¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE SE DEBEN UTILIZAR EN EL FORMATO 1007?
Los ingresos devengados durante el año 2023
deben reportarse en el formato 1007 utilizando los conceptos correspondientes.
Según lo dispuesto en el inciso 1 del
artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022, en el formato 1007 los
obligados a presentar este formato:
“…deberán suministrar apellidos y nombres o
razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de
las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron
ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las
devoluciones, rebajas y descuentos.”
Conceptos
para reportar ingresos en el formato 1007
Concepto
4001. Ingresos brutos de actividades ordinarias.
Concepto
4002. Otros ingresos brutos.
Concepto
4003. Ingresos por intereses y rendimientos
financieros.
Concepto
4004. Ingresos por intereses correspondientes a
créditos hipotecarios.
Concepto
4005. Ingresos a través de consorcio o uniones
temporales.
Concepto
4006. Ingresos a través de mandato o administración
delegada.
Concepto
4007. Ingresos a través de exploración y
explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
Concepto
4008. Ingresos a través de fiducia.
Concepto
4009. Ingresos a través de terceros (Beneficiario).
Concepto
4011. Ingresos a través de joint venture.
Concepto
4012. Ingresos a través de cuentas en
participación.
Concepto
4013. Ingresos a través de convenios de cooperación
con entidades públicas.
Concepto
4014. Ingresos por ventas con puntos premio
redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.
Concepto
4015. Ingresos por puntos premio vencidos o no
reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización. E.T. art.28
num.8. Se debe reportar con el NIT del informante.
Concepto
4016. Ingresos por ventas con puntos premio
redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años
anteriores, en virtud de la aplicación del Art.28 Num.8 E.T. Se debe reportar
con el NIT del informante.
Concepto
4017. Ingresos por recuperaciones de costos y
deducciones que constituyen renta líquida. E.T arts.195 a 198. Las transacciones
donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del
informante.
Concepto
4018. Ingresos por diferencia en cambio. Se debe
reportar con el NIT del informante.
Fuente:
Artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022.