¿CUÁLES SON LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA? AG2023
En el artículo 1 de la resolución 1255 de
octubre 26 de 2022 se establecieron los sujetos que estarán obligados a
presentar la información exógena por el año gravable 2023.
Las personas naturales estarán obligadas a
suministrar la información exógena cuando:
Personas naturales que superan topes de
ingresos
En el inciso 1 del literal d) del artículo
1 de la resolución 1255 de 2022 se establecieron las condiciones para que una
persona natural contribuyente del impuesto de renta quede obligada a presentar
la información exógena, así:
“d) Las personas naturales y sus asimiladas
que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que
la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no
laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos
($100.000.000).”
Es importante mencionar que se deben
cumplir las dos condiciones para quedar obligado a suministrar la información
exógena:
Superar el tope de ingresos de los
$500.000.000 en el 2022 o en el 2023.
Que en el año gravable 2023 los ingresos
provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales sean superiores a
$100.000.000.
Personas naturales del régimen simple de
tributación que superan topes de ingresos
En el inciso 2 del literal d) del artículo
1 de la resolución 1255 de 2022 se establecieron las condiciones para que una
persona natural contribuyente del régimen simple de tributación quede obligada
a presentar la información exógena, así:
“Los contribuyentes personas naturales del
régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el
año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos
millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.”
Personas naturales que son agentes de
retención en la fuente
“Las personas naturales y sus asimiladas,
las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás
obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del
impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el
año gravable 2023.”
En este caso no se necesita mirar topes de
ingresos, con el simple hecho de haber tenido en 2023 la calidad de agente de
retención en la fuente quedará obligado a suministrar la información exógena a
la DIAN, independientemente de que se hayan efectuado o no retenciones en la
fuente.
Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN
1255 de octubre 26 de 2022.
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