En ese caso, la entidad debería reconocer una cuenta por cobrar midiéndola al valor presente de los pagos que va a recibir en el futuro, aplicando la tasa de mercado, (la tasa que hubiese cobrado el banco por el mismo crédito).

La diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo de la financiación.

Préstamos a socios en condiciones crediticias de mercado

La empresa le presta dinero al socio, pero le cobra la tasa de interés que esta vigente en el mercado, para ese tipo de créditos.

La entidad reconocer la cuenta por cobrar al valor nominal de la transacción. Los intereses pactados se van reconociendo como ingresos financieros a lo largo del tiempo de financiación y el instrumento financiero se mide posteriormente al costo amortizado.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito más allá de los plazos normalmente establecidos

Si en las transacciones se acordaron plazos mas allá de los que normalmente la entidad aprueba a sus clientes; por ejemplo, uno o dos años de plazo, y no se cobraron intereses, entonces la empresa debe reconocer la cuenta por cobrar que subyace, al valor presente de los pagos futuros, descontando la tasa de interés vigente en el mercado.

El resultado de la medición a valor presente, terminará disminuyendo el ingreso en la medición inicial de la operación. La diferencia entre el valor nominal de la cuenta por cobrar y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito dentro de los plazos normales de crédito

Si la venta a crédito se hizo dentro de los plazos que normalmente se le aprueban a los demás clientes; por ejemplo, 30, 60 o 90 días, la operación se debe reconocer al valor nominal.

Los anteriores casos, solo son ejemplos comunes que se presentan, pero no constituyen una lista exhaustiva, como lo expresamos al inicio. Las cuentas por cobrar o por pagar a los socios, pueden tener diferentes tratamientos bajo NIIF en función de la naturaleza financiera de la operación.

Los préstamos a socios son transacciones muy comunes, sobre todo en las Pymes y por lo general, representa una partida importante en el Estado de Situación Financiera. Por lo anterior, resulta muy importante reconocer los criterios establecidos en el estándar internacional al respecto y su aplicación práctica.

Tipos de cuentas por cobrar a socios

El tratamiento bajo NIIF de una cuenta por cobrar o por pagar a un socio, depende de la naturaleza de la transacción. Existen diferentes conceptos que pueden generar cuentas por cobrar o por pagar al socio y cada una de ellas tiene naturaleza financiera diferente.

Préstamos a socios en condiciones crediticias favorables

Sucede por ejemplo cuando la entidad le presta dinero al socio y no le cobra intereses o le cobra una tasa inferior a la que un banco le hubiese cobrado. En ese caso, la entidad debería reconocer una cuenta por cobrar midiéndola al valor presente de los pagos que va a recibir en el futuro, aplicando la tasa de mercado, (la tasa que hubiese cobrado el banco por el mismo crédito).

La diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo de la financiación.

Préstamos a socios en condiciones crediticias de mercado

La empresa le presta dinero al socio, pero le cobra la tasa de interés que esta vigente en el mercado, para ese tipo de créditos.

La entidad reconocer la cuenta por cobrar al valor nominal de la transacción. Los intereses pactados se van reconociendo como ingresos financieros a lo largo del tiempo de financiación y el instrumento financiero se mide posteriormente al costo amortizado.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito más allá de los plazos normalmente establecidos

Si en las transacciones se acordaron plazos mas allá de los que normalmente la entidad aprueba a sus clientes; por ejemplo, uno o dos años de plazo, y no se cobraron intereses, entonces la empresa debe reconocer la cuenta por cobrar que subyace, al valor presente de los pagos futuros, descontando la tasa de interés vigente en el mercado.

El resultado de la medición a valor presente, terminará disminuyendo el ingreso en la medición inicial de la operación. La diferencia entre el valor nominal de la cuenta por cobrar y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito dentro de los plazos normales de crédito

Si la venta a crédito se hizo dentro de los plazos que normalmente se le aprueban a los demás clientes; por ejemplo, 30, 60 o 90 días, la operación se debe reconocer al valor nominal.

Los anteriores casos, solo son ejemplos comunes que se presentan, pero no constituyen una lista exhaustiva, como lo expresamos al inicio. Las cuentas por cobrar o por pagar a los socios, pueden tener diferentes tratamientos bajo NIIF en función de la naturaleza financiera de la operación.



lunes, 9 de septiembre de 2024

¿SEGÚN LAS NIIF QUE ES UNA TRANSACCIÓN DE FINANCIACIÓN IMPLÍCITA?

Comprender cuando existe una transacción de financiación implícita en el contexto de las NIIF es importante porque el marco normativo define en esos casos, un criterio de medición especial.

En esta oportunidad, vamos a definir lo que se entiende por transacción de financiación implícita y cuál es el criterio de medición que se debe aplicar.

¿Qué es una transacción de financiación implícita?

Existe transacción de financiación implícita cuando una entidad recibe o aprueba una financiación en condiciones más favorables de las que se podría obtener en el mercado.  Esta situación sucede frecuentemente en operaciones entre la entidad y los socios, empleados, y otras partes relacionadas que por su relación de familiaridad logran mejores condiciones crediticias.

En el párrafo 11.13 de la NIIF para Pymes encontramos la siguiente definición: ¨Un acuerdo constituye una transacción de financiación si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado. ¨

Ejemplos de transacción de financiación implícita

Algunos acuerdos que cumplen la definición de transacción de financiación implícita son los siguientes:

1.    Prestamos entre el socio y la entidad sin pactar intereses o con tasas inferiores a las que se pactan en el mercado.

2.    Ventas a crédito donde se otorgan plazos mas allá de los normalmente establecidos y no se pactan intereses.

3.    Compras donde el precio a crédito es superior al valor que el comprador hubiese pagado si cancela de contado.

4.    Préstamos a trabajadores sin pactar intereses o pactando tasas inferiores a las de mercado.

5.    Operaciones de crédito entre la matriz y las subsidiarias en condiciones crediticias más favorables en comparación con aquellas que ofrecen las entidades financieras.

Criterio de medición bajo NIIF

La norma internacional reconoce la pérdida de poder adquisitivo de la moneda a través del tiempo, por ese motivo, cuando existe transacción de financiación implícita, exige el reconocimiento de los intereses implícitos; es decir, la medición de los pagos futuros a valor presente.

En palabras menos técnicas; suponga que una entidad vendió cien millones a crédito y aprobó un plazo de dos años, porque quien compra es un familiar (por ejemplo), y sumado a esto no se pactaron intereses.

La norma internacional exige que la cuenta por cobrar no se reconozca inicialmente por cien millones de pesos, que es su valor nominal; sino por el valor presente del pago futuro.

¿Cuánto representa, en unidades monetarias de hoy, cien millones que me van a pagar dentro de dos años, aplicando la tasa que debería haber cobrado, por ejemplo, el 2%? Si aplicamos la fórmula de valor presente, La diferencia se reconocería como intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.



sábado, 7 de septiembre de 2024

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS, SEPARADOS, INDIVIDUALES Y COMBINADOS, ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS?

Cuando estamos estudiando las NIIF, nos encontramos con muchos de términos técnicos que debemos conocer para poder interpretar correctamente el estándar.

En esta oportunidad, abordaremos las definiciones de los tipos de estados financieros y ampliaremos con una breve explicación para su mejor comprensión.

Estados Financieros Consolidados

¨Son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica. (Párrafo 4 NIC 27)¨

El termino solo es aplicable para referirse a los estados financieros de una matriz y sus subsidiarias. Es decir, los estados financieros de una entidad que no sea matriz, aunque estén combinados con los de sus participadas, o asociadas, no se deben denominar estados financieros consolidados.

Estados Financieros Separados

Son los estados financieros de una matriz que presenta sus inversiones en subsidiarias, asociadas, participadas o negocios conjuntos, como si fueran simples instrumentos financieros medidos al modelo del costo o al método de participación patrimonial.  (Ver Párrafo 4 NIC 27)

Una entidad matriz también puede optar por presentar estados financieros separados, sin perjuicio de la obligación de consolidar.

Estados Financieros Individuales

Son los estados financieros de una entidad que no es una matriz. Generalmente, si el encabezado de los estados financieros no menciona que se trata de estados financieros consolidados, separados o combinados, se infiere que se trata de estados financieros individuales.

Estados Financieros combinados

Son estados financieros que presentan la información de dos o más empresas que se encuentran bajo control común. Se diferencia de los estados financieros consolidados, porque en este caso, no se incluye la información de la matriz con todas las subsidiarias; sino que solo se combina la información de algunas de las empresas del grupo económico.

En Colombia, por ejemplo, el ente de control gubernamental, exige la combinación de estados financieros cuando la entidad matriz es una sociedad extranjera que, por estar por fuera de la jurisdicción, no se le puede exigir la consolidación de sus estados financieros. En ese caso, el estado exige que se presenten los estados financieros combinados de las subsidiarias con domicilio en Colombia.

Ejemplo, la matriz A con domicilio en EEUU, tiene inversiones en dos subsidiarias con domicilio en Colombia. Las dos subsidiarias deben presentar sus estados financieros combinados a la superintendencia de sociedades.



¿CÓMO ORGANIZAR UNA CONTABILIDAD CON INCONSISTENCIAS QUE VIENEN DE AÑOS ANTERIORES?

Cuando un contador público recibe una nueva contabilidad, muchas veces encuentra inconsistencias en los saldos que vienen de los periodos anteriores.

¿Qué hacer en esos casos?,

¿de quién es la responsabilidad de los saldos que hoy se presentan en el estado de situación financiera?,

¿del contador anterior o del nuevo contador?,

¿cuál es el mejor procedimiento para corregir las inconsistencias?,

¿Quién responde por los saldos certificados en el Estado de Situación Financiera?

El contador público y el representante legal; es decir, las personas que firman actualmente los Estados Financieros son los responsables de las cifras que se presentan en ellos, incluyendo aquellas que vienen con saldos de los periodos anteriores.

La certificación consiste en declarar que se han revisado las afirmaciones contenidas en los estados financieros; por lo tanto, se asume, que antes de firmar los estados financieros, las cifras se examinan, los errores contables detectados se corrigen y cuando estos son materialmente importantes, los estados financieros se re-expresan.

No debemos confundir el rol de un auditor financiero, con el de un contador público que actúa como preparador de la información financiera. Este último, no puede certificar con salvedades; el deber del contador es garantizar que la información que preparo y certifico en los estados financieros, represente la realidad financiera de la entidad y por lo tanto, sea útil para la toma de decisiones.

¿Cómo corregir una contabilidad con inconsistencias?

Al momento de corregir una contabilidad con errores de periodos anteriores, recomendamos los siguientes 6 pasos:

1) Saldos Vs Documentos. Confronte los saldos actuales de las partidas contables (activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos), comparando las cifras contables con las pruebas documentales. Los saldos a verificar deben ser con corte a la fecha (Ej 30-09-2023) y en el caso de los activos y pasivos, también con corte al cierre del último periodo contable (Ej 31-dic-2022).

Si no existen pruebas documentales, se deben recuperar, solicitando copias a los terceros que participaron en las transacciones financieras.

2) Corrección de los errores contables. Identifique las diferencias y realice el ajuste contable para llevar las cifras contables al valor que corresponde según las pruebas documentales (extractos bancarios, títulos valores, facturas de ventas a crédito, etc).

El ajuste de las cifras al cierre del ejercicio anterior se lleva con contrapartida al patrimonio y los ajustes de las cifras a la fecha, que generen diferencias en los ingresos, costos y gastos, se realizan con contrapartida al resultado.

El ajuste contable se realiza en la fecha en la que se detectan las inconsistencias; no se altera la información contable asentada en los libros en los periodos anteriores.

3) Circularización de CXC y CXP. Aplique una circularización de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, para confrontar los saldos contables con la información de los deudores y acreedores.

4) Confronte las existencias de los activos. Confronte los saldos de las partidas de Inventario, PPYE, Propiedades de Inversión, Activos intangibles y otro tipo de activos, realizando comprobaciones de estado y existencias físicas.

5) Re exprese los Estados Financieros Evalué la materialidad de los errores contables corregidos. Si tienen importancia relativa, entonces re-exprese las cifras de los periodos anteriores en los estados financieros, para que conserve la comparabilidad.

6) Certifique. Prepare y certifique los estados financieros, una vez confirme la fiabilidad de la información contenida en ellos.

Como pueden observar, la corrección de una contabilidad es un proceso dispendioso, que demanda un tiempo considerable; por esa razón, es recomendable no comprometerse con la certificación de los estados financieros inmediatamente se inicia un nuevo contrato; lo razonable, es contar con el tiempo suficiente, para verificar la información, corregir lo necesario y posteriormente certificar.



jueves, 1 de agosto de 2024

Ingresos que NO deben ir en la Declaración de Renta Persona Natural

Una de las dudas al declarar renta en Colombia es qué se debe incluir y qué no al responder por sus responsabilidades tributarias, en ese sentido podemos dar una mirada al Decreto 1625 de 2016, donde se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario.

Allí se señalan los aportes que NO deben ser declarados, tales como:

·   Los aportes a una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) sin exceder 3.800 UVT ($161.165.600).

·         Los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas, solo cuando el salario del trabajador en los últimos seis meses no exceda 350 UVT ($ 14.844.200).

·         Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que impliquen protección por maternidad ni las que se reciben por gastos de entierro del trabajador.

·      Las pensiones por jubilación invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 1997. De 1998 en adelante estarán gravadas solo en el pago mensual que supere los 1.000 UVT ($ 42.412.000)

·         El seguro o compensaciones por muerte, así como las prestaciones sociales para miembros de Fuerzas Militares y de Policía activos o en retiro.

·         Gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales tendrán exento un porcentaje del 50% del salario, los jueces de la República tendrán exento un 25%.

·         El exceso del salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.

·         Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, tendrán como máximo el 50% del salario.

·         Algunos subsidios entregados por el Gobierno Nacional no son materia gravable.

¿De cuánto es la multa por no declarar renta en 2024?

La multa que deberán pagar las personas naturales por no declarar renta el día indicado será equivalente a la suma de 10 UVT, de acuerdo con lo señalado en el artículo 639 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, la sanción mínima a pagar será de $471.000 COP, pues cada Unidad de Valor Tributario cuesta $47.065 COP.

Fuente:https://www.wradio.com.co/2024/08/01/ingresos-que-no-debe-poner-en-su-declaracion-de-renta-segun-la-dian/



miércoles, 31 de julio de 2024

RENTAS DE TRABAJO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PN

¿Un servicio de transporte es un servicio personal y, por consiguiente, una renta de trabajo que no proviene de una relación laboral? ¿El trabajo de una chica webcam es una renta de trabajo? ¿Lo que hace un influencer es una renta de trabajo?

El artículo 103 del Estatuto Tributario define las rentas de trabajo así: se consideran rentas exclusivas de trabajo aquellas obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

De acuerdo con esta definición, cualquier compensación por un servicio personal es una renta de trabajo, provenga o no de una relación laboral. Por esta clasificación, el formulario 210 se divide en la primera parte de la cédula general de la siguiente manera:

Lo anterior es el inicio de la historia; ahora sigue el desarrollo. La renta de trabajo que proviene de una relación laboral se depurará siempre en la primera columna, es decir, en los renglones 32 al 40 del formulario 210. Por su parte, las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, en principio, se depuran en los renglones del 43 al 52 y, de manera opcional, cuando el contribuyente lo decida por conveniencia, podrá depurar su renta en los renglones del 32 al 40.

Si observas la imagen del formulario 210, en la primera columna no encuentras costos y deducciones; estos, en rentas de trabajo, son exclusivos para las que no provienen de una relación laboral. Esto tiene mucho sentido. Un contador público sin relación laboral, por ejemplo, requiere de asistentes, oficina, servicios públicos, papelería, matrícula profesional, etc.

Es posible que pienses que un asalariado también tiene “costos” ya que necesita vestirse, alimentarse, divertirse, pagar vivienda, etc., y sí, es cierto. Para cubrir estos conceptos, la norma fiscal creó en el numeral 10 del artículo 206 del ET una renta exenta así: el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT.

Un resumen de lo dicho hasta aquí podría ser el siguiente: Las rentas de trabajo son cualquier compensación de servicios personales, y estas se pueden dar de dos formas:

  • En una relación laboral: con derecho a una renta exenta del 25% y sin ninguna posibilidad de tomar costos.
  • Las que no provienen de una relación laboral: con la posibilidad de depurar los costos sin la renta exenta del 25%.

Luego de ese resumen, continuemos con el desenlace. Existe la posibilidad para las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral de depurar su renta (base), renunciando a los costos para tomar el 25% de renta exenta que es propio de las rentas de trabajo laborales.

Veamos esto con un ejemplo: James Rodríguez es contador público. Durante el año 2023, recibió honorarios por $40.000.000, pagó $4.000.000 en arriendo, $1.000.000 en servicios públicos, $300.000 en papelería, $2.800.000 en su seguridad social como independiente y $190.000 en un curso de renta de Impuestos con Botas.

Veamos cómo se vería cada opción en el formulario 210:

Observe cómo, inicialmente, la renta de trabajo que proviene de una relación laboral se depura en la segunda columna con sus costos y luego, renunciando a sus costos, podría pasar a la primera columna para depurarse con la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

La pregunta para cerrar esta primera parte de la historia es: ¿puede hacer esto cuando quiera o existe algún requisito? Esta respuesta cambió para el periodo gravable 2023. Para evidenciar el cambio, respondamos primero con la norma que estuvo vigente para el 2022: No, no puede hacerlo cuando quiera. Necesita cumplir con la siguiente condición que encontramos en el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario: La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos a menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

De acuerdo con lo anterior, hasta el 2022, una renta de trabajo que no provenía de una relación laboral solo podría haber renunciado a costos y tomado el 25% de renta exenta (Opción 1) si: i). No contrató o vinculó a ningún trabajador o contratista a la actividad. ii). Vinculó al menos a un trabajador o contratista, pero su vinculación o contrato no superó 90 días continuos o discontinuos dentro del periodo.

Para el periodo gravable 2023, la norma cambió de manera favorable para el contribuyente. La nueva redacción del parágrafo 5° del Art. 206 del ET es la siguiente: La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

¿Cuál es el cambio? Sencillo, no existe ningún requisito; basta con lo que le convenga al contribuyente. Este cambio fue reglamentado por el Decreto 2231 de 2023 en su artículo 6°, que modificó el inciso 2° del artículo 1.7.1.20.5 del DUT en los siguientes términos: Los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que cumplan con los requisitos previstos en el Estatuto Tributario para su procedencia, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Al haber mencionado el Decreto 2231 de 2023, es necesario precisar que la obligación que contiene dicho decreto de mencionar bajo la gravedad de juramento si se utilizarán costos o no, no es para la depuración del impuesto sobre la renta, sino para la depuración de la retención en la fuente.

Hasta aquí termina la primera historia, donde, sin lugar a dudas, todo es pacífico. Sigue otra historia, la de terror: ¿Qué es una renta de trabajo que no proviene de una relación laboral?

La respuesta a este interrogante siempre ha sido, es y será: de acuerdo con el artículo 103 del ET, es la compensación por servicios personales sin que exista una relación laboral. Ante esa respuesta, es absolutamente necesario preguntarnos: ¿Qué es una compensación por servicios personales?

Algunos autores han manifestado que las compensaciones por servicios personales constituyen la contraprestación generada por la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, sin importar su denominación o forma de remuneración. De esta definición, podría decirse que la compensación es el pago (sin importar la forma o el medio) y el servicio personal es aquel que se presta directamente.

El problema es que esta definición de compensación de servicios personales se encontraba en el texto original del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1635 de 2016. En dicho artículo, se prohibía incurrir en costos y vincular a dos o más personas a la actividad por un término de 90 días, so pena de no ser considerada una compensación de servicio personal. Naturalmente, tal definición no existe hoy en nuestro ordenamiento jurídico.

Ante lo anterior, es válido preguntarnos: si James es contador público y tiene como asistente contable a Messi atendiendo al cliente “La próxima ganamos SAS”, ¿por no estar prestando directamente el servicio, deja de ser una renta de trabajo y se convierte en una renta no laboral?

En el concepto DIAN 971 del 30 de junio de 2021 la administración resolvió esta duda así: “Así, para este despacho, el artículo 103 ibídem es claro en indicar los ingresos que componen las rentas de trabajo que hacen parte de la cédula general, sin que hagan parte como criterio de su clasificación las condiciones de tiempo y número de trabajadores o contratistas asociados a la actividad.”

Por lo anterior, incluso si James tiene a Di María, Emiliano Martínez y a todos los 42 millones de argentinos como asistentes contables, su renta seguirá siendo una renta de trabajo. Esto deja mal parada la definición anterior de compensación de servicios personales.

De repente, usted podría estar pensando: “Este tipo sí se complica la vida, es renta de trabajo donde prima lo intelectual sobre lo material”. Pero no, el artículo 103 del ET no hizo tal distinción y si no lo hace la norma, no le es dado hacerlo al intérprete.

Vale la pena mencionar que hasta el 2022 el artículo 336 del ET, en su último inciso, rezaba: “En estos mismos términos también se podrán restar los costos y gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente”. Con la Ley 2277 de 2022, el texto subrayado cambió a: “que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria”.

De tal forma que es más claro desde el 2023 que no es posible hablar de rentas de trabajo de forma exclusiva con servicios cualificados en donde prime lo intelectual sobre lo material.

¿Cómo podríamos definir lo que es una compensación de servicio personal, teniendo en cuenta que no existe una definición, que no está asociada con tener o no personas vinculadas y tampoco con el factor intelectual sobre el material?

El numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario también contempla la expresión “compensación por servicios personales” y en el año 2005, mediante concepto 078425, la administración tributaria concluyó que es la contraprestación que obtiene una persona natural con o sin vínculo laboral, por concepto del cumplimiento de la obligación de hacer, llámese salarios, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios y comisiones.

En interpretación de la obligación de hacer contenida en el Código Civil, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que pertenecen las prestaciones que consisten en la realización de una actividad diferente de la entrega de una cosa.

¿Un servicio de transporte es un servicio personal y, por consiguiente, una renta de trabajo que no proviene de una relación laboral? ¿El trabajo de una chica webcam es una renta de trabajo? ¿Lo que hace un influencer es una renta de trabajo?

En el ejercicio de asumir una posición personal frente al evidente vacío normativo, nuestra interpretación es que cualquier servicio en el que el factor protagonista sea la obligación de hacer por parte de una persona natural, ya sea de servicios calificados o no calificados, sin importar que en ella prime lo intelectual sobre lo material, ni que en el cumplimiento de la obligación intervengan personas vinculadas con el obligado a hacer, y siempre que no exista vínculo laboral, será considerada una renta de trabajo que no proviene de una relación laboral. De tal forma que el interrogante a todas las preguntas anteriores y cualquiera parecida es: sí, son una renta de trabajo.

En el 2016, cuando las normas de depuración tenían en cuenta otros elementos como trabajadores independientes o por cuenta propia que no vale la pena recordar, la DIAN manifestó en el Oficio 20878 de 2016 lo siguiente: “el artículo 1o del Decreto 3032 de 2013 definió el servicio personal como ‘toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración’; de modo que, es evidente que el servicio de transporte de carga, en la medida que lo presta una persona natural, es un servicio personal”.

Esta referencia doctrinal es importante porque lo que antes conocíamos para efectos fiscales como independientes o por cuenta propia bien podrían, en algunos casos, calificarse hoy en rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.

Un resumen en este punto es necesario para concretar la idea. Será una renta de trabajo que no proviene de una relación laboral siempre que: a) No exista relación laboral, b). La obligación protagonista sea la de hacer, b) La obligación de hacer esté en cabeza de una persona natural, c). No importa si vincula a otras personas naturales para cumplir con su obligación o emplea elementos materiales, y d). Exista una remuneración de cualquier forma.

Poder clasificar una renta como de trabajo no es un tema menor, primero porque eventualmente podría optar por depurar su base con la renta exenta del 25%, renunciando a sus costos. Pero también porque, aun utilizando costos, podría hacer uso de deducciones propias de las rentas de trabajo, como lo son dependientes económicos y medicina prepagada.

Fuente: https://www.impuestosconbotas.com/2024/07/15/rentas-de-trabajo-en-el-impuesto-sobre-la-renta/



Embargos DIAN - Bancos, Tarjetas Crédito, Billeteras Virtuales

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