martes, 30 de abril de 2024

FORMATO 1007 EXOGENA - Conceptos que se deben utilizar

¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE SE DEBEN UTILIZAR EN EL FORMATO 1007?

Los ingresos devengados durante el año 2023 deben reportarse en el formato 1007 utilizando los conceptos correspondientes.

Según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022, en el formato 1007 los obligados a presentar este formato:

“…deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.”

Conceptos para reportar ingresos en el formato 1007

Concepto 4001. Ingresos brutos de actividades ordinarias.

Concepto 4002. Otros ingresos brutos.

Concepto 4003. Ingresos por intereses y rendimientos financieros.

Concepto 4004. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios.

Concepto 4005. Ingresos a través de consorcio o uniones temporales.

Concepto 4006. Ingresos a través de mandato o administración delegada.

Concepto 4007. Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

Concepto 4008. Ingresos a través de fiducia.

Concepto 4009. Ingresos a través de terceros (Beneficiario).

Concepto 4011. Ingresos a través de joint venture.

Concepto 4012. Ingresos a través de cuentas en participación.

Concepto 4013. Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas.

Concepto 4014. Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.

Concepto 4015. Ingresos por puntos premio vencidos o no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización. E.T. art.28 num.8. Se debe reportar con el NIT del informante.

Concepto 4016. Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del Art.28 Num.8 E.T. Se debe reportar con el NIT del informante.

Concepto 4017. Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. E.T arts.195 a 198. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante.

Concepto 4018. Ingresos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante.

Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 5247 EXOGENA - Dos aspectos a tener en cuenta

DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL FORMATO 5247

De acuerdo con el artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, en el formato 5247 se deberá suministrar la información de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de un contrato de colaboración empresarial.

En esta ocasión, veremos dos aspectos a considerar para elaborar el formato 5247, versión 1, así:

¿Quiénes están obligados a presentar el formato 5247?

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, estarán obligadas a presentar el formato 5247 “Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como, consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas…”

Por lo tanto, deberán presentar el formato 5247:

Las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato de joint venture.

Las personas que actúan en calidad de socios gestores en el contrato de cuentas en participación.

Las personas que actúan en calidad de mandatarios en el contrato de mandato.

Quien cumpla con la obligación de facturar informará la totalidad de las operaciones realizadas a través de consorcios o uniones temporales.

“En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato”.

La información reportada en el formato 5247 no debe ser reportada en el formato 1001

Los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de contratos de colaboración empresarial deberán ser informados, identificando al tercero, por la persona que administró el contrato, como sería el caso de un socio gestor en el contrato de cuentas en participación.

Por lo tanto, las otras personas que participan en el contrato de colaboración empresarial, como sería el caso del socio oculto en un contrato de cuentas en participación, no deberán reportar a los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta en el formato 1001, porque sí lo hacen, la información le quedaría duplicada al tercero.

Esta precisión se realizó en el parágrafo 1 del artículo 27 de la resolución 1255 de 2022, así:

“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.”

Fuente: Artículo 27 de la resolución DIAN 1255 de 2022.


FORMATO 1008 EXOGENA - Uso de las cuantias menores

¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1008?

El formato 1008 donde se informan las cuentas por cobrar permite el uso de las cuantías menores, tal y como se dispuso en el artículo 22 de la resolución DIAN 1255 de 2022.

De acuerdo a lo establecido en este artículo, los obligados a presentar el formato 1008 de cuentas por cobrar:

 “… deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos en el Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).

Cabe advertir que, lo anterior no quiere decir que cuando el saldo de la cuenta por cobrar sea inferior a $500.000 no deba reportarse, toda vez que, en uno de los incisos del artículo 22 de la resolución DIAN 1255 de 2022 se estableció el uso de cuantías menores para los saldos de las cuentas por cobrar que sean inferiores a $500.000.

Así las cosas, el reporte en cuantías menores del formato 1008 se realizará de la siguiente manera:

Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222

En razón social se diligencia: CUANTÍAS MENORES.

En tipo documento se diligencia: 43.

Se debe reportar en el concepto a que corresponda.

Se reporta con la dirección del informante.

Fuente: Artículo 22 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 1009 EXOGENA - Uso de las cuantias menores

¿CÓMO SE USAN LAS CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1009?

El formato 1009 es el formato donde se suministra la información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre del año 2023.

Según lo dispuesto en el artículo 21 de la resolución DIAN 1255 de 2022, los obligados a presentar el formato 1009 de pasivos deberán:

 “…suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).”

Es importante mencionar que, esto no quiere decir que cuando el saldo del pasivo sea inferior a $500.000 no deba reportarse, toda vez que, en uno de los incisos del artículo 21 de la resolución DIAN 1255 de 2022 se estableció el uso de cuantías menores para los saldos de pasivos con cuantía inferior a $500.000.

De esta manera, el reporte en cuantías menores del formato 1009 se hará de la siguiente manera:

De conformidad con el artículo 21 de la resolución 1255 de 2022, “… Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda, reportando la dirección del informante.”

Fuente: Artículo 21 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



Formato 1001 EXOGENA - conceptos para reportar los gastos pagados por anticipado

 

¿Cuáles son los conceptos para reportar los gastos pagados por anticipado?

Según lo dispuesto en el artículo 17 de la resolución 1255 de 2022, los gastos pagados por anticipado se deberán reportar en el formato 1001 de la siguiente manera:

En el concepto 5029. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5030. Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5031. Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5032. Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5033. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5034. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5035. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

Nota:

Las amortizaciones de los gastos pagados por anticipados mencionados anteriormente se reportan utilizando el concepto 5019. El monto de las amortizaciones realizadas.

Fuente: Artículo 17 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



domingo, 21 de abril de 2024

FORMATO 1007 EXOGENA AG2023 - LAS PROPIEDADES HORIZONTALES DEBEN PRESENTAR ESTE FORMATO

¿LAS PROPIEDADES HORIZONTALES DEBEN PRESENTAR EL FORMATO 1007 AG2023

En el formato 1007 se deberán reportar los ingresos recibidos durante el año 2023 y de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022, las personas jurídicas enunciadas en el literal e) del artículo 1 de la resolución, correspondiente a las personas jurídicas que superan el tope de ingresos brutos de $100.000.000, están obligados a presentar el formato 1007.

No obstante, considerando que para efectos del IVA no se tomaban como ingresos sino como aportes las cuotas de administración, surgen las preguntas de si las propiedades horizontales están obligadas a presenta el formato 1007 y si deben reportar las cuotas de administración como ingreso en este formato.

Las propiedades horizontales deberán presentar el formato 1007 cuando superen el tope de ingresos

Mediante el oficio 930 (906177) de junio 28 de 2021 la DIAN interpretó que:

 “Así las cosas, habiéndose confirmado que la persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar obligada al suministro de información exógena por el año gravable 2020, corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo previsto en el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070, esto es, informar los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.”

De acuerdo con lo anterior podemos concluir que:

Si la propiedad horizontal superó el tope de ingresos brutos de $100.000.000 previsto en el literal e) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 estará obligada a presentar el formato 1007 a la DIAN.

Si la propiedad horizontal no superó el tope de ingresos de los $100.000.000 no estará obligada a presentar el formato 1007.

Las cuotas de administración hacen parte de los ingresos brutos para determinar si se supera el tope de ingresos de $100.000.000

Mediante el oficio 1087 (907104) de julio 19 de 2021 la DIAN se pronunció para confirmar que:

 “Respecto del criterio relacionado con los ingresos, el literal e) se refiere a ingresos brutos superiores a $100.000.000, los cuales no admiten distinción cuando se analiza lo relacionado con las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, aun cuando esta sea de uso residencial, comercial o mixto. Este ingreso parte de la información consignada en la contabilidad de esta persona jurídica.

Esto significa que lo correspondiente a las cuotas de administración también hace parte de los ingresos a evaluar si se encuentra obligado a presentar información exógena, a que se refiere el artículo 1º.”

Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022; oficio DIAN 930 (906177) de junio 28 de 2021 y oficio 1087 (907104) de julio 19 de 2021.



FORMATO 1004 EXOGENA AG2023 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO?

FORMATO 1004 EXOGENA AG2023 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO? 

El formato 1004 es el formato donde se reportan los descuentos tributarios y está regulado en el artículo 26 de la resolución 1255 de 2022.

De conformidad con el artículo 26 de la resolución 1255 de 2022, estarán obligados a presentar el formato 1004:

 “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Resolución…”.

Ahora bien, las personas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 y que están obligadas a presentar el formato 1004, son:

“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.

“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

Así las cosas, es claro que los contribuyentes del régimen simple de tributación también están obligados a presentar el formato 1004 si solicitan descuentos tributarios en la declaración anual que presentan en el formulario 260.

Fuente: Artículo 26 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 2276 EXOGENA AG2023 ¿CÓMO SE REPORTAN LOS PAGOS LABORALES?

FORMATO 2276 EXOGENA AG2023 ¿CÓMO SE REPORTAN LOS PAGOS LABORALES?


El formato 2276 es el formato donde se reportan los pagos laborales efectuados al asalariado y está regulado en el artículo 35 de la resolución 1255 de 2022.

El formato 2276 está relacionada con la información del certificado de ingresos y retenciones 220.

De acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 35 de la resolución 1255 de 2022, el valor a reportar en cabeza de cada uno de los asalariados corresponderá al valor efectivamente pagado.

Por otra parte, tratándose de las cesantías, dependiendo de la situación particular, deberá reportarse lo pagado directamente al trabajador o el valor consignado al fondo de cesantías en el año 2023.

Ejemplo. Los salarios causados por la empresa en el año 2023 a favor del trabajador Carlos fueron de $36.000.000. No obstante, en el año 2023 el valor efectivamente pagado fue de $33.000.000, los $3.000.000 correspondientes al salario de diciembre se pagaron en enero del año 2024.

Se le pagaron intereses de cesantías en el año 2023 por valor de $360.000.

No se le pagaron cesantías directamente al trabajador, pero en febrero de 2023 se le consignaron las cesantías al fondo de cesantías por valor de $3.000.000.

¿Cómo se debe reportar esta información en el formato 2276?

Respuesta: En el formato 2276 se deben reportar los $33.000.000 correspondientes a los salarios efectivamente pagados en el año 2023.

Los $3.000.000 correspondientes al salario causado en el mes de diciembre de 2023 y pagados en enero del año 2024, deberá reportarse en el formato 2276 de la información exógena del año gravable 2024.

En el formato 2276 deberá reportarse los $3.000.000 de las cesantías que se consignaron al fondo en el año 2023, aunque no se hayan pagado directamente al trabajador.

Los intereses de $360.000 que se le pagaron directamente al trabajador en el año 2023 también deberán reportarse en el formato 2276, en la columna de “Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.”

Fuente: Artículo 35 de la resolución DIAN 1255 de octubre 26 de 2022 e instructivo del certificado de ingresos y retenciones 220.



FORMATO 1007 EXOGENA AG2023 - ¿SE PUEDEN UTILIZAR CUANTÍAS MENORES?

FORMATO 1007 EXOGENA AG2023 ¿SE PUEDEN UTILIZAR CUANTÍAS MENORES?

El formato 1007 es el formato donde se reportan los ingresos recibidos durante el año 2023 de acuerdo con el concepto del ingreso e identificando al tercero de quién se recibió.

Considerando que este es uno de los formatos en el que tradicionalmente se ha permitido el uso de cuantías menores, queremos explicar cómo es el uso de cuantías menores en el formato 1007 del año gravable 2023, así:

Para la información exógena del año gravable 2023 la resolución 1255 de 2022 no estableció la cuantía de los $500.000 que se había establecido en las resoluciones de información exógena de varios años atrás.

Por lo tanto, los informantes deberán reportar la información de los ingresos obtenidos identificando al tercero de quién lo recibieron, sin importar el valor de la operación.

No obstante, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución 1255 de 2022, se podrán utilizar las “CUANTÍAS MENORES” en los casos en que “no sea posible identificar al adquirente de los bienes y servicios por algún medio...”.

Por otra parte, el reporte en cuantías menores se hará de la siguiente manera:

Según el parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución 1255 de 2022, “… Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.”

Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 2275 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

FORMATO 2275 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

El formato 2275 está regulado en el artículo 26 de la resolución 1255 de 2022 y se deberán reportar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la correspondiente declaración tributaria.

Personas obligadas a presentar el formato 2275

Según lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución 1255 de octubre 26 de 2022, están obligadas a presentar este formato:

 “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución”.

Las personas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 y que están obligadas a presentar el formato 2275, son:

 “d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.

“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

Los contribuyentes del régimen simple de tributación también están obligados a presentar el formato 2275

Las personas, naturales o jurídicas, contribuyentes del régimen simple de tributación deberán reportar en el formato 2275 los ingresos no constitutivos de renta que hayan solicitado en el formulario 260 de la declaración anual del régimen simple de tributación, pues así se estableció en el artículo 26.2 de la resolución DIAN 1255 de 2022:

“De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta o, en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE del año gravable…”

Fuente: Artículo 26 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 1647 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

FORMATO 1647 EXOGENA AG2023 - DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

El formato 1647 es el formato donde se reportan los ingresos recibidos para terceros.  Ahora bien, según lo indicado en el artículo 24 de la resolución 1255 de octubre 26 de 2022.:

“El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).

En este formato se identifica el tercero de quién se recibió el ingreso y se identifica para quién se recibió el ingreso, pero no se debe cometer el error de confundir el formato con los formatos de colaboración empresarial.

Personas obligadas a presentar el formato 1647

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la resolución DIAN 1255 de 2022, estarán obligados a presentar el formato 1647:

 “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Resolución…”.

De esta manera, las personas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 y que están obligadas a presentar el formato 1647, son:

“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.

“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

De acuerdo con lo anterior se puede concluir que:

Una persona que no está obligada a presentar información exógena no queda obligada a presentarla por el solo hecho de haber recibido un ingreso para un tercero.

En el formato 1647 solamente se reportarán los ingresos recibidos para terceros que sean superiores a $1.000.000.

Los valores iguales o inferiores a $1.000.000 no se reportan en cuantías menores.

Fuente: Artículo 24 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



FORMATO 1010 EXOGENA AG2023 - DOS ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACION

FORMATO 1010 EXOGENA AG2023 - DOS ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACION

El formato 1010 es el formato donde se reporta la información de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad.

¿Quiénes están obligados a presentar el formato 1010?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la resolución 1255 de 2022, están obligados a presentar el formato 1010 “Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con los literal e) y f) del artículo 1 de la presente Resolución…”

Por lo tanto, las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro no están obligadas a presentar el formato 1010. Sin embargo, las cooperativas y los fondos de empleados, aunque puedan considerarse entidades sin ánimo de lucro sí deberán presentar este formato.

¿Cuál es el valor de las acciones que se debe presentar en el formato 1010?

Según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 16 de la resolución 1255 de 2022:

“El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al registro contable del valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar.”

Es importante mencionar que no se debe reportar el valor intrínseco de las acciones sino el valor total de la inversión acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.

Fuente: Artículo 16 de la resolución DIAN 1255 de octubre 68 de 2022.



SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DE INFORMACIÓN EXÓGENA ¿CÓMO SE CALCULA?

¿CÓMO SE CALCULA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DE INFORMACIÓN EXÓGENA?

Para ilustrar la forma de calcular la sanción de extemporaneidad de información exógena prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario veremos el siguiente caso práctico:

Una persona jurídica obligada a presentar la información exógena en mayo de 2023 no presentó el formato 1001 a tiempo y decide presentarlo de manera voluntaria el 15 de abril del año 2024 antes de que la DIAN profiera el pliego de cargos.

La suma de las columnas del formato 1001 es de $2.500.000.000 y el informante no ha cometido la misma conducta sancionable en los dos años anteriores.

Se requiere determinar cuál es el valor de sanción de extemporaneidad que se debe pagar.

Solución:

Primer paso. Se liquida la sanción de extemporaneidad de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual dispone:

 “El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea”

Base de la sanción $2.500.000.000 X 0,5% = $12.500.000.

Segundo paso. Se reduce la sanción de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, así:

 “El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente Artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente Artículo reducida al diez por ciento (10%).”

Sanción de extemporaneidad de $12.500.000 X 10% = $1.250.000.

Tercer paso. Revisar si se cumple con las condiciones establecidas en el artículo 640 del Estatuto Tributario para reducir la sanción, así:

Sanción de extemporaneidad $1.250.000 X 50% = $625.000.

La sanción reducida no podrá ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT, equivalentes a $470.650 = (10 UVT X $47.065). Por lo tanto, la sanción de extemporaneidad de información exógena que deberá pagarse es de $625.000.

Fuente: Artículo 651 del Estatuto Tributario.



RÉGIMEN SIMPLE OBLIGADA A PRESENTAR EXÓGENA - CASO PRÁCTICO: PERSONA NATURAL

CASO PRÁCTICO: PERSONA NATURAL DEL RÉGIMEN SIMPLE OBLIGADA A PRESENTAR EXÓGENA

Para efecto de determinar si la persona natural, contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, tiene la obligación de presentar información exógena, deberá revisarse si cumple con la condición establecida en el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022, así:

“Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.”

Caso práctico.

Una persona natural contribuyente del régimen simple de tributación tiene la siguiente información:

En el año 2022 obtuvo ingresos derivados de la venta de mercancías por valor de 490.000.000.

Los ingresos del año gravable 2023 se obtuvieron de:

Ingresos por intereses por valor de $380.250.

Ingresos por venta de mercancías por valor de $511.000.000

Ganancias ocasionales por valor de $52.000.000.

¿Esta persona natural está obligada a presentar información exógena?

Respuesta: 

En este caso, como se trata de una persona natural que es contribuyente del régimen simple de tributación, se debe revisar si cumple con la condición prevista en el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022, así:

El total de ingresos brutos del año 2022 por valor de $490.000.000 no superaron el tope de ingresos de $500.000.000, pero el total de ingresos brutos del año 2023 es de $563.380.250 y supera el tope de ingresos de $500.000.000.

Por lo tanto, esta persona natural sí está obligada a presentar la información exógena porque cumplió con la condición señalada en el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022.

Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



CONTRIBUYENTE DE IMPUESTO DE RENTA OBLIGADA A PRESENTAR EXÓGENA AG2023 - CASO PRÁCTICO: PERSONA NATURAL

CASO PRÁCTICO: PERSONA NATURAL CONTRIBUYENTE DE IMPUESTO DE RENTA OBLIGADA A PRESENTAR EXÓGENA AG2023

Para determinar si la persona natural contribuyente del impuesto de renta está obligada a presentar la información exógena deberá revisarse si cumple con las dos condiciones establecidas en el inciso 1 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022, así:

Durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000)._

Nota: Si no cumple con las dos condiciones no estará obligada a presentar información exógena por el literal d), pero deberá revisarse si queda obligada a presentarla por tener la calidad de agente de retención en la fuente y cumplir con el literal f) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022

Caso práctico.

Una persona natural tiene la siguiente información:

En el año 2022 obtuvo ingresos derivados de la venta de mercancías por valor de 470.000.000 y $110.000.000 de ganancias ocasionales correspondiente a la venta de un activo fijo.

Los ingresos del año gravable 2023 se obtuvieron de:

Ingresos por rentas de trabajo por valor de $37.000.000.

Ingresos de rentas de capital por valor de $12.000.000

Ingresos de rentas no laborales por valor de $407.000.000

Ganancias ocasionales por valor de $150.000.000.

¿Esta persona natural está obligada a presentar información exógena?

Respuesta: 

En este caso, como se trata de una persona natural que es contribuyente del impuesto sobre la renta, se debe revisar si cumple con las dos condiciones previstas en el inciso 1 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022, así:

El total de ingresos brutos del año 2022, incluyendo los ingresos por ganancias ocasionales fueron de $580.000.000.

Por lo tanto, cumplió con la primera condición que consiste en que los ingresos brutos totales del año 2022 o los ingresos del año 2023, sean superiores a $500.000.000.

Los ingresos provenientes de las rentas no laborales ($407.000.000) sumados con los ingresos de rentas de capital ($12.000.000), fueron superiores a $100.000.000.

Por lo tanto, esta persona natural sí está obligada a presentar la información exógena porque cumplió con las dos condiciones señaladas en el inciso 1 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022.

Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN 1255 de 2022.



PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA AG2023 ¿CUÁLES SON?

¿CUÁLES SON LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA? AG2023

En el artículo 1 de la resolución 1255 de octubre 26 de 2022 se establecieron los sujetos que estarán obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2023.

Las personas naturales estarán obligadas a suministrar la información exógena cuando:

Personas naturales que superan topes de ingresos

En el inciso 1 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 se establecieron las condiciones para que una persona natural contribuyente del impuesto de renta quede obligada a presentar la información exógena, así:

“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).”

Es importante mencionar que se deben cumplir las dos condiciones para quedar obligado a suministrar la información exógena:

Superar el tope de ingresos de los $500.000.000 en el 2022 o en el 2023.

Que en el año gravable 2023 los ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales sean superiores a $100.000.000.

Personas naturales del régimen simple de tributación que superan topes de ingresos

En el inciso 2 del literal d) del artículo 1 de la resolución 1255 de 2022 se establecieron las condiciones para que una persona natural contribuyente del régimen simple de tributación quede obligada a presentar la información exógena, así:

“Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.”

Personas naturales que son agentes de retención en la fuente

“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.”

En este caso no se necesita mirar topes de ingresos, con el simple hecho de haber tenido en 2023 la calidad de agente de retención en la fuente quedará obligado a suministrar la información exógena a la DIAN, independientemente de que se hayan efectuado o no retenciones en la fuente.

Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN 1255 de octubre 26 de 2022.




Cambios de la factura electrónica 2024

 Cambios de la factura electrónica 2024 a tener en cuenta

Sistema de facturación electrónica

Estos documentos, para efectos comerciales, contables y tributarios, se centralizan así:

  • Factura de venta: nota crédito y nota débito, factura de talonario o papel (solo en caso de contingencia).
  • Documentos soporte electrónico: documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, documento soporte de pago de nómina electrónica.
  • Radian: plataforma de la Dian en Colombia que administra el registro, consulta y trazabilidad de las Facturas Electrónicas de Venta (FEV) como Título Valor.
  • Documentos equivalentes: tiquete de máquina registradora con sistema POS, boleta de ingreso al cine, tiquete de transporte de pasajeros, extracto expedido por sociedades financieras y fondos, tiquete o billetes de transporte aéreo de pasajeros, documento en juegos localizados, boleta, fracción o formulario en juegos de suerte o azar diferentes de juegos localizados, documento expedido para el cobro de peajes, documento de operación de la bolsa de valores, documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, documento expedido para los servicios públicos domiciliarios y boleta de Ingreso a espectáculos públicos.

Aspectos técnicos comunes del SFE

El sistema de facturación electrónica está fundado en cuatro elementos básicos:

  • Formatos XML: están definidos por la Dian como un lenguaje que facilita el intercambio automático de información, puesto que, es el más utilizado a nivel global.
  • Estándar UBL: hace referencia al leguaje universal de negocios.
  • Validación: es el anexo técnico que facilita la identificación de conceptos que son habitualmente utilizados por los empresarios para la venta de bienes y para la prestación de servicios.
  • Firmado: este proceso se realiza para todos los documentos digitalmente, ya que, es necesario para garantizar su autenticidad y la veracidad de la información allí plasmada.

¿Cómo puedo consultar la factura electrónica 2024?

De acuerdo a la Dian, en el sistema de factura electrónica con validación previa, encuentras el ingreso a «facturando electrónicamente» y en la opción «documento» con los datos de CUFE «Código Único de Factura Electrónica» se puede consultar la factura y su validación.


Deducción en el impuesto de renta por compras

El impuesto de renta por compras realizadas a través de FE puede ser deducido hasta el 1 % del valor de las adquisiciones, sin exceder 240 UVT en el respectivo periodo gravable.

Nuevos eventos obligatorio de FE

En el caso de nuevos eventos obligatorios de facturación electrónica con compras a plazos debemos tener en cuenta los siguiente:

  • Acuse de recibo de la factura electrónica.
  • Acuse de recibo del bien y/o servicio prestado.
  • Aceptación expresa y/o aceptación tácita.
  • Reclamo de la factura electrónica.

Canales de denuncias FE

La Dian tiene habilitados varios canales de denuncias públicos entre ellos el más usado es WhatsApp, donde los contribuyentes podrán:

  • Identificar si la factura es válida (Cumplimiento de requisitos).
  • Informar las barreras para la entrega de FE.
  • Enviar foto de la factura y verificar si es válida ante la Dian.
  • Hacer una denuncia relacionada con factura electrónica.

Impuestos saludables

Los impuestos saludables requieren ser discriminado dentro de la factura electrónica de venta, teniendo en cuenta que las condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deberán atenderse de acuerdo a los señala do en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta” en su versión 1.9, el “Anexo técnico del documento equivalente electrónico” en su versión 1.0 y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación. que hará parte integral de la Resolución 000165 de 2023. Teniendo en cuenta los siguientes códigos:

  • El IBUA (Código 34) se refiere al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
  • ICUI (Código 35) es el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Cambios en tablas de valores

Las tablas de valores van a estar referenciadas en las cajas de herramientas que suministra la Dian a través de sus canales, con el fin de lograr flexibilidad para incluir o eliminar referencias que se modifican en el tiempo, sin la necesidad de tener que generar una nueva resolución. (Cambio realizado por de Resolución 000165 de 2023).

Proveedores tecnológicos

De acuerdo con la normativa y doctrina de la Dian, el proceso de un proveedor tecnológico es habilitarse nuevamente como proveedor teniendo en cuenta los requisitos los 15 requisitos que establece el Decreto 1625 de 2016 para que la Dian le autorice prestar servicios como facturador electrónico.

Novedades sobre documentos equivalentes

El artículo 15 de Resolución 000165 de 2023). aborda los 12 documentos equivalentes a factura actualmente autorizados (como tiquetes POS, extractos bancarios, peajes, boletas de transporte aéreo o terrestre, boletas de cine, entre otros), sin embargo, se observa un cambio significativo en la presentación, ya que, pasan a ser documentos electrónicos, por tanto, el comprador que así lo necesite deberá pedir al vendedor que le cambie documento por una factura electrónica de venta.

FUENTE: https://actualicese.com/cambios-de-la-factura-electronica-2024-a-tener-en-cuenta/



Periodicidad del Iva

El impuesto a las ventas tiene dos períodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales de...