miércoles, 16 de octubre de 2024

PAGAR EN EFECTIVO ES INDICIO DE EVASION EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PAGAR EN EFECTIVO TE METE EN PROBLEMAS 

¿En qué consiste la norma de Bancarización?

La norma de bancarización fue establecida mediante el artículo 52 de la ley 1739 de 2014, el cual introdujo el artículo 771-5 al ET. Esta norma específica que no todos los pagos realizados en efectivo por los contribuyentes serán aceptados fiscalmente para efecto de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Por tanto, para el reconocimiento fiscal de estos conceptos, los pagos deben realizarse a través de uno de los siguientes medios:

·         *    Depósitos en cuentas bancarias

·        *     Giros o transferencias bancarias

·         *    Cheques girados al primer beneficiario

·         *    Tarjetas de crédito, débitos u otro tipo de tarjetas electrónicas

·     *      Bonos que sirvan como medios de pago, bajo las formas y condiciones autorizadas por el gobierno nacional.

En este contexto, el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET establece límites a los pagos en efectivo que serán aceptados fiscalmente en relación con los conceptos mencionados. Estos porcentajes empezaran a aplicarse desde el año gravable 2018 y se han reducido gradualmente hasta el año gravable 2021.

¿Cuál es el propósito de aplicar la norma de bancarización en las declaraciones de renta?

La aplicación de esta norma en la declaración de renta se justifica por el interés en incentivar a los contribuyentes a realizar pagos a través de los medios proporcionados por el sistema financiero. De esta manera, la DIAN obtiene información detallada sobre los pagos realizado a cualquier persona natural o jurídica. Así, utilizando sus herramientas para el cruce de información, la entidad puede detectar posibles indicios de evasión en declaraciones tributarias.

¿Cuál es el limite a los pagos en efectivo en las declaraciones de renta a partir del año gravable 2023?

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 771-5 del artículo 771-5 del ET, a partir del año gravable 2021, los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes responsables podían tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, independientemente del número de pago efectuados durante el año, limitados al mayor valor entre:

  • a) EL 40% de lo  pagado sin exceder los 40.000 UVT ($1.696.480.000) por el año gravable 2023 y ($1.882.600.000) por el año 2024.
  • b) El 35% de los costos y deducciones totales.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo mencionado establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales, según lo dispuesto en el estatuto tributario, que superen los 100 UVT (equivalentes a $4.241.200 para el año gravable 2023 y $4.706.500 para el año gravable 2024), deberán efectuarse a través de medios financieros para ser aceptados fiscalmente.

Situación de los pagos por NEQUI o DAVIPLATA ¿se consideran Bancarizados?

En el oficio 116 de 2023, la DIAN había señalado que los depósitos de bajo monto realizados a través de plataformas como nequi o daviplata, a pesar de compartir características con las cuentas de ahorros y corrientes, no cumplían con la definición de depósito bancario. En consecuencia, los pagos hechos mediante esta plataforma estaban sujetos a normas de bancarización, considerándose como efectuados en efectivo.

No obstante, dada la amplia adopción de estas plataformas en el país y el potencial impacto negativo en la tributación de los contribuyentes, la DIAN reconsideró su posición en el oficio 178 de 2023. Concluyó que tanto los depósitos de bajo monto como los ordinarios si cumplen con la finalidad del artículo 771-5 del ET. Esto implica que son considerados medios de pagos distintos al efectivo, ya que implican la realización de un contrato de depósito con entidades bajo supervisión oficial y regulados por el régimen financiero, sirviendo así como soporte para costos, gastos e impuestos descontables. Por tanto, los pagos realizados a través de estos medios no están sujeto a norma de Bancarización.



martes, 8 de octubre de 2024

COMO SE DEBEN DISTRIBUIR LOS COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN SEGÚN LAS NIIF

Los costos indirectos de fabricación son aquellos en los que incurre una fábrica para la manufactura de sus productos, adicionales a la mano de obra y la materia prima directa. Por ejemplo, son costos indirectos de fabricación los servicios públicos de la planta de producción, la depreciación de la maquinaria, el sueldo del director de producción etc.

En la mayoría de los casos, estos costos son fijos; es decir, no varían proporcionalmente con el nivel de producción. Las preguntas que surgen son ¿Cómo distribuir los costos indirectos de producción para hallar el costo del producto terminado?. ¿Deberíamos incrementar el costo del producto en periodos de baja producción?

Distribución de los costos indirectos de fabricación

El párrafo 13.9 de la NIIF para Pymes establece claramente que ¨Una entidad distribuirá los costos indirectos fijos de producción entre los costos de transformación sobre la base de la capacidad normal de los medios de producción.¨  y más adelante en el mismo párrafo menciona ¨La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos.¨

Lo anterior implica, que, si una fábrica presenta períodos de baja producción, no debe incrementar por ese motivo la distribución de los costos indirectos de fabricación en el costo del producto terminado, sino que debe reconocer la diferencia como un gasto del periodo.

Ejemplo

Una fábrica de correas incurre en los siguientes costos:  Mano de obra directa 120 por unidad, materia prima directa 80 por unidad y costos indirectos de fabricación 2.200 (Arriendo de la planta, servicios, depreciación etc.).  Se espera que la planta en condiciones de producción normal produzca 100 correas; sin embargo, durante el periodo se presentó un problema mecánico por falta de mantenimiento preventivo y esta situación llevó a la fábrica a producir solo 60 unidades.

En las circunstancias anteriores la fábrica sólo podrá distribuir los costos indirectos de fabricación teniendo en cuenta la capacidad normal; esto es, 2.200/100 = 22 por unidad. El costo del producto terminado sería 222 (120+80+22).

Eso significa que se distribuirá como costo indirecto de producción solo 1.320 (22 x 60 unidades producidas);  el restante, es decir 880 (2200 – 1320)  deberán reconocerse como gasto del periodo y no como costo del inventario.

Es importante tener en cuenta que, para efectos prácticos, cuando la producción real se aproxima a la capacidad normal, se puede distribuir teniendo en cuenta la producción real.

Niveles de producción anormalmente altos

La norma menciona que:  ¨en periodos de producción anormalmente alta, el importe de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá¨. Llama la atención la expresión ¨anormalmente¨, se infiere que cuando el mayor nivel de producción es recurrente, se debe reevaluar la capacidad normal de la fábrica.

Fuente: _Normas Internacionales de Información Financiera



¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CERTIFICAR Y DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS?

Como mínimo, una vez al año con corte a 31 de diciembre, las entidades deben cerrar sus cuentas, preparar y emitir estados financieros. Esos estados financieros deben estar certificados, y en algunos casos dictaminados. En esta oportunidad, explicaremos cual es la diferencia entre los dos conceptos.

¿Qué es certificar?

Certificar los estados financieros, es declarar que las afirmaciones que se presentan en ellos son fidedignas, que la administración cumplido con el marco normativo correspondiente para efectos de la preparación de información contable y financiera y que las cifras se tomaron de los libros de contabilidad.

Generalmente quienes certifican son; el representante legal que es el responsable de la operación empresarial y la información financiera que emite la entidad; y el contador público que es el responsable delegado por la administración, para preparar la contabilidad y los estados financieros, cumpliendo con el reglamento establecido para ese fin.

¿Qué es dictaminar?

Dictaminar los estados financieros es emitir una opinión independiente sobre la fiabilidad de la información y el cumplimiento del marco normativo aplicable, al momento de preparar la contabilidad y los estados financieros.

Quien dictamina, es un contador público independiente; es decir, que no está relacionado con la preparación de la información financiera. Las afirmaciones que deben ser verificadas se dividen en tres categorías y son:

a) Aseveraciones sobre clases de transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:

i) Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y están relacionados con la entidad.

ii) Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han registrado.

iii) Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos registrados se han registrado de manera apropiada.

iv) Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable correcto.

v) Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas apropiadas.

b) Aseveraciones sobre saldos de cuentas al final del ejercicio:

 i) Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.

ii) Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

iii) Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que deberían haberse registrado.

iv) Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.

c) Aseveraciones sobre presentación y revelación:

i) Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.

ii) Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse incluido en los estados financieros.   Párrafo A111 NIA 315



viernes, 27 de septiembre de 2024

¿EXISTE UN MODELO ESPECÍFICO PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF?

Cuando los bancos o las entidades de control rechazan los estados financieros de las empresas, porque no están preparados bajo NIIF, ¿a que se refieren?; ¿existe un modelo o plantilla para elaborar los estados financieros según las NIIF?. 

Esta pregunta llega con frecuencia. Es importante comprender que el estándar internacional contiene los criterios de presentación que deben ser considerados a la hora de elaborar los estados financieros bajo NIIF, pero no presenta un formato especifico. 

La NIC 1 nos aclara al respecto:

Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que una entidad presentará las partidas. El párrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera (Párrafo 57 NIC 1)

El formato lo define cada entidad

Cada entidad debe hacer uso del juicio profesional, para diseñar el formato y el orden de las partidas. Es importante tener en cuenta el principio de uniformidad, necesario para que la información sea comparable y útil para la toma de decisiones.

Lo anterior implica, que si definimos un formato y orden específico para las partidas, lo debemos conservar a través del tiempo. Si en algún momento cambiamos el formato y el orden en el que presentamos la información, este asunto lo debemos tratar como un cambio en política contable; es decir, de forma retroactiva, para no perder la uniformidad y comparabilidad de las cifras.

Lo que sí define el estándar

Las NIIF definen varios criterios de presentación que deben ser considerados al elaborar estados financieros bajo NIIF, independientemente del formato que decidamos usar.  Algunos ejemplos son:

La información mínima que debe contener para identificar plenamente el estado financieros y la entidad reportante. (Ver Párrafo 51 NIC 1)

El tipo y la denominación de las partidas que deben presentarse por separado (Ver Párrafo 54 NIC 1)

Cuando se permite incluir partidas, encabezados y subtotales adicionales (Ver Párrafo 55 NIC 1)

Clasificación de las partidas (Ver Párrafo 56 NIC 1)

Entre otros criterios.




jueves, 19 de septiembre de 2024

ASÍ SE DEBERÁN CLASIFICAR LOS INGRESOS EN EL FORMULARIO 210

 

El formulario 210 es el que deberán utilizar las personas naturales con residencia fiscal en Colombia para presentar la declaración de renta porque está estructurado con el sistema de renta cedular para clasificar los ingresos de acuerdo con su origen.

Según lo dispuesto en el artículo 330 del estatuto Tributario “La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:

a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales

b) Rentas de pensiones, y

c) Dividendos y participaciones.”

Ingresos de rentas de trabajo

En el artículo 103 del estatuto Tributario se dispuso que “Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.”

Ingresos de rentas de capital

De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario son rentas de capital “las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.”

Ingresos de rentas no laborales

Según lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Tributario “se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.”

Ingresos de rentas de pensiones

Según lo dispuesto en el artículo 337 del Estatuto Tributario “Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

Ingresos de dividendos y participaciones

En el artículo 342 del Estatuto Tributario se estableció que “Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

En concordancia con lo anterior en el artículo 30 del Estatuto Tributario se estableció que: “Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones (...)”

Nota: Existe una sección independiente que inicia desde la casilla 112 para incluir los ingresos que tributan con el impuesto de ganancias ocasionales.

Fuente: Artículos 30, 330, 335, 337 y 342 del Estatuto Tributario.



¿TRATAMIENTO BAJO NIIF DE LOS PRÉSTAMOS A SOCIOS?

Los préstamos a socios son transacciones muy comunes, sobre todo en las Pymes y por lo general, representa una partida importante en el Estado de Situación Financiera. Por lo anterior, resulta muy importante reconocer los criterios establecidos en el estándar internacional al respecto y su aplicación práctica.

Tipos de cuentas por cobrar a socios

El tratamiento bajo NIIF de una cuenta por cobrar o por pagar a un socio, depende de la naturaleza de la transacción. Existen diferentes conceptos que pueden generar cuentas por cobrar o por pagar al socio y cada una de ellas tiene naturaleza financiera diferente.

Préstamos a socios en condiciones crediticias favorables

Sucede por ejemplo cuando la entidad le presta dinero al socio y no le cobra intereses o le cobra una tasa inferior a la que un banco le hubiese cobrado. En ese caso, la entidad debería reconocer una cuenta por cobrar midiéndola al valor presente de los pagos que va a recibir en el futuro, aplicando la tasa de mercado, (la tasa que hubiese cobrado el banco por el mismo crédito).

La diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo de la financiación.

Préstamos a socios en condiciones crediticias de mercado

La empresa le presta dinero al socio, pero le cobra la tasa de interés que esta vigente en el mercado, para ese tipo de créditos.

La entidad reconocer la cuenta por cobrar al valor nominal de la transacción. Los intereses pactados se van reconociendo como ingresos financieros a lo largo del tiempo de financiación y el instrumento financiero se mide posteriormente al costo amortizado.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito más allá de los plazos normalmente establecidos

Si en las transacciones se acordaron plazos mas allá de los que normalmente la entidad aprueba a sus clientes; por ejemplo, uno o dos años de plazo, y no se cobraron intereses, entonces la empresa debe reconocer la cuenta por cobrar que subyace, al valor presente de los pagos futuros, descontando la tasa de interés vigente en el mercado.

El resultado de la medición a valor presente, terminará disminuyendo el ingreso en la medición inicial de la operación. La diferencia entre el valor nominal de la cuenta por cobrar y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito dentro de los plazos normales de crédito

Si la venta a crédito se hizo dentro de los plazos que normalmente se le aprueban a los demás clientes; por ejemplo, 30, 60 o 90 días, la operación se debe reconocer al valor nominal.

Los anteriores casos, solo son ejemplos comunes que se presentan, pero no constituyen una lista exhaustiva, como lo expresamos al inicio. Las cuentas por cobrar o por pagar a los socios, pueden tener diferentes tratamientos bajo NIIF en función de la naturaleza financiera de la operación.

Los préstamos a socios son transacciones muy comunes, sobre todo en las Pymes y por lo general, representa una partida importante en el Estado de Situación Financiera. Por lo anterior, resulta muy importante reconocer los criterios establecidos en el estándar internacional al respecto y su aplicación práctica.

Tipos de cuentas por cobrar a socios

El tratamiento bajo NIIF de una cuenta por cobrar o por pagar a un socio, depende de la naturaleza de la transacción. Existen diferentes conceptos que pueden generar cuentas por cobrar o por pagar al socio y cada una de ellas tiene naturaleza financiera diferente.

Préstamos a socios en condiciones crediticias favorables

Sucede por ejemplo cuando la entidad le presta dinero al socio y no le cobra intereses o le cobra una tasa inferior a la que un banco le hubiese cobrado. En ese caso, la entidad debería reconocer una cuenta por cobrar midiéndola al valor presente de los pagos que va a recibir en el futuro, aplicando la tasa de mercado, (la tasa que hubiese cobrado el banco por el mismo crédito).

La diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo de la financiación.

Préstamos a socios en condiciones crediticias de mercado

La empresa le presta dinero al socio, pero le cobra la tasa de interés que esta vigente en el mercado, para ese tipo de créditos.

La entidad reconocer la cuenta por cobrar al valor nominal de la transacción. Los intereses pactados se van reconociendo como ingresos financieros a lo largo del tiempo de financiación y el instrumento financiero se mide posteriormente al costo amortizado.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito más allá de los plazos normalmente establecidos

Si en las transacciones se acordaron plazos mas allá de los que normalmente la entidad aprueba a sus clientes; por ejemplo, uno o dos años de plazo, y no se cobraron intereses, entonces la empresa debe reconocer la cuenta por cobrar que subyace, al valor presente de los pagos futuros, descontando la tasa de interés vigente en el mercado.

El resultado de la medición a valor presente, terminará disminuyendo el ingreso en la medición inicial de la operación. La diferencia entre el valor nominal de la cuenta por cobrar y el valor presente, se reconoce como ingresos por intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.

Cuentas por cobrar que surgen de ventas a crédito dentro de los plazos normales de crédito

Si la venta a crédito se hizo dentro de los plazos que normalmente se le aprueban a los demás clientes; por ejemplo, 30, 60 o 90 días, la operación se debe reconocer al valor nominal.

Los anteriores casos, solo son ejemplos comunes que se presentan, pero no constituyen una lista exhaustiva, como lo expresamos al inicio. Las cuentas por cobrar o por pagar a los socios, pueden tener diferentes tratamientos bajo NIIF en función de la naturaleza financiera de la operación.



lunes, 9 de septiembre de 2024

¿SEGÚN LAS NIIF QUE ES UNA TRANSACCIÓN DE FINANCIACIÓN IMPLÍCITA?

Comprender cuando existe una transacción de financiación implícita en el contexto de las NIIF es importante porque el marco normativo define en esos casos, un criterio de medición especial.

En esta oportunidad, vamos a definir lo que se entiende por transacción de financiación implícita y cuál es el criterio de medición que se debe aplicar.

¿Qué es una transacción de financiación implícita?

Existe transacción de financiación implícita cuando una entidad recibe o aprueba una financiación en condiciones más favorables de las que se podría obtener en el mercado.  Esta situación sucede frecuentemente en operaciones entre la entidad y los socios, empleados, y otras partes relacionadas que por su relación de familiaridad logran mejores condiciones crediticias.

En el párrafo 11.13 de la NIIF para Pymes encontramos la siguiente definición: ¨Un acuerdo constituye una transacción de financiación si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado. ¨

Ejemplos de transacción de financiación implícita

Algunos acuerdos que cumplen la definición de transacción de financiación implícita son los siguientes:

1.    Prestamos entre el socio y la entidad sin pactar intereses o con tasas inferiores a las que se pactan en el mercado.

2.    Ventas a crédito donde se otorgan plazos mas allá de los normalmente establecidos y no se pactan intereses.

3.    Compras donde el precio a crédito es superior al valor que el comprador hubiese pagado si cancela de contado.

4.    Préstamos a trabajadores sin pactar intereses o pactando tasas inferiores a las de mercado.

5.    Operaciones de crédito entre la matriz y las subsidiarias en condiciones crediticias más favorables en comparación con aquellas que ofrecen las entidades financieras.

Criterio de medición bajo NIIF

La norma internacional reconoce la pérdida de poder adquisitivo de la moneda a través del tiempo, por ese motivo, cuando existe transacción de financiación implícita, exige el reconocimiento de los intereses implícitos; es decir, la medición de los pagos futuros a valor presente.

En palabras menos técnicas; suponga que una entidad vendió cien millones a crédito y aprobó un plazo de dos años, porque quien compra es un familiar (por ejemplo), y sumado a esto no se pactaron intereses.

La norma internacional exige que la cuenta por cobrar no se reconozca inicialmente por cien millones de pesos, que es su valor nominal; sino por el valor presente del pago futuro.

¿Cuánto representa, en unidades monetarias de hoy, cien millones que me van a pagar dentro de dos años, aplicando la tasa que debería haber cobrado, por ejemplo, el 2%? Si aplicamos la fórmula de valor presente, La diferencia se reconocería como intereses implícitos a lo largo del tiempo de financiación.



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