domingo, 21 de abril de 2024

RÉGIMEN SIMPLE OBLIGADA A PRESENTAR EXÓGENA - CASO PRÁCTICO: PERSONA NATURAL

CASO PRÁCTICO: PERSONA NATURAL DEL RÉGIMEN SIMPLE OBLIGADA A PRESENTAR EXÓGENA

Para efecto de determinar si la persona natural, contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, tiene la obligación de presentar información exógena, deberá revisarse si cumple con la condición establecida en el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022, así:

“Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.”

Caso práctico.

Una persona natural contribuyente del régimen simple de tributación tiene la siguiente información:

En el año 2022 obtuvo ingresos derivados de la venta de mercancías por valor de 490.000.000.

Los ingresos del año gravable 2023 se obtuvieron de:

Ingresos por intereses por valor de $380.250.

Ingresos por venta de mercancías por valor de $511.000.000

Ganancias ocasionales por valor de $52.000.000.

¿Esta persona natural está obligada a presentar información exógena?

Respuesta: 

En este caso, como se trata de una persona natural que es contribuyente del régimen simple de tributación, se debe revisar si cumple con la condición prevista en el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022, así:

El total de ingresos brutos del año 2022 por valor de $490.000.000 no superaron el tope de ingresos de $500.000.000, pero el total de ingresos brutos del año 2023 es de $563.380.250 y supera el tope de ingresos de $500.000.000.

Por lo tanto, esta persona natural sí está obligada a presentar la información exógena porque cumplió con la condición señalada en el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022.

Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



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