CASO PRÁCTICO: PERSONA NATURAL DEL RÉGIMEN SIMPLE OBLIGADA A PRESENTAR EXÓGENA
Para efecto de determinar si la persona natural, contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, tiene la obligación de presentar información exógena, deberá revisarse si cumple con la condición establecida en el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022, así:
“Los contribuyentes personas naturales del
régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el
año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos
millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.”
Caso práctico.
Una persona natural contribuyente del
régimen simple de tributación tiene la siguiente información:
En el año 2022 obtuvo ingresos derivados de
la venta de mercancías por valor de 490.000.000.
Los ingresos del año gravable 2023 se
obtuvieron de:
Ingresos por intereses por valor de
$380.250.
Ingresos por venta de mercancías por valor
de $511.000.000
Ganancias ocasionales por valor de
$52.000.000.
¿Esta persona natural está obligada a
presentar información exógena?
Respuesta:
En este caso, como se trata de una persona
natural que es contribuyente del régimen simple de tributación, se debe revisar
si cumple con la condición prevista en el inciso 2 del literal d) del artículo
1 de la resolución 1255 de 2022, así:
El total de ingresos brutos del año 2022
por valor de $490.000.000 no superaron el tope de ingresos de $500.000.000,
pero el total de ingresos brutos del año 2023 es de $563.380.250 y supera el
tope de ingresos de $500.000.000.
Por lo tanto, esta persona natural sí está
obligada a presentar la información exógena porque cumplió con la condición
señalada en el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de
2022.
Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN
1255 de 2022.
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