¿CÓMO SE CALCULA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DE INFORMACIÓN EXÓGENA?
Para ilustrar la forma de calcular la sanción de extemporaneidad de información exógena prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario veremos el siguiente caso práctico:
Una persona jurídica obligada a presentar
la información exógena en mayo de 2023 no presentó el formato 1001 a tiempo y
decide presentarlo de manera voluntaria el 15 de abril del año 2024 antes de
que la DIAN profiera el pliego de cargos.
La suma de las columnas del formato 1001 es
de $2.500.000.000 y el informante no ha cometido la misma conducta sancionable
en los dos años anteriores.
Se requiere determinar cuál es el valor de
sanción de extemporaneidad que se debe pagar.
Solución:
Primer paso. Se liquida la sanción de
extemporaneidad de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 1
del artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
“El
cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se
suministró de forma extemporánea”
Base de la sanción $2.500.000.000 X 0,5% =
$12.500.000.
Segundo paso. Se reduce la sanción de
acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, así:
“El
obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata
el presente Artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego
de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de
que trata el numeral 1) del presente Artículo reducida al diez por ciento
(10%).”
Sanción de extemporaneidad de $12.500.000 X
10% = $1.250.000.
Tercer paso. Revisar si se cumple con las
condiciones establecidas en el artículo 640 del Estatuto Tributario para
reducir la sanción, así:
Sanción de extemporaneidad $1.250.000 X 50%
= $625.000.
La sanción reducida no podrá ser inferior a
la sanción mínima de 10 UVT, equivalentes a $470.650 = (10 UVT X $47.065). Por
lo tanto, la sanción de extemporaneidad de información exógena que deberá
pagarse es de $625.000.
Fuente: Artículo 651 del Estatuto
Tributario.
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